Reglamento Interior del Museo Federico Silva, Escultura Contemporanea del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO FEDERICO SILVA. ESCULTURA CONTEMPORANEA. DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 27 de septiembre de 2003.

Poder Ejecutivo del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO FEDERICO SILVA. ESCULTURA CONTEMPORÁNEA. DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL MUSEO FEDERICO SILVA. ESCULTURA CONTEMPORÁNEA

Artículo 1° El presente Reglamento Interior establece las bases de organización y funcionamiento del Museo Federico Silva

Escultura Contemporánea.

Artículo 2° El Museo Federico Silva

Escultura Contemporánea, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, creado mediante Decreto expedido por el Poder Ejecutivo del Estado el veintiuno de enero del año dos mil tres y publicado en el Periódico Oficial del Estado el cinco de febrero del año dos mil tres; que tiene a su a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente se le encomendaron en el mencionado Decreto y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se denominará al Museo Federico Silva

Escultura Contemporánea, como El Museo.

Artículo 4° El Museo ejecutará sus programas de acuerdo a los objetivos, atribuciones, fines y metas considerados en su Decreto de Creación.
Artículo 5° El Museo, para el cumplimiento de sus objetivos y despacho de los asuntos de su competencia, contará con una Junta de Gobierno, un Patronato, un Consejo Consultivo, Consejo Honorario y un Director General.

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno, del Patronato, del Consejo Consultivo y del Consejo Honorario serán honoríficos, por lo que no podrán percibir retribución alguna.

  1. De la Junta de Gobierno.

    La Junta de Gobierno estará integrada por:

    a) Por un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado, o quien designe en su representación.

    b) Por un Secretario Técnico, que será el Secretario de Educación del Gobierno del Estado, o quien designe en su representación.

    c) Por cinco vocales, que serán el Presidente del Instituto de Cultura, dos representantes de la Fundación Federico Silva, A. C., el Presidente del Patronato del Museo Federico Silva. Escultura Contemporánea, y el Presidente del Consejo Consultivo del Museo Federico Silva. Escultura Contemporánea, o quienes designen en su representación.

    Las personas que designen en su representación podrán tener poder amplio o restringido de decisión, el cual se dará mediante oficio dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno.

  2. Del Patronato.

    El Patronato estará integrado Por:

    a) Un representante de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado.

    b) Un representante del Instituto de Cultura.

    c) El Presidente de la Fundación Federico Silva.

    d) Dos representantes del Museo Federico Silva. Escultura Contemporánea.

    e) Por el número de representantes de la sociedad civil que determine el C. Gobernador Constitucional del Estado.

    El Gobernador del Estado instruirá a las dependencias antes citadas y girará atenta invitación a los sectores mencionados para que designen a sus respectivos representantes, quienes en la primera sesión del Patronato designarán, por unanimidad o mayoría de votos, al Presidente, al Secretario, al Tesorero y a los vocales del mismo.

    El propio Patronato designará por unanimidad o mayoría de votos la substitución o reemplazo de sus miembros, por renuncia, conveniencia o causa de fuerza mayor.

    Las personas que designen en su representación podrán tener poder amplio o restringido de decisión, el cual se dará mediante oficio dirigido al Presidente del Patronato.

    Son órganos del Patronato:

    a) El Presidente.

    b) El Secretario.

    c) El Tesorero, y

    d) Los Vocales.

  3. Del Consejo Consultivo.

    Es un órgano de apoyo técnico, discusión, sustento teórico y filosófico de El Museo y estará integrado por:

    a) Un presidente, que será designado por el Director General de El Museo de una terna propuesta por los representantes de la Fundación Federico Silva, A. C; y por el Patronato ante la Junta de Gobierno.

    Quienes sean propuestos para ocupar la presidencia del Consejo Consultivo, deberán tener una amplia y reconocida trayectoria en el ámbito de la gestión, promoción y difusión de la cultura.

    b) Cuatro museógrafos y/o curadores especializados en materia escultórica a invitación conjunta del Director General de El Museo, del Presidente del Patronato y por la Fundación Federico Silva, A.C.

    c) Un representante de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, del área de Humanidades o de Estéticas.

    d) El personal directivo de El Museo.

  4. Del Consejo Honorario.

    Es un órgano de apoyo que da sustento moral, cultural e intelectual a El Museo y estará integrado por distinguidas personalidades de la Academia, las Ciencias, las Artes y la Comunicación, quienes serán invitados por la Dirección General de El Museo, a propuesta de la Fundación Federico Silva, A.C.

  5. De la Dirección General.

    Que estará integrada por:

    a) Un Director General, quien estará auxiliado por los Directores y Subdirectores de Área y por el personal que se requiera para realizar sus funciones.

    b) Una Dirección Administrativa, la cual estará a cargo de un Director de Área y contará con el personal necesario indispensable para realizar sus funciones.

    c) Una Dirección Técnica, la cual estará a cargo de un Director de Área y contará con el personal necesario indispensable para realizar sus funciones.

    d) Una Dirección de Promoción y Difusión, la cual estará a cargo de un Director de Área y contará con el personal necesario indispensable para realizar sus funciones.

Artículo 6° El Museo realizará sus actividades en forma programada

Para ello deberá precisarse la participación que cada una de las unidades administrativas tendrá en el desarrollo de los programas, así como las que conforme a las disposiciones legales respectivas competa a las demás dependencias o entidades de la administración pública estatal.

CAPITULO II Artículos 7 a 25

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 7° La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones y facultades:
  1. Dictar las pautas para la administración del patrimonio de El Museo.

  2. Aprobar la estructura administrativa propuesta por el Director General de El Museo.

  3. Establecer las medidas necesarias para que El Museo cumpla con el objeto y fines señalados en su Decreto de Creación.

  4. Autorizar los contratos y convenios celebrados por la Dirección General de El Museo con personas físicas y morales publicas y privadas, suscritos para el logro de sus objetivos.

  5. Permitir la enajenación de bienes propiedad de El Museo al Director General siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución.

  6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio dentro de los últimos tres meses del año previa presentación de los planes de trabajo y financiamiento de El Museo.

  7. Reconocer dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros de el último ejercicio, y el informe de actividades del Director General de El Museo.

  8. Vigilar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos obtenidos por El Museo.

  9. Ordenar las Auditorias internas y externas que estime necesarias, y las demás medidas de control que considere convenientes, respecto al ejercicio de los Recursos obtenidos por El Museo.

  10. Emitir una resolución de los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Director General de El Museo.

  11. Aprobar a propuesta del Director General de El Museo su Reglamento Interno, Manuales de Organización y Procedimientos.

  12. Suscribir las actas que se levanten, de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Director General de El Museo.

  13. Efectuar todos aquellos actos necesarios que coadyuven a una mejor administración, funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de El Museo.

Artículo 8° La Junta de Gobierno celebrara sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año, previa convocatoria del Director General de El Museo.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cada vez que se estime necesario previa convocatoria del Director General de El Museo, a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno, o por lo menos por tres integrantes de la misma.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones podrán ser tomadas...

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