Reglamento Interior en materia de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Calvillo, Aguascalientes

Fecha de publicación19 Septiembre 2011
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo

REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACION DEL MUNICIPIO DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 19 de septiembre de 2011.

REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Este ordenamiento tiene por objeto aplicar las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, dentro del Municipio de Calvillo.

Artículo 2°. La emisión de este Reglamento tiene su fundamento en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo y fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, artículos 16 y 36 fracciones I y XXXIX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

Artículo 3°. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, el Municipio de Calvillo tiene la facultad para aprobar este Reglamento de observancia general que regula los procedimientos y funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública que se ejercen dentro de esta entidad.

Artículo 4°. Para efectos de este Reglamento y apegándose además a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Aguascalientes, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Municipio de Calvillo;

II. Presidente: Al Presidente Municipal de Calvillo;

III. Clasificación: El acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial;

IV. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general expedidos por el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes y de observancia obligatoria;

V. Unidad Administrativa: La que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan;

VI. Recurso de Revisión: Medio de impugnación mediante el cual las personas que solicitan información a los sujetos obligados pueden interponer cuando no estén de acuerdo con la respuesta que se les otorgó por el servidor público responsable de la Unidad de Enlace o Unidad Administrativa; y

VII. Dependencias: Las señaladas en el Código Municipal de Calvillo.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Enlace y Unidades Administrativas

Artículo 5°. El Municipio de Calvillo contará al menos con una Unidad de Enlace, que se integrará por un titular y por los servidores públicos habilitados y que determine el Presidente en su caso.

Artículo 6°. La Unidad de Enlace del Municipio de Calvillo tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, las siguientes:

I. Capturar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el Municipio de Calvillo;

II. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio a que se refiere el

Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

III. Proponer procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención a las solicitudes de información realizadas al Municipio de Calvillo;

IV. Recibir y tramitar solicitudes de información y de datos personales hasta la entrega de la misma, haciendo resguardos de ello;

V. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de información, así como de sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Presidente;

VI. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información propuesta por cada unidad administrativa;

VII. Generar lineamientos para promover el adecuado funcionamiento de los archivos del Municipio de Calvillo;

VIII. Realizar el procedimiento administrativo a los servidores públicos del Municipio de Calvillo, que incumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y este Reglamento; y

IX. Realizar el informe correspondiente al año anterior al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, del estado que guardan las solicitudes de información.

Artículo 7°. Las Unidades Administrativas del Municipio de Calvillo tendrán las siguientes funciones:

I. Analizar y procesar las solicitudes de información que le sean remitidas por la Unidad de Enlace y que sean de su competencia;

II. Otorgar la información que les sea solicitada, cuidando en todo momento en que ésta no sea de acceso restringido;

III. Enviar mensualmente a la Unidad de Enlace la información de su área, y que se refiera a la información pública de oficio;

IV. Realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de los datos personales; y

V. Revisar la clasificación de la información que detentan y resguardan, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto, y en los casos procedentes elaborar las versiones públicas de dicha información.

CAPÍTULO III

Información Pública de Oficio

Artículo 8°. El Municipio de Calvillo en acatamiento al Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, publicará en internet la información señalada en el Capítulo anteriormente mencionado.

Artículo 9°. Cuando no sea posible la publicación de la información de oficio a través de internet, por cualquier circunstancia, la misma se pondrá a disposición en el lugar donde se encontrare y podrá ser reproducida a elección del solicitante.

Artículo 10. Además de la...

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