Reglamento Interior para los Juzgados de Primera Instancia del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Bis del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 5 de octubre de 1983.

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

P L E N O

C O N S I D E R A N D O.

Que por lo anteriormente considerando (sic), el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en uso de la facultad que le otorga el Artículo 104 fracción X de la Constitución Política del Estado, así como el Artículo 15 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión celebrada el día veintinueve de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres, expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DE LA ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS

ARTICULO 1 El presente Reglamento Interior norma la organización interna y el despacho de los negocios de los Juzgados de Primera Instancia del Estado.
ARTICULO 2 Los Juzgados Civiles y los Juzgados de lo Familiar estarán integrados por:

a).- Un Juez;

b).- Un mínimo de dos secretarios, numerados progresivamente;

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

c).- Un mínimo de dos Actuarios, también numerados progresivamente, sólo en los distritos judiciales donde no exista Coordinación de Actuarios; y,

d).- El demás personal que requiera el servicio y señale o autorice el Presupuesto.

ARTICULO 3 Los Juzgados Mixtos estarán integrados por:

a).- Un Juez;

b).- Un Secretario por lo menos; y

c).- El demás personal que requiera el servicio y señale o autorice el Presupuesto.

ARTICULO 4 Los Juzgados Penales estarán integrados por:

a).- Un Juez;

b).- Un Secretario por lo menos;

c).- Un Actuario; y

d).- El demás personal que requiera el servicio y señale o autorice el Presupuesto.

ARTICULO 5 Los Juzgados de Primera Instancia contarán con una Sección de Archivo y Correspondencia, la que se organizará conforme lo establece el presente Reglamento.
ARTICULO 6 El Supremo Tribunal de Justicia designará un Secretario Proyectista en aquellos Juzgados que lo considere necesario, el cual tendrá el carácter de Auxiliar del Juez.
ARTICULO 7 Los Secretarios Proyectistas serán los encargados de formular y presentar al Juez los proyectos de resolución que pongan fin al negocio en lo principal o en lo incidental y que aquél les encomiende, pudiendo concurrir en unión del Juez a la práctica y desahogo de audiencias, desempeñando igualmente las demás labores oficiales que el propio titular les asigne.
CAPITULO II Artículos 8 a 24

DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

ARTICULO 8 Toda promoción, correspondencia o escrito será recibida por el Secretario y en su caso por el Secretario Primero, quienes podrán delegar su atribución en el Encargado de la Sección de Archivo y Correspondencia.
ARTICULO 9 Los escritos iniciales y promociones se turnarán al Secretario que corresponda, quien dará cuenta al Juez recabando el acuerdo respectivo.
ARTICULO 10

Los escritos iniciales y las promociones se presentarán en días hábiles y en horas de despacho, que son las comprendidas de las ocho a las quince horas.- Cuando se presenten fuera de las horas de despacho, sólo podrán recibirlas el Juez o el Secretario, y cuando hubiere más de uno, el Secretario Primero, en sus respectivos domicilios, hechas las salvedades previstas por la Ley.- Se prohíbe recibir promociones fuera de las horas de despacho por el Archivista y demás personal.

ARTICULO 11 La tramitación de los negocios se hará con la atención debida a los términos judiciales.
ARTICULO 12 Para la consulta de expedientes, los interesados serán atendidos por el Encargado del Archivo o por el Secretario, de estar en poder de éste el expediente de que se tratare.- Las partes, sus representantes o autorizados, no podrán tener conocimiento del contenido de las promociones pendientes de proveerse ni de los acuerdos recaídos, sino en el momento o en uno posterior de ser notificados.
ARTICULO 13 Para la mejor y más práctica localización y control de los expedientes, los Jueces procurarán que éstos se identifiquen por un número y un color de la carátula correspondiente, sistema que de adoptarse y atendiendo a la clase y naturaleza de los negocios, les corresponderá:

a).- Ordinarios civilesGris.

b).- Sumarios CivilesVerde.

c).- Procesos HereditariosAnaranjado.

d).- Jurisdicción VoluntariaRojo.

e).- Ordinario MercantilAzul.

f).- Ejecutivo MercantilAmarillo.

g).- ConsignacionesCafé.

h).- OtrosGuinda.

ARTICULO 14 A más tardar el día hábil anterior a la fecha fijada para la celebración de una audiencia o diligencia judicial, el Encargado de la Sección de Archivo entregará los expedientes correspondientes al Secretario que deba intervenir.
ARTICULO 15 Se prohíbe que los expedientes sean sacados del local del Juzgado, excepción hecha de los casos en que ello sea necesario para la práctica de diligencias, trámite de recursos, incompetencias, escrituraciones en rebeldía, justificaciones o requerimientos en materia de amparo o cuando la ley expresamente lo exija.

El Juez o el Secretario pueden autorizar, a solicitud escrita o verbal del interesado, la salida de expedientes por el tiempo estrictamente necesario para sacar fotocopias autorizadas en autos, pero siempre acompañará al solicitante el empleado que administrativamente se comisione al efecto.

ARTICULO 16 Bajo la responsabilidad del Secretario y del Encargado de la Sección de Archivo según sea uno u otro quien los tenga en su poder, los expedientes sólo podrán facilitarse para su consulta en el local del Juzgado a las partes, defensores, autorizados para oír notificaciones y a todos aquellos que tengan interés legal para el efecto.- En caso de duda, decidirá el Juez.
ARTICULO 17 Queda prohibida la práctica de llevar carpetas o secciones especiales de archivo para litigantes o postulantes determinados.
ARTICULO 18 Para la entrega de valores o consignaciones a los interesados, se estará a las disposiciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Reglamento que dicte en su caso, conforme a la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
ARTICULO 19 El Secretario cuidará que los expedientes a su cargo sean debidamente sellados, encuadernados, foliados y rubricados, pudiendo formar legajos auxiliares cuando por su volumen el manejo de aquellos se dificulte.
ARTICULO 20 El Secretario del Juzgado deberá entregar al Actuario en turno en su caso, a más tardar a las 14:30 horas, los expedientes en los que hubiere recaído acuerdo, con todos los demás requisitos señalados en el Artículo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los distritos judiciales donde funcione una coordinación de actuarios, el secretario del juzgado deberá enviar a la coordinación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a las que se ordene una diligencia que deba llevarse a cabo por el actuario, el instructivo, cédula o constancia expedida por el Secretario de Acuerdos respectivo, que contenga los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento Interior para las Coordinaciones de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Familiares, así como los anexos necesarios para la práctica de la diligencia que se trate, para efectos de que sea programada su diligenciación dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción.

ARTICULO 21 Para la atención de litigantes, postulantes y público en general, los Jueces y Secretarios fijarán el horario que estimen pertinente, de manera que dichos servidores públicos puedan dedicar tiempo a sus respectivas labores de dictar sentencias, desahogar audiencias y dictar acuerdos.
ARTICULO 22 Habiendo dos Secretarios, el despacho de los acuerdos se distribuirá numéricamente, correspondiendo al primero los números impares de expediente y al segundo los números pares

En caso de que llegare haber más de dos Secretarios, los turnos los asignará el Juez equitativamente.

ARTICULO 23 Habiendo dos Actuarios, estos se repartirán el turno de los negocios por días de semana, correspondiendo los lunes y martes al Actuario Primero y los jueves y viernes al Actuario Segundo

Los días miércoles se turnarán alternadamente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los distritos judiciales donde funcione una coordinación de actuarios, el turno de los negocios a éstos se llevará a cabo en los términos previstos en el reglamento de la coordinación.

ARTICULO 24 En la lista de acuerdos se indicará a qué Actuario corresponden los negocios del día.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2009)

La disposición anterior no tendrá aplicación en aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR