Reglamento Interior de la Junta Local y Especiales de Conciliacion y Arbitraje de la Ciudad de Leon, Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL Y ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 9 de abril de 2013.

LOS C. C. MIEMBROS INTEGRANTES DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE LEÓN, GTO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 614 FRACCIÓN I Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE ENERO DEL 2013, APROBARON EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL Y ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y las Especiales que la integran en la ciudad de León; Guanajuato, a las que corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos que legalmente sean de su competencia.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Junta: La Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje;

  2. Personal: Los servidores públicos que realizan cualquier tipo de función Jurídica o administrativa en la Junta.

  3. Pleno: El órgano integrado por los representantes de los sectores de los trabajadores y patronales y el Presidente de la Junta Local y de las Especiales.

  4. Ley. Ley Federal del trabajo

  5. Actuario. El servidor público investido de fe pública, responsable de practicar las diligencias que le sean encomendadas por el Pleno o por el Presidente de la Junta.

  6. Presidente. Es el servidor público a cargo de quien recae la representación del gobierno.

  7. Secretario Auxiliar: El servidor público de la Junta Local o Especiales que se encarga vigilar del trámite y debido proceso de todos los juicios que se tramitan en la Junta al que se encuentra asignando.

  8. Secretario General; es el servidor público dotado de fe pública y que autoriza las actuaciones emitidas por el Pleno o el Presidente.

  9. Auxiliar; es el servidor público encargado de apoyar a los secretarios auxiliares en el desarrollo de sus funciones.

  10. Secretario; es el funcionario público encargado de apoyar al secretario general y presidente en el desempeño de sus funciones.

  11. Funcionario Conciliador; es el funcionario público encargado de llevar a cabo la función conciliatoria en los diversos juicios que se tramiten.

Artículo 3 Para el trámite de los asuntos de su competencia, las Juntas contarán con el siguiente personal jurídico:
  1. Presidente de Junta Local;

  2. Presidente de Junta Especial;

  3. Representantes de sector;

  4. Secretario General;

  5. Secretarios Auxiliares;

  6. Auxiliar

  7. Funcionarios conciliadores

  8. Coordinador de Actuarios;

  9. Secretarios y

  10. Actuarios.

Las Juntas contarán además con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y que permita el presupuesto, siendo entre otras áreas: la oficialía de partes, el archivo; área de informática, área de estadística.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS

Artículo 4 El trámite de los asuntos deberá efectuarse en forma pronta, oportuna y eficaz, procurando la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Artículo 5 Corresponde a la oficialía de partes recibir todas las promociones escritas que le sean presentadas, las cuales serán debidamente selladas y registradas en los sistemas correspondientes con la anotación del día y hora de su presentación y el número progresivo de registro.

Asimismo, tendrá a su cargo la recepción y el registro de todas y cada una de las demandas en el sistema que al efecto se establezca, las mismas deberán ser turnadas a cada Junta que corresponda, una vez concluido el horario de recepción de documentos. En los casos de conflictos colectivos y juicios de amparo, se dará cuenta al Presidente de manera inmediata.

Artículo 6 La recepción de documentos será de lunes a viernes, dentro del horario que determine el Presidente de la Junta Local, con excepción de los procedimientos de huelga en que se estará a lo dispuesto por el artículo 928 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, así como promociones de término y amparos.

Las promociones que se presenten fuera del horario establecido, se recibirán en las oficinas de la Junta por el personal designado o en el domicilio particular del personal autorizado, debiendo entregarse para su registro en la oficialía de partes a primera hora del día hábil siguiente.

Artículo 7 Las Juntas contarán con el número suficiente de personal jurídico que se requieran para el trámite de los asuntos.

Las audiencias serán desahogadas por los secretarios auxiliares y/o Secretarios Auxiliares en la fecha y hora señaladas para tal efecto, quienes redactarán las actas y dictarán los acuerdos correspondientes entregando copia autógrafa de las mismas a las partes.

Artículo 8 El encargado de la sección de archivo hará entrega de los expedientes a Auxiliares y/o Secretarios auxiliares a más tardar el día hábil anterior a la fecha fijada para la celebración de las audiencias.
Artículo 9 Las actuaciones se harán constar en actas, las cuales deberán glosarse al expediente, foliarse y sellarse inmediatamente después de cada diligencia, cancelando las páginas sin texto.

Todas las actuaciones habrán de registrarse en la misma fecha que han sido autorizadas, en el sistema que al efecto se cree bajo las normas y procedimientos operativos que se establezcan.

Se pondrá a disposición de la ciudadanía para su debida publicidad en medios electrónicos, el listado de las audiencias y acuerdos, en observancia de los principios de trasparencia y publicidad de los actos del Tribunal, así como el respeto al libre acceso a la información pública que como sujetos obligados (sic) la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 10 En ninguna actuación dentro de las audiencias o comparecencias se emplearán abreviaturas ni raspaduras.
Artículo 11 La salida de los expedientes del local de la Junta, sólo se autorizará cuando:
  1. Deba remitirse a la autoridad federal para la substanciación del juicio de amparo;

  2. Se trate de alguna cuestión de incompetencia que deba ser dirimida por otra autoridad;

  3. Deban practicarse por la Junta, los Secretarios o actuarios diligencias fuera de los despachos del Tribunal; y

  4. Proceda su remisión a la Notaría Pública que al efecto se designe, tratándose del trámite de escrituración.

En los casos que así lo amerite podrá dejarse copias certificadas de las actuaciones que así se consideren.

Artículo 12 Se generaran los reportes estadísticos de la propia información que se alimente en el sistema que al efecto se establezca en base al manual operativo que se determinen.
CAPITULO TERCERO Artículos 13 a 15

DEL PLENO

Artículo 13 El pleno es el Órgano Colegiado que integra las Juntas y sus disposiciones son obligatorias.
Artículo 14 El Pleno celebrará sesiones que serán conducidas por el Presidente

Los plenos tanto de las Juntas Especiales como en la Junta Local sesionarán una vez por semana de manera ordinaria.

El Presidente podrá convocar a cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el buen trámite de los asuntos. Para la celebración de estas sesiones se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

Las sesiones de discusión y votación de proyectos de laudo serán videograbadas y conservadas en un archivo digital, bajo los lineamientos que para ello se definan, a fin de que una vez que los asuntos puedan ser publicados estos se difunda vía internet en apego a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 15 Las sesiones plenarias se desarrollarán en los términos siguientes:
  1. El Secretario General, pondrá a consideración del Pleno la orden del día;

  2. El Secretario General, dará cuenta al Pleno con los proyectos de laudo y presentará la información y demás constancias necesarias para la ilustración de los mismos;

  3. Tomados los acuerdos para cada caso, se hará constar en el acta respectiva la forma en que se produjo la votación; y

  4. El Secretario General, recabará la firma de los Representantes una vez levantada el acta, así como las firmas en los laudos inmediatamente después de que se engrosen al expediente respectivo.

En los casos de responsabilidad de los Representantes de los trabajadores y de los patrones, será el Jurado de responsabilidades de los Representantes, quien determine las sanciones aplicables establecidas en la Ley Federal del Trabajo y se seguirá el Procedimiento establecido en el artículo 675 del mismo dispositivo legal.

CAPITULO CUARTO Artículo 16

DEL PRESIDENTE

Artículo 16 Además de las facultades y obligaciones que de acuerdo con la Legislación aplicable le correspondan, el Presidente tendrá las siguientes:
  1. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Junta;

  2. Dictar las medidas administrativas que estime pertinentes para la realización eficiente y oportuna de los programas de trabajo de la Junta;

  3. Proporcionar a los superiores jerárquicos oportunamente la información que en el ámbito de su competencia le sea solicitada;

  4. Proponer las medidas tendientes al mejoramiento de la impartición de la justicia laboral;

  5. Proporcionar a las autoridades competentes los informes que le sean requeridos y ordenar se realicen las diligencias que éstas le soliciten;

  6. Asistirse del Secretario General o Secretario de...

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