Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje de la Ciudad de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 15 de abril de 1976.

Al margen un sello con el Escudo de la Nación. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.- Secretaría General.- Guanapuato (sic), Gto.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO - 1976 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACION

ARTICULO 1o Este Reglamento norma el despacho de los asuntos en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciuad (sic) de Guanajuato, Gto., así como las facultades y obligaciones de sus funcionarios y empleados, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Escalafón e Inamovilidad de los Servidores Públicos del Estado.
ARTICULO 2o La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Guanajuato, Gto., funcionará en Pleno o por medio de las Juntas Especiales que sean creadas por el Ejecutivo del Estado con posterioridad, conforme a los Artículos 604 seiscientos cuatro a 620 seiscientos veinte en relación con el 623 seiscientos veintrés (sic) de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II Artículos 3 a 21

DESPACHO DE LOS NEGOCIOS

ARTICULO 3o Los escritos o promociones que se presenten en la Junta, serán recibidos por la Oficialía de Partes, quien los turnará al Secretario General por lo menos una hora antes del término de labores diariamente, a excepción de los casos de urgencia y de los que sean presentados directamente por las partes en las audiencias o diligencias respectivas

Recibidos los escritos o promociones por la Secretaría, ésta redactará el acuerdo correspondiente o los turnará al Auxiliar o Presidente, en su caso.

ARTICULO 4o Los escritos o promociones que por razón de términos legales sean presentados fuera del horario de labores o en días inhábiles, serán única y exclusivamente recibidos por el Presidente, Secretario General o Secretario Auxiliar que sea habilitado para ello

La Oficina de Partes recibirá promociones única y exclusivamente de las 9.30 nueve treinta horas a las 14.00 catorce horas.

ARTICULO 5o En casos de convenios, desistimientos, finiquitos, y cuando las promociones iniciales sean calzadas con huellas digitales, las mismas deberán ratificarse, debiendo comparecer los interesados ante la Secretaría General a efecto de que se autentifique su voluntad, turnándose de inmediato el caso a la Presidencia o Junta, según corresponda, para que dicten el acuerdo respectivo.
ARTICULO 6o En los casos de ejecución de Laudo, cumplimiento de convenio o que por cualquier otro motivo se deba entregar dinero o bienes a los trabajadores, dicha entrega se le hará en forma personal, conforme al Artículo 847 ochocientos cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo de actual vigencia

Y en casos excepcionales a persona debidamente autorizada para tal efecto, a juicio de la Junta o de la Presidencia, en su caso.

ARTICULO 7o El despacho de los negocios se llevará a cabo por riguroso turno durante las horas de oficina, que serán de las 9.00 nueve a las 15.30 quince treinta horas, dándose preferencia en la tramitación a los conflictos de orden económico o colectivo, así como a los que a juicio de Pleno o Presidencia, según corresponda, pueden autorizar la práctica de diligencias en días y horas inhábiles

La atención al público será de lunes a viernes de las 9.30 nueve treinta horas a las 14.00 catorce horas.

ARTICULO 8o Las audiencias o diligencias se practicarán dentro de las horas de oficina, pero podrán prolongarsce (sic) sin necesidad de habilitar horas a juicio de la Junta o Presidencia, según corresponda.
ARTICULO 9o Las audiencias serán presididas por el Presidente de la Junta o por el Auxiliar, siendo este último quien redacte las netas correspondientes, con la obligación de entregar copias de ellas a cada una de las partes y recabar las firmas de los mismos.
ARTICULO 10 Las partes deberán acompañar a sus escritos o promociones copias simples suficientes para dar vista o correr traslado a su contra-parte, cuando así lo estime la Presidencia o la Junta

En tratándose de contestaciones de demanda, ofrecimiento de pruebas, incidentes o contestación de éstos y peritajes, siepre (sic) se dará vista a la contra-parte o interesados. Toda demanda o promoción se acompañará de una copia simple para archivo.

ARTICULO 11 Para la vista de expedientes, el público será atendido por el Secretario General de la Junta, o el Auxiliar que lo sustituya, diariamente de las 9.30 horas a las 12.30 horas, exclusivamente

En tratándose de expedientes contenciosos, únicamente prestarán a las partes, sus apoderados legales o a personas que hayan sido autorizados expresamente para ello.

ARTICULO 12 Todas las promociones que se presenten a la Junta serán despachadas por la Secretaría General dentro del plazo a que se refiere el Artículo 711 de la Ley Federal del Trabajo, previo acuerdo de la Junta o Presidencia, según el caso.
ARTICULO 13 El Secretario General de la Junta tendrá bajo su cuidado y estricta responsabilidad, todos los expedientes y documentos que se tramiten en la Junta.
ARTICULO 14 En la junta se llevará un Libro de Gobierno en el que se anotará: entrada y salida de expedientes, nombres y actores y demandados, naturaleza del juicio, fecha de salida y motivo del mismo, así como las anotaciones respectivas, en caso de amparo.
ARTICULO 15 Las audiencias se llevarán a cabo en la Sala de Audiencias de la Junta

Las partes o interesados en las audiencias deberán presentarse puntualmente a las mismas, con una tolerancia de 5 cinco minutos después de la hora fijada, sin perjuicio de las partes para intervenir si se presentan en momento oportuno. Las personas y partes que abandonen las audiencias sin permiso, independientemente de las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedoras, perderán su derecho a intervenir en la audiencia.

ARTICULO 16 En ninguna actuación se emplearán abreviaturas o raspaduras

Las palabras o frases que se hubiesen puesto por error, se salvarán al final, poniéndoles la frase "se dice". En caso de necesidad se entrerrenglonarán las palabras, pero al final del Acta se salvarán poniendo antes de las firmas "E.R.", o la palabra o palabras que se anoten "VALE".

ARTICULO 17 Los expedientes deberán ser foliados y sellados de tal forma que el sello abarque dos hojas y sobre el mismo la firma o rúbrica del Secretario General

Los espacios en blanco se utilizarán por líneas en cruz.

ARTICULO 18 Las notificaciones por Estrados a que se refiere el Artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo, se harán a los interesados fijándose en el Tablero de Avisos de la Junta, copia autorizada de la resolución correspondiente y debiéndose asentar en autos razón de la notificación

En los Tableros de Avisos se conservarán únicamente resoluciones dictadas en el mes en curso y en el mes anterior, quedando al cuidado del archivista su vigilancia, y las restantes estarán a disposición de las partes interesadas, en el archivo de la Junta.

ARTICULO 19 Los libros de registro, de expedientes, contratos colectivos, sindicatos y señalamientos de fechas para audiencias, no podrán ser facilitados a las partes por ningún motivo, por los empleados de esta Junta, bajo pena de hacerse acreedores a una sanción disciplinaria.
ARTICULO 20 Las diligencias que deban practicarse fuera de la residencia de la Junta, se tramitarán mediante exhorto o requisitoria, y salvo casos excepcionales autorizados por el Presidente, se encomendará su diligenciación a los empleados o funcionarios de esta Junta, y siempre y cuando las partes interesadas se obliguen a acompañar al funcionario o empleado designado.
ARTICULO 21 La lista de audiencias se fijará por lo menos con una hora de anticipación a la celebración de las mismas, en los Tableros de Avisos de la Junta.
CAPITULO III Artículos 22 a 27

DE LA JUNTA EN PLENO

ARTICULO 22 Los representantes del Trabajo, del capital y del Gobierno que integran la Junta, celebrarán Pleno por lo menos una vez al mes, y éste será a las 13.00 horas del primer viernes del mesrespectivo (sic), para la resolución de los asuntos de su competencia y que prescribe el Artículo 614 de la Ley Federal del Trabajo

El Presidente de la Junta podrá citar a Pleno extraordinario con 24 horas de anticipación, salvo el caso en que la totalidad de los representantes estuviera de acuerdo en celebrarlo entes del término indicado.

ARTICULO 23 Es indispensable que haya quórum para celebrar Pleno, entendiéndose que hay éste cuando concurran más de la mitad de los representantes, debiendo estar presente, en todo caso, el Presidente

Se exceptuarán los casos a que se refiere el Artículo 615 de la Ley Federal del Trabajo en lo referente a...

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