Reglamento Interior de la Junta Directiva de la Universidad Politecnica del Estado de Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de julio de 2005.

Al margen superior un logo que dice: Universidad Morelos Politécnica U (sic).

JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 FRACCIÓN XIV Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto tenemos a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
Artículo 2 Para efectos del presente reglamento a la Universidad Politécnica del Estado de Morelos se le denominará como "La Universidad"

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Universidad y se regulará conforme a lo previsto por este reglamento, el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones universitarias y los ordenamientos referentes a los órganos colegiados.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3 La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Vigilar la marcha de la Universidad en todos sus ámbitos y proponer medidas para mejorar su funcionamiento;

  2. Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Calidad;

  3. Autorizar las modificaciones de la estructura organizacional de la Universidad;

  4. Aprobar las cuentas anuales;

  5. Aprobar los estados financieros dictaminados;

  6. Aprobar los planes estratégicos de la Universidad;

  7. Aprobar los planes y programas de estudio;

  8. Aprobar los reglamentos de la Universidad;

  9. Aprobar la estructura académica de la Universidad;

  10. Designar al Rector, de la terna que le presente el Gobernador del Estado de Morelos;

  11. Designar a los miembros distinguidos de la sociedad del Consejo Social y del Consejo de Calidad;

  12. Resolver los conflictos entre los órganos de la Universidad; y

XIV (SIC). Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de este reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 16

DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 4 La Junta Directiva estará integrada por once miembros que serán:
  1. El Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos;

  2. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos;

  3. El Titular de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Morelos;

  4. El Titular de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica;

  5. El Titular de la Coordinación de Universidades Politécnicas;

  6. El Titular de la Representación de la SEP en Morelos; y

  7. Cinco miembros distinguidos de los diferentes sectores de la sociedad, académica, cultural, científica y económica, designados tres a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal y dos a propuesta de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 5 Para ser integrante de la Junta Directiva, se requiere:
  1. Ser mexicano;

  2. Ser mayor de veinticinco y menor de setenta años de edad, al momento de su designación; y

  3. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.

Artículo 6 Cada integrante de la Junta Directiva nombrará un suplente

Los integrantes de la Junta Directiva durarán seis años en el cargo y no podrán ser designados para un nuevo período.

Artículo 7 Cuando ocurra alguna vacante de los representantes del Gobierno Estatal o Federal, será el Gobernador del Estado o el titular de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, según corresponda, quien nombrará al sustituto.
Artículo 8 Los cargos dentro de la Junta Directiva serán de carácter honorífico e intransferible.
Artículo 9 El Presidente de la Junta Directiva, será el titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Morelos o el servidor público que éste designe.
Artículo 10 El Rector de la Universidad deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho de voz, pero no de voto.
Artículo 11 La Junta Directiva contará además con un Secretario Técnico, que será designado por dicha Junta, a propuesta de su...

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