Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 42, 49 fracción I y 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado; 8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 7 fracción V y 8 párrafo primero; 12 del Código de Procedimientos Administrativos, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S I. Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
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Que derivado de lo anterior y con el propósito de actualizar la estructura, organización y funciones administrativas, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se dio a la tarea de revisar amplia y profusamente su Reglamento Interior.
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Que el Pleno de la Junta Local citado, realizó su análisis en torno a tres vertientes: establecer las facultades que posibiliten al personal jurídico de la Junta cumplir adecuadamente con sus responsabilidades; fortalecer la estructura de la Junta para ofrecer una impartición de justicia laboral de manera pronta, completa, imparcial, eficaz, honesta, eficiente y transparente; y por último, establecer los fundamentos para un desempeño basado en principios y valores éticos, apegada a la Ley Federal del Trabajo.
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Que en consecuencia, el Pleno de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 20 de enero de 2014 con fundamento en el artículo 614 fracción I y 623 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, aprobó y me remitió para su publicación el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo1. El presente ordenamiento norma la organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y determina las facultades del personal jurídico y administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dependerá presupuestal y administrativamente de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En términos de lo dispuesto por los artículos 17 párrafo cuarto y 123 apartado A fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un tribunal de plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de Representantes de Trabajadores y Patrones y uno del Gobierno, que será el Presidente.
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Comisión: La Comisión de Compilación y Sistematización de Criterios de las Juntas Especiales;
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Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Ley: La Ley Federal del Trabajo;
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Pleno: El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Presidentes de las Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Secretaría: La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
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Secretario General de la Junta: El Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
De la Organización y Funciones de la Junta
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El Pleno;
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El Presidente de la Junta;
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El Secretario General de la Junta;
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El Secretario Auxiliar de Conflictos Individuales;
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El Secretario Auxiliar de Conflictos Colectivos;
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Las Juntas Especiales;
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Los Presidentes de las Juntas Especiales;
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Los Auxiliares;
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Los Secretarios;
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Los Actuarios;
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La Coordinación de Funcionarios Conciliadores;
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El Auxiliar de Amparos;
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La Coordinación de Visitas a las Juntas Especiales (Visitaduría);
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La Unidad de Quejas y Responsabilidades;
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El Auxiliar de Peritajes y Diligencias;
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La Coordinación de Informática y Estadística;
XVII.La Oficialía de Partes y Archivo;
XVIII.La Comisión;
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El Instituto de Capacitación, Profesionalización y Especialización; y
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El Enlace Administrativo.
Del Pleno
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Expedir y modificar el Reglamento Interior;
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Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta;
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Conocer del recurso de revisión, interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta, en la ejecución de los Laudos del Pleno;
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Unificar los criterios de las resoluciones dictadas por las Juntas Especiales, cuando las Juntas sustenten criterios contradictorios;
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Informar a la Secretaría de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y
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Las demás que le confieran las Leyes o Reglamentos de la Materia.
Presidirá el Pleno el Presidente de la Junta, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
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Ordinarias que se celebrarán cada seis meses;
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Extraordinarias que serán convocadas y celebradas en cualquier tiempo con motivo de asuntos de atención urgente; y
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Especiales que se celebrarán para uniformar criterios de resoluciones de las Juntas Especiales, con los requisitos y características particulares que establece la Ley.
Al iniciar las sesiones del Pleno:
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El Secretario del Pleno pasará lista de asistencia de los representantes que se encuentren presentes, con el objeto de verificar si hay quórum, una vez comprobado éste;
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El Presidente del Pleno declarará abierta la sesión, procediendo el Secretario del Pleno a dar lectura a la Orden del día;
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El Presidente de la Junta someterá a la consideración del Pleno, los asuntos señalados en dicha orden;
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Por cada asunto que se trate de la orden del día, el Presidente del Pleno interrogará oportunamente a los asistentes respecto a si se considera suficientemente discutido el asunto para pasarlo a votación, la...
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