Reglamento Interior de la Junta Central de Conciliacion y Arbitraje del Territorio Norte de la Baja

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el sábado 31 de mayo de 1947.

GOBIERNO DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA, QUE SE EXPIDE CONFORME LO PREVIENE EL ARTICULO 401 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CAPITULO I

Del Tribunal.

1o.- Este Reglamento servirá para normar el despacho de los negocios en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Territorio Norte de la Baja California, así como las facultades y obligaciones de los funcionarios y empleados, de conformidad con la Ley de la materia.

2o.- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, esta Junta Central de Conciliación y Arbitraje funcionará en Pleno por medio de Grupos y por medio de su Presidente, quien será el órgano de comunicación de la Junta con otras Autoridades y demás dependencias oficiales.

3o.- Los Grupos Especiales a que se refiere el Artículo anterior y que se han formado de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 344 y 345 de la Ley Federal del Trabajo, son dos Grupos mixtos que conocerán indistintivamente de los negocios que se ventilen.

CAPITULO III (SIC)

Del Despacho de los Negocios.

4o.- Las promociones iniciales en un negocio de la competencia de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, serán recibidas por la Secretaría Auxiliar de la Junta y turnadas al Secretario General, a efecto de que éste redacte el acuerdo, que autorizará el C. Presidente, mandando turnar a su vez la reclamación al Grupo Especial que corresponda y que deberá conocer del conflicto.

5o.- Si las promociones escritas se refieren a reclamaciones ya iniciadas, se turnarán por la Secretaría Auxiliar de la Junta al Grupo Especial que conozca del negocio y si fuere en comparecencia, se levantará el acta correspondiente ante el Secretarío de los Grupos.

6o.- El Secretario General y el de los Grupos Especiales no recibirán escrito alguno que directamente les presente el público, con excepción de los que se exhibieren en el momento de celebrarse las audiencias respectivas.

7o.- El despacho de los negocios deberá llevarse a cabo por riguroso turno durante las horas de oficina que se fijen conforme lo disponga el Ejecutivo del Territorio. Se dará preferencia en la tramitación a. los conflictos de orden económico o colectivo, así como a los que, a juicio del Pleno o de los Grupos Especiales ameriten tramitación rápida. Tanto el C. Presidente como los Grupos de que se trata, en diligencias que sean de su competencia pueden autorizar la práctica de las mismas en día y horas inhábiles previa la habilitación correspondiente.

8o.- Las audencias (sic) y diligencias se prácticarán durante las horas hábiles, pero cuando a juicio de la Junta sea necesario prolongarlas más allá de dichas horas, podrá hacerse sin necesidad de habilitación.

9o.- Las audiencias serán Presididas por el C. Auxiliar del Presidente o en su defecto por éste, quienes redactarán las actas, entregando copia de las mismas a las partes cuando lo soliciten previamente. Todas las cuestiones que ameriten acuerdo se decidirán de plano por el Grupo, sin exceder, en ningún caso de los plazos que al efecto señala la Ley.

10o.- El Secretario de los Grupos tendrá a su cuidado, bajo su más estricta responsabilidad, todos los expedientes que se tramiten en los mismos.

11o.- Las promociones que se hagan fuera de audiencia serán despachadas por el Secretarie (sic) Auxiliar a más tardar el día siguiente de formuladas, en acuerdo con la Junta en Pleno o con el Presidente según el caso.

12o.- El Secretario de los Grupos Especiales, al recibir los expedientes de la Secretaría Auxiliar, con el acuerdo del turno respectivo, deberá foliarlos y tomar nota de ellos en un libro de registro en el que además de los nombres de las partes, hará constar el concepto de la demanda, la fecha de su recibo en el Grupo Especial de que se trate, el número de orden y el del expediente. Pondrá también el sello de la Junta al fondo del cuaderno, abarcando el frente y vuelta de todas las hojas. En el libro de que se trata dejará una columna en blanco para anotar la fecha de conclusión del expediente y el sentido del laudo si lo hubiere, y otra columna para observaciones tales como interposición de amparos; remisión del archivo. etc.

13o.- La Secretaría Auxiliar pasará después el expediente al Auxiliar del Grupo respectivo, para que éste cite a las partes a la audiencia que corresponda, devolviéndolo a continuación al primero para que ordene las notificaciones necesarias.

14o.- Después de celebrada la audiencia de que se trata, el Secretario Auxiliar del Grupo recabará de la Junta los acuerdos procedan, (sic) recogiendo las firmas de los Representantes del Capital y del Trabajo y devolviendo, en ese mismo día el expediente a la Secretaría Auxiliar para que entregue dichos expedientes al C. Actuario y ésta haga las notificaciones pasándolo después al Secretario del Grupo correspondiente.

15o.- En ninguna actuación se emplearán abreviaturas ni raspaduras. Las palabras o frases que se hubieren puesto por error, se testarán con una línea delgada, de manera que queden bien legibles, salvándose al final antes de las firmas. En la misma forma se salvaran las palabras o frases entrerrenglonadas.

16o.- Los espacios que en los expedientes, se dejen en blanco, serán inutilizados por líneas transversales y las actuaciones se harán constar unas a continuación de otras, tanto en el frente como en la vuelta de cada hoja sin dejar entre ellas más espacio que el necesario para la firma.

17o.- Cuando se trate de recibir la prueba testimonial ofrecida par las partes, los Grupos Especiales que conozcan dol (sic) negocio deberán proceder a examinar a los testigos por separado, de tal manera que no puedan enterarse de las contestaciones que dieren al interrogatorio en tanto no se termine la diligencia.

CAPITULO III

De las resoluciones.

18o.- Sometido a votación el dictamen formulado por el C. Auxiliar del Grupo Especial de que se trate, y uns (sic) vez leídas las constancias de autos a que se refiere el Artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, el Secretario General levantará el acta correspondiente, en la que se hará constar la fecha, el número de expediente, el nombre de las partes y el sentido de la votación expresando sintéticamente si ha sido resuelto el asunto por unanimidad o por mayoría. En caso de que sea rechazado el dictamen, además de expresarse el sentido de la resolución a que se llegue, se asentarán en el acta las consideraciones fundamentales de aquella.

19o.- De los laudos se sacarán tantas copias cuantas fueren necesarias, a efecto de entregar una a cada parte y a cada uno de los representantes que intervengan en el asunto.

CAPITULO IV

De la Junta en Pleno.

20o.-·Son facultades de la Junta en Pleno las señaladas por el artículo 349 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo observarse para tales actos el siguiente procedimiento:

21o.- Los Representantes del Trabajo, del Capital y del Gobierno celebrarán pleno los sábados de cada semana principiando a las diez horas, para la resolución de los asuntos de la competencia del propio Pleno.- El Presidente de la Junta podrá citar a Pleno extraordinario con 24 horas de anticipación, salvo los casos en que la totalidad de los Representantes estuvieren conformes en celebrarlo antes del término indicado.

22o.- Sera indispensable, para celebrar el Pleno que haya quorum. Se entiende que hay éste, cuando concurran más...

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