Reglamento Interior de la Junta Central de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Sonora y de las Juntas Municipales Permanentes de Conciliacion de la Entidad, que se Expide Conforme lo Previene el Articulo 401
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA Y DE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION DE LA ENTIDAD, QUE SE EXPIDE CONFORME LO PREVIENE EL ARTICULO 401 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 20 de abril de 1963.
En la ciudad de Hermosillo, Sonora, siendo las díeciseis horas del día diez de febrero de mil novecientos sesenta y tres se reunieron los señores Fernando A. Galaz, Francisco Ross Gámez, Arnulfo de la Torre y Armando Bobadilla, Representanta del Gobierno, del Capital y del Trabajo, respectivamente, y Secretario de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado y habiéndose declarado oficialmente pleno extraordinario a la presente reunión, con el objeto de establecer en definitiva las normas que deben prevalecer tanto en esta Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado como en las Municipales Permanentes de Conciliación de Nogales, Sonora, San Luis R. C., Sonora, Guaymas, Sonora, Ciudad Obregón, Sonora, Navojoa, Sonora y las que en lo sucesivo se crearen, el Secretario de la Junta da cuenta con los acuerdos tomados por esta misma en el pleno del día 30 de octubre de mil novecientos sesenta y uno consistente en que las Juntas Municipales de Conciliación no podrán aplicar el artículo 579 ni conocer de las acciones que se derivan del artículo 601 en relación con el 602 de la Ley Federal del Trabajo y que las Juntas Municipales deberán rendin (sic) informes mensuales a esta Central de las labores que desarrollen: hace constar también que con anterioridad a este pleno, las Juntas Municipales de la totalidad del Estado expusieron sus puntos de vista sobren las normas que a su juicio deben prevalecer en dichos Tribunales Conciliatorios.- Da cuenta también de los acuerdos tomados en ese pleno referentes al préstamo de expedientes, su control, creación de la Oficialía de Partes, etc., luego informa de los plenos y los acuerdos tomados el seis de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, el once del propio mes de noviembre donde se aprobaron diversas normas administrativas referentes al funcionamiento de esta Junta Central y de las Municipales en el Estado.- Informa de la orientación solicitada a diversas Juntas Centrales de Conciliación en la República, de varias disposiciones de carácter administrativo concernientes al orden y disciplina que deben guardar los empleados de este Tribunal, de las estructuraciones de la Junta en el sentido de que funcione por grupos o por secciones, la necesidad que se cree una oficina dentro de la misma estructura de la Junta, del Registro de Asociaciones Profesionales, y demás documentación relacionada con el Reglamento que obra en el expediente 111.02/1/1961.
Puesta a consideración de los integrantes de esta Junta la cuenta que presenta el Secretario de la misma, se discutieron ampliamente tanto los dispositivos anteriores como aquellos que en su totalidad deben contener el Reglamento.- A las diecinueve horas los representantes por unanimidad acordaron que queden firmes los acuerdos anteriores, tanto en lo que respecta al funcionamiento de las Municipales como al de esta Central y después de amplias deliberaciones y con fundamento en lo que dispone el Artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo, se concentra y se aprueba en su totalidad seguirla.
Reglamento interior de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y de las Juntas Municipales Permanentes de Conciliación de la Entidad, que se expide conforme lo previene el Articulo 401 de la Ley Federal del Trabaoj (sic)
Organización de la Junta.
Del Despacho de los Negocios.
Se dará preferencia en la tramitación y a los conflictos huelguísticos, económico o colectivo y providencias precautorias así como a los que a juicio de la Junta ameriten tramitación rápida.
Pondrá el sello de la Junta al fondo del cuaderno, abarcando el frente y vuelta de todas las hojas.- En el Libro de Gobierno de q' se trata dejará una columna en blanco para anotar la fecha de conclusión del expediente y el sentido del Laudo, si hubiere, y otra columna para observaciones, tales como interposición de Amparo, liquidación, remisión al archivo etc.
Después de celebrada la audiencia el Secretario dictará los acuerdos que procedan, recogiendo las firmas de los Representantes del Capital y del Trabajo y si de éstos se derivare solicitud de Informes, exhortos o notificaciones, de inmediato proveerá lo que resulte.- En cuanto a las notificaciones personales locales o requerimientos de pago por ejecución de Laudos, entregará el expediente al Notificador en turno quien cumplirá está obligación en el mismo día del acuerdo.- Por ningún motivo permitirá que el comisionado para notificar retenga los expediente de un día para otro.
Si se hizo por Estrados tendrá que fijarse la cédula respectiva pero en cualquier caso, la razón que se exponga figurará en la Lista de Acuerdos.
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