Reglamento Interior de los Internados de Educacion Primaria

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS INTERNADOS DE EDUCACION PRIMARIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS INTERNADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general y de interés social para las alumnas y alumnos, personal directivo, docente, administrativo, especializado y de apoyo de los Internados de Educación Primaria.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Internados de Educación Primaria que funcionan en las Regiones Centro, Tierra Caliente y Montaña Alta del Estado.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde al:
  1. Secretario de Educación Guerrero;

  2. Subsecretario de Educación Básica;

  3. Director de Educación Primaria;

  4. Consejo Técnico Consultivo; y

  5. Director del Internado de Educación Primaria.

ARTÍCULO 4

El Internado de Educación Primaria como institución de educación primaria en la modalidad de Internado adscrito a la Dirección de Educación Primaria dependiente de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen a su cargo impartir educación primaria y proporcionar servicios asistenciales a las niñas y niños provenientes de comunidades marginadas y de familias en precaria situación económica, de conformidad a lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación; Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158 y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Los Internados de Educación Primaria que se creen por necesidades del servicio en las demás Regiones del Estado, estarán sujetos a este Reglamento, adecuando sus características a los que existen en la actualidad.

ARTÍCULO 5 Los Internados de Educación Primaria, ubicados en las Regiones Centro, Tierra Caliente y Montaña Alta del Estado, funcionan con los recursos que se le asigne en el presupuesto aprobado al respecto, así como los que pueda obtener por si mismo, por donaciones o por cualquier otro medio legal.
ARTÍCULO 6 Al frente de cada Internado de Educación Primaria, habrá un Director, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal que las necesidades del servicio requieran, con estricto apego al presupuesto disponible.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia los Internados de Educación Primaria, contarán con:
  1. Un Director;

  2. El personal docente;

  3. El personal administrativo;

  4. El personal especializado; y

  5. El personal de apoyo.

ARTÍCULO 8 El Director del Internado de Educación Primaria es aquella persona designada por la Secretaría de Educación Guerrero, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración del Internado.
ARTÍCULO 9 Corresponde al Director del Internado de Educación Primaria, las atribuciones siguientes:
  1. Planear y programar las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje y sus apoyos colaterales, y las relativas al manejo de los recursos para el funcionamiento del Internado de Educación Primaria;

  2. Difundir entre el personal docente, administrativo, especializado y de apoyo, las normas y los lineamientos bajo los cuales deberá realizarse el trabajo escolar y el servicio asistencial en el Internado de Educación Primaria;

  3. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las normas, los lineamientos, el plan y los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Guerrero;

  4. Integrar el Consejo Técnico Consultivo del plantel conforme al Programa Anual de Trabajo y el Plan Estratégico de Transformación Escolar, a efecto de facilitar la organización y dirección de la labor docente y de la prestación del servicio asistencial;

  5. Organizar y controlar los servicios de hospedaje, alimentación, asistencia médica, ropería y vestuario que proporciona el internado a los becarios, así como, las relativas a la dotación de equipo y material para el desarrollo de la educación tecnológica y de las actividades recreativas;

  6. Otorgar semanalmente a las alumnas y alumnos la prestación para la recreación estudiantil;

  7. Revisar y controlar que los programas de educación tecnológica y de actividades recreativas guarden vinculación con el plan y los programas de estudio establecidos para el nivel de educación primaria, a efecto de coadyuvar al desarrollo integral del educando;

  8. Detectar los problemas que surjan en la aplicación del plan y los programas de estudio, de educación tecnológica y de actividades recreativas, así como los relativos al material de apoyo didáctico y presentar al Supervisor de Zona las alternativas de solución;

  9. Promover el uso de medidas apropiadas para que la comunidad escolar y los padres de familia tengan una colaboración eficiente en el funcionamiento del Internado de Educación Primaria, conforme a las normas y lineamientos respectivos;

  10. Apoyar al personal técnico de la Dirección de Educación Primaria, en la implantación y evaluación de los proyectos académicos de apoyo colateral a los planes y los programas de estudio, de educación tecnológica y de actividades recreativas y en su caso, solicitarle la asistencia necesaria para su operación;

  11. Elaborar el cuadro de necesidades del Internado de Educación Primaria, a fin de que se incluya en el Programa Operativo Anual;

  12. Expedir los créditos escalafonarios al personal docente, técnico, administrativo, asistentes de servicio en plantel, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento correspondiente;

  13. Llevar el inventario de los bienes del internado de Educación Primaria, conforme a las normas y a los lineamientos establecidos por la Dirección de Recursos Materiales;

  14. Administrar los ingresos del Internado de Educación Primaria conforme a las normas y los lineamientos expedidos por la Coordinación General de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Financieros y las disposiciones de la Dirección de Educación Primaria;

  15. Organizar y controlar las actividades de ingreso y reingreso de becarios al Internado de Educación Primaria conforme a las normas, los lineamientos y las políticas establecidas para tal efecto;

  16. Organizar y dirigir las actividades de inscripción, reinscripción, registro y acreditación escolar;

  17. Organizar la formación de grupos, y a la asignación del personal docente a cada uno de ellos;

  18. Tramitar ante el Departamento de Registro y Certificación, las solicitudes que se presenten en el Internado de Educación Primaria sobre la expedición de constancias, duplicado de certificados y rectificación de nombre en documentos escolares;

  19. Presentar a la Dirección de Educación Primaria, por conducto del Supervisor de Zona, los informes sobre el funcionamiento del Internado de Educación Primaria y los datos para la certificación del 6o. grado;

  20. Apoyar a la Dirección de Educación Primaria, así como a la Jefatura de Sector y a la Supervisión de Zona en los asuntos oficiales que competan al Internado de Educación Primaria y en aquellos que expresamente le soliciten; y

  21. Las demás análogas a las anteriores que le confiera este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por personal docente al que cumpliendo con los requisitos que determina la normatividad aplicable en vigor, desempeñe funciones pedagógicas en el Internado de Educación Primaria.
ARTÍCULO 11 El personal docente tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Prever las actividades anuales por ejecutarse con el grupo, de acuerdo con el grado escolar, el plan, los programas de estudio, de educación tecnológica y de actividades recreativas;

  2. Estudiar y aplicar las normas, los lineamientos y procedimientos establecidos y aprobados por la Secretaría de Educación (sic) Guerrero, para el desarrollo de los programas de estudio en los Internados de Educación Primaria;

  3. Desarrollar con el grupo el proceso de enseñanza-aprendizaje, vinculando la teoría con la práctica y realizar la evaluación y la acreditación;

  4. Preparar el material de apoyo didáctico con los recursos disponibles en la comunidad, para facilitar la enseñanza teórico-práctica;

  5. Conducir al grupo procurando que el desarrollo integral de los alumnos se realice en un ambiente de cooperación, orden y respeto;

  6. Apoyar a los educandos en el desarrollo del trabajo escolar y remitir a la Dirección del Plantel por conducto de la Subdirección aquellos casos que presenten deficiencias en el aprendizaje para que sean tratados en el Consejo Técnico Consultivo y canalizarlos a las áreas correspondientes;

  7. Orientar a los padres de familia sobre la importancia de su participación en el trabajo escolar, para garantizar la formación integral de sus hijos;

  8. Analizar y presentar al Director y al...

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