REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 85Diciembre 28 de 2018
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO del INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 3°, 5°, 16 y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 31, 41 fracción VIII, 43, 45, 45 A y 45 B de la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes; 20 fracción XV y 24 fracción IX de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad
del Estado de Aguascalientes; y en cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; hemos tenido a bien a expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES” al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Por mandato legal El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguas calientes, tiene encomendado:
Contribuir al ordenamiento de la propiedad e impulsar el desarrollo y fomento de la vivienda social en el Estado;
Además, Promover, proporcionar y coordinar, en su caso, los elementos y condiciones técnicos, legales y financieros adecuados
para brindar a las familias del Estado de Aguascalientes, el acceso a un espacio que le permita el esparcimiento y una vivienda digna
y decorosa;
También impulsar mecanismos permanentes de regulación que faciliten el flujo de recursos y decisiones;
Asimismo, Impulsar el desarrollo habitacional con un sentido de integralidad, desde la ordenación territorial, la infraestructura y la
administración urbana, hasta el financiamiento y la promoción de vivienda entre los sectores de menores ingresos de la población; y
De igual manera fomentar la participación de los sectores público, privado o social, con inversiones y financiamientos para el
desarrollo y construcción de la vivienda social en el Estado.
De conformidad con los principios rectores de la Administración Pública Estatal, entre otros, equidad de género, sustentabilidad,
transparencia, combate a la corrupción, gobernanza y participación ciudadana se plantea la presente reforma al Reglamento Interior
y con ello contribuir a los fines establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, que regula las atribuciones de la Junta de Gobierno, se dictan las normas generales y criterios
que deben orientar las actividades del Instituto por lo que en dicho sentido se emiten las reglas específicas que establecen la
operatividad de las funciones del IVSOP, lo que se ve plasmado en los artículos que integran el Reglamento Interior.
interna del IVSOP adecuando a la estructura orgánica las modificaciones necesarias a fin de que se puedan realizar las funciones
correspondientes a las Autoridades investigadores y substanciadoras, garantizando la independencia entre ambas en el ejercicio de
sus funciones.
Por lo que se crea un órgano de control y evaluación responsable de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno, el desempeño general del Instituto y el mejoramiento de gestión, integrando a dicho órgano uno de vigilancia y otro de control
interno.
El órgano de vigilancia tendrá a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y en general del
desempeño de las actividades de la entidad.
El órgano interno de control es una unidad administrativa a cargo de promover, evaluar, fortalecer y fiscalizar el ejercicio del gasto
público para el buen funcionamiento del control interno del IVSOP, conforme a las disposiciones normativas aplicables en dichas
materias.
Dichas modificaciones traen como beneficio a la población que la actual administración sea más transparente, de gobierno abierto
para que la sociedad civil colabore en la promoción e implementación de políticas y mecanismos que redunden en un beneficio directo
a los ciudadanos de Aguascalientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Junta de Gobierno expide el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
Pág. 86 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 28 de 2018
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las funciones y estructura del
Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°. El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes tiene como
objeto:
I. Contribuir al ordenamiento de la propiedad e impulsar el desarrollo y fomento de la vivienda social en el Estado de
Aguascalientes;
II. Promover, proporcionar y coordinar, en su caso, los elementos y condiciones técnicos, legales y financieros adecuados para
brindar a las familias del Estado de Aguascalientes, el acceso a un espac io que le permita el esparcimiento y una vivienda digna y
decorosa;
III. Impulsar mecanismos permanentes de desregulación que faciliten el flujo de recursos y decisiones;
IV. Impulsar el desarrollo habitacional con un sentido de integralidad, desde la ordenación territorial, la infraestructura y la
administración urbana, hasta el financiamiento y la promoción de vivienda entre los sectores de menores ingresos de la población; y
V. Fomentar la participación de los sectores público, privado o social, con inversiones y financiamientos para el desarrollo y
construcción de la vivienda social en el Estado de Aguascalientes.
Artículo 3°. Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
I. Director General: Al Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de
Aguascalientes;
II. IVSOP: Al Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes;
III. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de
Aguascalientes;
VII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 4º. Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, el IVSOP contará con el
Órgano Rector, el Director General, Directores de Área, Jefes de Depar tamento y servidores públicos necesarios, sujetándose a las
siguientes estructuras orgánicas:
I. Órganos de Gobierno: Responsables de la dirección, administración y operación en general del IVSOP respectivamente, y
son los siguientes:
a) Junta de Gobierno; y
b) Dirección General.
II. Direcciones de Área: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la ejecución de las políticas públicas y del
auxilio y operación de las atribuciones del IVSOP para el debido cumplimiento de su objeto, mismas que se encuentran jerarquizadas
de la siguiente manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR