Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de la Defensoria Publica

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA DEFENSORIA PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 7 de junio de 2007.

Al margen de un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49 fracción III de la Constitución Política Local, y con fundamento en el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene como fin regular la organización y funcionamiento del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública de acuerdo con lo que dispone el decreto de creación del mismo.

Para los efectos de este Reglamento el Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública se denominará sólo como "El Decreto".

Artículo 2 El Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública es un organismo público desconcentrado que desempeña sus funciones jurídicas y técnicas con absoluta independencia, pero subordinado a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 3 Los objetivos del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública son los de proporcionar asistencia técnica y jurídica, así como de representación legal en forma gratuita a las personas de escasos recursos económicos y a miembros de los pueblos indígenas que existen en el estado, principalmente en materia civil y penal, tal como se establece en el decreto de creación.
Artículo 4 Para el ejercicio de sus funciones el Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública tiene la siguiente estructura:
  1. La Junta Directiva;

  2. Dirección General;

  3. Unidad de la Defensoría Pública en Materia Penal;

  4. Unidad de la Defensoría Pública en Materia de Asuntos Indígenas;

  5. Unidad de Asesoría Jurídica en Materia Civil;

  6. Unidad de la Defensoría Pública en Materia de Responsabilidad Juvenil;

  7. Unidad de Asesoría Jurídica en Materia de Género;

  8. Unidad de Supervisión y Evaluación;

  9. Unidad de Capacitación y Profesionalización de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos, y

  10. Enlace Administrativo.

Contará con personal técnico y operativo necesario para el desempeño de sus funciones y promoverá además, la celebración de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la consecución de sus fines.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5 La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
  1. El Gobernador;

  2. El Secretario de Gobierno;

  3. El Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  4. El Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana;

  5. Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

  6. Un representante del Colegio de Abogados;

  7. El Director General, y

  8. Los Subdirectores de las Unidades de Defensoría Pública y Asesoría Jurídica.

Los miembros de la Junta realizarán sus funciones de manera personal e indelegable.

Artículo 6 La Junta Directiva tomará sus decisiones por unanimidad o por mayoría de votos

Cualquiera de los miembros en caso de disentir con la resolución de la mayoría, podrá formular su voto particular por escrito, el cual se anexará al acta de sesión para constancia.

Quedará válidamente constituida la Junta Directiva con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. El mismo quórum bastará para la celebración de sesiones.

Se deberán realizar por lo menos dos sesiones ordinarias por año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias, que se celebrarán a petición de por lo menos dos de los miembros de la Junta, cuando estimen que haya razones de importancia para ello.

Por cada sesión se levantará un acta que contendrá los asuntos discutidos y, en su caso aprobados; se hará constar la existencia de los votos particulares y será firmada por los miembros que hayan estado presentes.

Artículo 7 Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública y asesoría jurídica, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;

  2. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

  3. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

  4. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar los servicios de defensoría pública y asesoría jurídica;

  5. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;

  6. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;

  7. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Secretaría de Gobierno;

  8. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de los abogados especializados que serán adscritos a las diferentes unidades del Instituto, de acuerdo con los criterios presupuestales y de administración determinados por la Secretaría de Gobierno del Estado;

  9. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública;

  10. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General;

  11. Formular el pedimento de remoción del Director General ante la instancia correspondiente, en el caso de un grave incumplimiento de sus funciones;

  12. Dictar las políticas generales de administración del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, su expansión y la atención del servicio, y

  13. Las demás que le otorguen el decreto y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 8 El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado con base en un concurso público en el que se valoren sus antecedentes

Durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelecto por un solo periodo.

Artículo 9 Para ser Director General se requiere:
  1. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el estado. En ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

  3. Poseer, el día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada con antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado o con experiencia profesional no menor de ese lapso;

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, estará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

  5. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.

Los defensores públicos del Instituto tendrán derecho a ocupar el cargo.

Artículo 10 El Director General del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública tiene las siguientes funciones:
  1. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto a través de sus diferentes unidades y delegaciones;

  2. Determinar las políticas del Instituto y supervisar su cumplimiento en las acciones formuladas por la Junta Directiva;

  3. Vigilar el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento;

  4. Expedir circulares, instructivos, manuales de organización, manuales de procedimiento, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas legales aplicables;

  5. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los servidores públicos que han de ocupar cargos directivos, operativos y técnicos del Instituto;

  6. Proponer el nombramiento y remoción de defensores públicos y asesores jurídicos interinos en los términos que establece la ley;

  7. Determinar la adscripción de los servidores públicos del Instituto;

  8. Dar seguimiento a los asuntos penales que estén a cargo del Instituto para conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional gozan de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como, si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

  9. Supervisar y evaluar el desempeño de los servidores públicos del Instituto;

  10. Conocer las quejas que se presenten contra los defensores públicos, asesores jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública;

  11. Supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos, a fin de determinar si ha incurrido en alguna causal de...

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