Reglamento Interior del Instituto de Turismo de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TURISMO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de enero de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y

C O N S I D E R A N D O.

QUINTO.- Que la Junta de Gobierno del Instituto de Turismo de Tabasco, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Séptimo fracción III del Decreto No. 018 publicado en el Periódico oficial 5500 de fecha mayo 24 de 1995, mediante sesión de fecha 14 de octubre de 1997 se sirvió aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TURISMO DE TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar las atribuciones y funciones conferidas al Instituto de Turismo de Tabasco en el decreto de su creación, en lo sucesivo el Instituto

Se encuentra regido por una Junta de Gobierno, quien es la autoridad suprema y se asesorará en el desempeño de sus actividades por un Consejo Consultivo Turístico, los cuales se rigen por sus propios ordenamientos.

ARTICULO 2 El Instituto planeará y conducirá sus actividades en congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y la Ley Estatal de Planeación.
ARTICULO 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia el Instituto estará a cargo de un Director General, quien en el desempeño de sus funciones se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:

a).- Secretaría Particular;

b).- Unidad de Feria y Eventos;

c).- Unidad Jurídica;

d).- Unidad de Relaciones Públicas;

e).- Unidad de Asuntos Internacionales;

f).- Dirección de Política Turística;

g).- Dirección de Desarrollo Turístico;

h).- Dirección de Promoción Turística;

i).- Dirección de Servicios Turísticos;

j).- Dirección de Control y Evaluación;

k).- Dirección Administrativa;

l).- Centro de Capacitación y Adiestramiento Turístico; y

m).- Las demás que las necesidades del servicio requiera y autorice el presupuesto.

ARTICULO 4 Al Director General le corresponde originalmente el despacho de los asuntos relacionados con el Instituto, quien por razones de organización y servicio, podrá conferir sus facultades en servidores públicos subalternos.
ARTICULO 5 Al frente de las direcciones de área y unidades administrativas estará un director, quien en el desempeño de sus funciones se auxilia por los subdirectores, jefes de departamento, jefes de área, jefes de proyecto y demás servidores públicos que señale el presente Reglamento y otros ordenamientos.
ARTICULO 6 Para desempeñar el cargo de Director General, director y jefes de departamento se requerirá:

a).- Ser mexicano y tabasqueño, preferentemente, en ejercicio de sus derechos;

b).- Tener 21 años cumplidos en la fecha de su designación;

c).- Poseer experiencia comprobada en el área;

d).- No estar en servicio activo en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y

e).- No ser ministro de culto religioso.

ARTICULO 7 Para desempeñar el cargo de jefe de área o jefe de proyecto se requerirá:

a).- Ser mexicano y tabasqueño, preferentemente;

b).- Tener 18 años cumplidos en la fecha de su designación;

c).- Tener conocimiento en el área; y

d).- No ser ministro de culto religioso.

ARTICULO 8 Las ausencias del Director General que no excedan de siete días serán suplidas por el Director que éste designe, dando aviso a la Junta de Gobierno y la de los directores, por el subdirector o jefe de departamento, que en su caso señalen, previo acuerdo del Director General.
CAPITULO II Artículo 9

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTICULO 9

El Director General del Instituto tiene a su cargo proyectar el desarrollo y dirigir la política turística en el Estado, de conformidad con las atribuciones que le confiere el decreto de su creación, el presente Reglamento, las demás que le encomiende el Ejecutivo Estatal y la Junta de Gobierno; así como el ejercicio de las facultades descentralizadas por la Federación y las conferidas en otros ordenamientos legales, para lo cual ejercerá las siguientes facultades:

  1. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, así como atender las opiniones que emita el Consejo Consultivo Turístico;

  2. Integrar y conducir la política estatal en materia turística determinando prioridades, objetivos, estrategias, lineamientos y acciones de interés común al sector en la Entidad;

  3. Impulsar el desarrollo turístico de Tabasco, a través de la estructuración y realización de los planes y programas del sector;

  4. Vigilar la correcta prestación de los servicios turísticos en la entidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  5. Ejercer la representación legal y realizar las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto;

  6. Difundir a nivel internacional, nacional y estatal los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Estatal de Turismo, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo implementado por el Ejecutivo del Estado;

  7. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto de naturaleza turística, que contribuya al fomento de la actividad turística;

  8. Implementar programas de capacitación y desarrollo para los prestadores de servicios turísticos;

  9. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con las instancias en la materia;

  10. Organizar el sistema de información turística y de servicios con que cuenta la Entidad;

  11. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística;

  12. Supervisar la elaboración del calendario anual de eventos, congresos y ferias estatales, nacionales e internacionales;

  13. Coordinar y organizar conjuntamente con los sectores público, social y privado, eventos como: La feria anual del Estado, el carnaval de Villahermosa, las fiestas patrias, así como las fiestas decembrinas, entre otros, con el objeto de rescatar nuestras costumbres y tradiciones, con la finalidad de mantener un intercambio comercial, cultural y artístico con las demás entidades federativas;

  14. Promover y coadyuvar a la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de los programas y acciones de la Feria de Tabasco, a fin de que su organización cuide de manera especial su aspecto de exposición del desarrollo del Estado, de su historia, cultura, costumbres y tradiciones;

  15. Vigilar que la administración de los recursos, la coordinación de la feria, el carnaval y otros eventos, se realicen de acuerdo a las leyes aplicables, los planes y presupuestos aprobados;

  16. Aprobar los programas y calendario general de los eventos, exposiciones y concursos que se organicen anualmente;

  17. Someter a la aprobación de las autoridades competentes la adquisición, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y servicios que se requieran para la realización de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  18. Determinar, conjuntamente con las autoridades estatales y municipales competentes, el área que deban abarcar en cada ocasión las diversas actividades que con motivo de sus atribuciones celebre, así como qué bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado pueden ser usados para y durante la celebración de dichos eventos;

  19. Disponer del área a que se refiere el punto anterior, única y exclusivamente para la realización de los eventos referidos en la fracción XIII del presente artículo;

  20. Aprobar las tarifas de cuotas de recuperación que deban aplicarse por el uso del suelo así como por la presentación de los distintos espectáculos que correspondan a los eventos que organice con motivo de sus atribuciones; y

  21. Las demás que las disposiciones legales le confieran.

CAPITULO IIII (SIC). Artículos 10 a 19

DE LAS FACULTADES DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTICULO 10 A la Secretaría Particular le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
  1. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General, así como atender quejas y sugerencias que se dirijan al Titular del Instituto y elaborar un análisis de las mismas a fin de coadyuvar al mejoramiento administrativo del organismo;

  2. Organizar y controlar la audiencia pública, correspondencia, y archivo del Titular del Instituto;

  3. Escuchar y atender las demandas y quejas de la ciudadanía relacionadas con el sector;

  4. Coordinar con la Dirección Administrativa, el suministro de los recursos, materiales, humanos, financieros y de informática necesarios para atender los requerimientos del Director General y de las áreas que tengan vinculación con la Secretaría Particular del Instituto;

  5. Sugerir las medidas técnicas y sistemas necesarios para brindar un servicio eficiente al Director General;

  6. Servir de enlace informativo entre los diferentes servidores públicos del Instituto, para dar a conocer las instrucciones que gire el Director General;

  7. Custodiar y resguardar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado, vigilando el uso e impidiendo la sustracción, alteración, destrucción u ocultamiento, así como la utilización indebida de los mismos;

  8. Hacer llegar al Director General, las solicitudes de audiencia de los servidores públicos que requieran tratar algún asunto personal o del servicio;

  9. Recibir, revisar y turnar al Director General, la correspondencia que le remitan los titulares de las áreas del Instituto;

  10. Convocar a reuniones al personal del Instituto, cuando el Director General lo disponga;

  11. Mantener...

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