Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Miércoles 03 de Mayo del año 2017; Núm. 28 pág. 994.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARIADO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

REGLAMENTO

INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA.

Comisionada Presidenta Licenciada Rocío Campos Anguiano, Comisionada Maestra Indira Isabel García Pérez y Comisionado Maestro Christian Velasco Milanés, integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima; en ejercicio de las facultades que al Pleno de este organismo le confiere el Artículo 80, fracción III, inciso a), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del mismo ordenamiento; y

C O N S I D E R A N D O:

Que con fecha 7 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia", el cual en su artículo Segundo Transitorio estableció, entre otras cosas, la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del artículo 6° de esa Constitución.

Que en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia"; el 4 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial el "Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", dicho decreto en su artículo Quinto Transitorio estableció la siguiente obligación:

Quinto.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley.

Que con la finalidad de armonizar nuestro marco normativo estatal en materia de transparencia y así cumplir con lo establecido en el citado artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, tuvo a bien aprobar el Decreto No. 100 "POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO h) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO Y ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL INCISO h) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°; REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 33; REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 119, Y DEROGA EL ARTÍCULO 147, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA"; así como el Decreto No. 93 por el que se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, éste último publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 30 de Mayo del presente año, entrando en vigor a partir del mismo día por disposición expresa de su artículo Primero Transitorio.

Que dada la necesidad de contar con un nuevo Reglamento Interior, acorde con las disposiciones de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio de la citada Ley, que establece el imperativo de que el Instituto expida su reglamento interno, y en uso de la autonomía concedida a este Instituto se ha determinado la conformación interna del mismo, así como la distribución de las facultades y obligaciones que a cada área específica corresponden, las que quedan consignadas en el presente documento y resultan de observancia interna, surtiendo efectos jurídicos plenos. De igual manera, se mencionan las causas que generan la excusa o recusación de alguno de los Comisionados para participar en el trámite y resolución de un asunto determinado. Así mismo, en el propósito de observar las disposiciones particulares que se establecen en la ley de la materia, se consignan en el presente Reglamento las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva en materia

del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; la figura jurídica del Consejo Consultivo, así como la existencia jurídica del Comité de Transparencia y de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, que tendrán a su cargo, respectivamente, emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Organismo Garante; la atención del trámite y respuesta a las solicitudes de información, y establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Que de esta forma no sólo se garantiza el debido ejercicio de las facultades del Instituto, sino que además se otorga certeza y seguridad jurídica al actuar mandatado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima al organismo garante de la fracción IV, inciso h) artículo 1°, por lo que el Pleno del INFOCOL, en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del objeto del reglamento

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, regular el funcionamiento y operación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, así como las atribuciones de los servidores públicos que lo integran y fijar normas internas de funcionamiento y de control para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Estado de Colima.

Artículo 2

De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, es un organismo público autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado como autoridad encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales en el territorio de nuestro Estado.

Artículo 3 Las disposiciones del presente Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 4 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

Comisionado Ponente: El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima que por turno tiene la dirección de un procedimiento y la responsabilidad de presentarlo al Pleno.

Comisionado Presidente: El Comisionado que funge como Presidente y tendrá la representación legal del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Comisionado: Cada servidor público integrante del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Congreso del Estado: El H. Congreso del Estado de Colima.

Consejero Presidente: El Consejero que preside el Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Consejero: Cada uno de quienes integran el Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Consejo:

Constitución Federal:

Constitución Local:

Contraloría:

El Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

El Órgano de Control Interno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Ley de Archivos: La Ley de Archivos del Estado de Colima.

Ley de Datos: La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima.

Ley de Responsabilidades

Ley de Transparencia:

Ley del...

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