Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE QUINTANA ROO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2009.

Reglamento publicado en el Bis del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 30 de septiembre de 2004.

La Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 41, fracción XXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Quintana Roo

Expide:

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

Título Primero

Del Instituto

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28.bis
Artículo 1° El presente reglamento, tiene por objeto establecer la estructura organizacional del Instituto, definir las atribuciones y deberes de sus órganos, regular los procesos internos para su adecuado funcionamiento, y en general; proveer lo necesario para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por mandato de la Ley.

Su observancia será de carácter obligatorio para los integrantes de la Junta de Gobierno, así como para quienes laboren en el Instituto cualesquiera que sea la naturaleza del encargo que detenten.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2009)

Artículo 2º En Caso de duda en la aplicación del presente Reglamento, la Junta de Gobierno del Instituto tendrá la facultad de interpretarlo, lo que hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, pudiéndose apoyar incluso en los principios generales del derecho.

Así mismo, se aplicará de manera supletoria:

  1. Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

  2. Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo;

  3. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;

  4. Reglamento de Condiciones General de Trabajo de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo;

  5. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

  6. El Código Civil para el Estado de Quintana Roo;

  7. Las leyes del orden común que resulten aplicables; y

  8. El uso y la costumbre.

Articulo 3° Para los efectos, del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;

  2. Reglamento: El presente instrumento normativo;

  3. Instituto: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo;

  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo;

  5. Consejero Presidente: El Consejero designado con tal carácter e integrante de la Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo;

  6. Consejero Vocal: La referencia individualizada de cualquiera de los Consejeros designados con tal carácter e integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo;

  7. Secretario: El Secretario Ejecutivo que concurre a la Junta de Gobierno;

  8. Direcciones: Las Direcciones del Instituto;

  9. Sujetos Obligados: Los previstos con tal carácter en la Ley.

Capítulo Segundo Artículo 4

De los Órganos del Instituto

Articulo 4° El Instituto contará con los siguientes órganos:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. El Consejero Presidente;

  3. Los Consejeros Vocales;

  4. Comisiones y Comités;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  5. El Secretario Ejecutivo;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  6. La Contraloría Interna que para efectos de este reglamento, en lo sucesivo se le denominará Órgano Interno de Control; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  7. Las Direcciones: A) Jurídica Consultiva, B) De Capacitación, C) De Vinculación y D) De Administración.

Capítulo Tercero Artículos 5 a 18

De la Junta de Gobierno

Artículo 5° La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de dirección, que se integra por un Consejero Presidente y dos Consejeros Vocales, seleccionados en los términos que prevenga la Ley.

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad frente a. los Consejeros en su conjunto y en lo particular, y sus decisiones son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes al momento de tomarlas, así como para todos los demás trabajadores del Instituto.

Artículo 6° La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:
  1. Vigilar el cumplimiento de la Ley;

  2. Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los Sujetos Obligados con relación a las solicitudes de acceso a la información;

  3. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

  4. Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias;

  5. Llevar a cabo, a petición de parte, investigaciones en relación a quejas sobre el incumplimiento de la presente Ley;

  6. Ordenar a los Sujetos Obligados que proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  7. Acordar las líneas de acción pata la promoción en la sociedad, del conocimiento, uso y aprovechamiento de la información pública, así como la capacitación y actualización de los trabajadores públicos en la cultura de acceso a la información pública y la protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente;

  8. Garantizar la protección de los datos personales;

  9. Recibir fondos de organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

  10. Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación de sus recursos;

  11. Autorizar la suscripción de convenios y contratos, en los que el Instituto participe, a efecto de promover el adecuado cumplimiento de esta Ley;

  12. Proponer a las autoridades educativas competentes la inclusión en los programas de estudio de contenidos que versen sobre la importancia social del derecho de acceso a la información pública;

  13. Impulsar, conjuntamente con instituciones de educación superior, la investigación, difusión y docencia sobre el derecho de acceso a la información pública que promueva la sociabilización de conocimientos sobre él tema;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  14. Acordar sobre la difusión y ampliación del conocimiento sobre la materia de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  15. Acordar sobre la realización de los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones;

  16. Procurar, a petición de los particulares, la conciliación de sus intereses cuando estos entren en conflicto con los Sujetos Obligados, con motivo de la aplicación de esta ley;

  17. Coadyuvar con el Archivo General del Estado, en la elaboración de listados o catálogos y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de los Sujetos Obligados;

  18. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, y remitirlo, al titular del Ejecutivo Estatal para que lo incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;

  19. Aprobar el destino del presupuesto del Instituto para el debido cumplimiento de su encomienda;

  20. Designar a los trabajadores públicos a su cargo;

  21. Acordar la ampliación de los períodos de reserva de la información que tenga tal carácter, en los términos de esta ley;

  22. Expedir normas internas de funcionamiento;

  23. Aprobar la contratación del personal del Instituto, por conducto de una Comisión o Comité para él efecto establecido;

  24. Aprobar el orden del día de sus sesiones y los recesos para las mismas; y (sic)

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  25. Elaborar los programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo; inherentes a sus atribuciones;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  26. Elaborar y rendir, en cualquier tiempo, al Congreso del Estado los informes relativos al estado que guarda la ejecución de sus programas y el ejercicio de su presupuesto;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

    XXVlI. Expedir lineamientos, acuerdos y cualquier normatividad inherente al debido funcionamiento organizacional, operacional y de ejecución del gasto público del Instituto;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  27. Ejercer, las atribuciones que, en el marco del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo, le otorga el Artículo 28 y demás relativos y aplicables de Ley de Planeación Para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; y (sic)

    (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2009)

  28. Realizar reuniones y foros anuales de carácter público, para discutir la aplicación y alcance de la presente Ley; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2009)

  29. Las demás que le confiera la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 7° La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos veces al mes.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Las sesiones...

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