Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento Publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 25 de enero de 1985

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTICULO 1o El Instituto Tlaxcalteca de la Cultura es un organismo público descentralizado estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyos órganos de Gobierno tienen su domicilio en la capital del Estado.
ARTICULO 2o Los órganos del Gobierno del Instituto son:
  1. El Consejo Directivo y

  2. La Dirección General.

ARTICULO 3o Cuando en este Reglamento se haga referencia al Instituto y a la Ley, se entenderá que se refiere al Instituto Tlaxcalteca de la Cultura y a la Ley que lo crea, respectivamente.
ARTICULO 4o Para el estudio planeación y despacho de los asuntos que la Ley expresamente le confiere, la Dirección General contará con las siguientes unidades administrativas y de apoyo:

I- Unidades Administrativas:

a).- Extensión Cultural.

b).- Edificios y monumentos.

c).- Bibliotecas y archivos.

d).- Editorial.

e).- Administración y Finanzas.

  1. Unidades de apoyo:

a).- Comisión Interna de Administración.

b).- De control de Gestión.

c).- De relaciones públicas; y

d).- Consejo Editorial.

ARTICULO 5o Las actividades del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, se regularán por un programa en el que precisarán la participación que corresponda a las unidades administrativas del Instituto y las bases conforme a las cuales podrá coordinar sus actividades con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal.
CAPITULO II Artículos 6 a 8

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6o El Consejo Directivo contará además con un Secretario Técnico.
ARTICULO 7o El Consejo Directivo, podrá invitar a sus sesiones a representantes del sector social y privado de entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal o municipales.
ARTICULO 8o Los acuerdos en las sesiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos.
CAPITULO III Artículos 9 y 10

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 9o La Dirección General estará a cargo del Director General quien, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá delegar sus facultades a servidores públicos de mandos medios del propio Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo crea conveniente.
ARTICULO 10 El Director General, además de las que la Ley le otorga, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Proponer al Consejo Directivo los manuales administrativos de organización del Instituto.

  2. Proponer al Consejo Directivo los reglamentos y decretos que deban expedirse para el mejor funcionamiento del Instituto así como sus reformas;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende el Ejecutivo o el Consejo Directivo e informar oportunamente sobre su desarrollo;

  4. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades que desempeñan las unidades administrativas del Instituto;

  5. Proponer al Consejo Directivo y ejercer el presupuesto asignado al Instituto, observando las políticas y normas que para tal efecto establezca aquél;

  6. Proponer al Consejo Directivo las políticas generales de operación del Instituto, así como planear y evaluar los programas del Ejecutivo en materia de cultura, de conformidad con las metas, objetivos y políticas de éste;

  7. Presidir la Comisión Interna de Administración y designar a los integrantes de ésta; y

  8. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o los acuerdos del Consejo Directivo.

CAPITULO IV Artículos 11 a 18

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 11 La organización de las unidades administrativas se sujetará al manual de organización que apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO 12 Cada unidad administrativa estará a cargo de un jefe de unidad.
ARTICULO 13 Los jefes de unidad tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Proponer al Director General los programas de trabajo relativos a la unidad a su cargo y darles cumplimiento;

  2. Analizar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a sus respectivas unidades administrativas;

  3. Proponer al Director General, el ingreso, licencias y remociones del personal a su cargo;

  4. Informar al Director General sobre el avance y cumplimiento de los programas a su cargo;

  5. Coordinar sus actividades con las otras unidades del Instituto y en su caso con dependencias y entidades cuyos objetivos seas afines;

  6. Elaborar los presupuestos correspondientes de la unidad a su cargo;

  7. Formar parte de la Comisión Interna de Administración; y

  8. En general, acordar y cumplir los asuntos u órdenes que el Director General les encomiende.

ARTICULO 14 Son atribuciones de la Unidad de Extensión Cultural:
  1. Planear, organizar y dirigir las acciones tendientes a promover y...

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