Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de la Sierra Norte de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2017 (DEROGADO).

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 29 de marzo de 2004.

ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA.

Al margen un logotipo del Instituto con una leyenda que dice: ITSSNP.- Creatividad y Tecnología para la Excelencia de México.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo 8 fracciones III y IV del Decreto de Creación del Instituto Tecnológico de la Sierra Norte de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes y aplicable en el Estado.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Junta Directiva.- A la máxima autoridad del Instituto;

  2. Instituto.- Al Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla;

  3. Decreto de Creación.- Al instrumento que crea el Instituto, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 29 de noviembre de 1994;

  4. Reglamento.- El presente Reglamento Interior del Instituto; y

  5. Director General.- Al Director General del Instituto.

ARTÍCULO 3 El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Junta Directiva, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes.
ARTÍCULO 4 Para cumplir con el objeto, por el que fue creado, el Instituto estará integrado por:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Director General; y

  3. La siguiente estructura administrativa;

a).- Dirección Académica;

Subdirección de Investigación;

Subdirección de Estudios Superiores;

b).- Dirección de Vinculación y Extensión;

Subdirección de Extensión;

c).- Abogado General;

d) Subdirección de Planeación y Evaluación; y

e).- Subdirección de Administración y Finanzas.

Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; así como las que les asigne o le encomiende el Director General o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente, en su caso, los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de acuerdo con la normativa aplicable y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 16

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme a lo que señalan los artículos 6 y 8 respectivamente del Decreto de Creación.
CAPÍTULO II Artículo 6

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 6 La Dirección General, estará a cargo de un Director que será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Gobernador del Estado y le corresponde ejercer, además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 del Decreto de Creación, las siguientes:
  1. Proponer para la aprobación de la Junta Directiva del Instituto, carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como las modificaciones a los mismos;

  2. Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones en materia administrativa, en el ámbito de su competencia;

  3. Evaluar periódicamente, las actividades realizadas por la estructura administrativa del Instituto;

  4. Publicar en el órgano informativo del Instituto o, cuando así sea procedente, remitir a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta Directiva;

  5. Resolver en el ámbito de su competencia, con fines administrativos las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo y en las disposiciones que resulten aplicables;

  6. Integrar la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal del Instituto;

  7. Presidir la Comisión Dictaminadora para la aplicación del Reglamento de alumnos del Instituto;

  8. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del Instituto;

  9. Conocer y resolver las renuncias del personal que integre la estructura administrativa del Instituto;

  10. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la creación, modificación o supresión de la estructura administrativa del Instituto, para que de ser procedente se realicen los trámites que correspondan ante la autoridad correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable;

  11. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva, relacionados con el desarrollo de sus atribuciones;

  12. Validar y proponer a la Junta Directiva para su aprobación el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;

  13. Suscribir previa autorización de la Junta Directiva, los contratos para la adquisición de bienes muebles y de servicios, que soliciten los titulares de las unidades administrativas del Instituto, en apego a la normatividad aplicable y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva;

  14. Expedir por sí o a través del Abogado General, a solicitud del interesado o de autoridad competente las constancias o certificaciones de documentos relativos a los asuntos que se tramitan en el Instituto;

  15. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Decreto de Creación, el presente Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables; y

  16. Las que le encomiende o le delegue la Junta Directiva, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículo 7

DEL ABOGADO GENERAL

ARTÍCULO 7 El Abogado General, dependerá de la Dirección General, será nombrado conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 11 del Decreto de Creación y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Actuar como órgano de consulta, asesoría e investigación jurídica en los asuntos que le plantee la Junta Directiva, el Director General y la estructura administrativa del Instituto;

  2. Sistematizar, compilar, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del Instituto, proponiendo los criterios y aplicación de las mismas;

  3. Asesorar y apoyar al Director General y a las unidades administrativas del Instituto, en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica que sean de su competencia y revisar que todos los dictámenes, declaratorias, autorizaciones, acuerdos y demás resoluciones que se emitan, cumplan con las formalidades y requisitos legales, o en su, caso, solicitar el cumplimiento de los trámites que se requieran;

  4. Registrar los instrumentos normativos que emitan la Junta Directiva, el Director General, así como los nombramientos que éste expida y las autorizaciones que, para ejercer atribuciones, extiendan los titulares de las unidades administrativas del Instituto;

  5. Representar legalmente al Instituto en todas las controversias y trámites que sean de su competencia, iniciar o continuar acciones ante los órganos formal o materialmente jurisdiccionales, desistirse, interponer recursos, promover incidentes, ofrecer o rendir pruebas, alegar y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones y en general ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley;

  6. Intervenir en los juicios de amparo como delegado, en los que el Director General o cualquiera de los servidores públicos del Instituto, sean señalados, conjunta o separadamente como autoridad responsable, preparando los informes previo y justificados, así como ofrecer pruebas, interponer los recursos que procedan y contestar los requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales de la materia, coordinando la intervención en los procedimientos de los servidores del Instituto;

  7. Expedir previo acuerdo del Director General, las copias certificadas o constancias de los documentos que obran en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativo y, en general, para cualquier proceso o averiguación, así como a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR