Reglamento Interior del Instituto Tecnico de Formacion Policial



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MARZO DE 1994 Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2022 (ABROGADO).

Reglamento Interior publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 28 de febrero de 1994.

Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación Policial.

MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 22 y 5º. transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 5º. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º., 3º., fracciones VI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1º., 4º. y 6º. del Reglamento Interior del propio Departamento, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Objetivo y atribuciones

ARTICULO 1 El Instituto Técnico de Formación Policial es el órgano competente para la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial y de los programas específicos que de él deriven.
ARTICULO 2 El Instituto Técnico de Formación Policial tiene las siguientes atribuciones:
  1. Seleccionar de entre los aspirantes a formar parte de la Policía del Distrito Federal a quienes acrediten los conocimientos y aptitudes requeridos para la realización de la función policial;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2001)

  2. Formar y preparar a los elementos que aspiren a ingresar a la Policía del Distrito Federal y a sus elementos en activo, con la finalidad de alcanzar su desarrollo profesional, técnico, científico, físico y cultural;

  3. Actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y habilidades de los elementos en activo, conforme a las especialidades y capacidades requeridas en la Policía del Distrito Federal;

  4. Impartir conocimiento a los elementos en activo, sobre la organización, administración, dirección y supervisión de los servicios policiales;

  5. Promover los programas de educación abierta, en coordinación con las instituciones de educación media superior, para efecto de mejorar el nivel educativo de los elementos de la Policía del Distrito Federal;

  6. Promover e instrumentar los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría y demás actos de colaboración mutua, que se realicen con instituciones afines en materia de seguridad pública;

  7. Coordinar y evaluar los programas de investigación que realice en materia policial, desarrollándolos y difundiendo sus resultados para su mejor aprovechamiento, y

  8. Coordinar sus acciones con la Comisión Técnica de Profesionalización y con la Comisión Técnica de Selección y Promoción, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.

    (REFORMADO, G.O. 17 DE JULIO DE 2001)

ARTICULO 3 El Instituto Técnico de Formación Policial, es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 11.bis

Organos de Dirección

ARTICULO 4 El Instituto Técnico de Formación Policial, se compone por los siguientes órganos:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Una Dirección General integrada por:

- Dirección Pedagógica;

- Dirección Académica, y

- Dirección de Instrucción Policial.

(ADICIONADO, G.O. 17 DE JULIO DE 2001)

- Dirección de Investigación Científica sobre la Seguridad Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 17 DE JULIO DE 2001)

ARTICULO 5

El Consejo Directivo es un órgano colegiado de decisión que orientará sus acciones de conformidad con las necesidades de la población del Distrito Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública, y se integrará por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; por los siguientes Vocales: el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Oficial Mayor, el Contralor General, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, el Subsecretario de Seguridad Pública, el Subsecretario de Atención y Apoyo, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial y el Director General de la Policía Auxiliar.

Cada...

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