Reglamento Interior del Instituto Sonorense de la Mujer



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES, PUBLICADO EN EL B.O. DE 25 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SONORENSE DE LA MUJER

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 16 de noviembre de 2006.

La Junta Directiva del Instituto Sonorense de la Mujer, con fundamento en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y el artículo 10, fracción IV del Decreto que crea el Instituto Sonorense de la Mujer, ha tenido a bien a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SONORENSE DE LA MUJER

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1 El Instituto Sonorense de la Mujer, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, esto con sustento en la doctrina y en los artículos , , 35, 36, 37, 38 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Decreto: El Decreto que Crea el Instituto Sonorense de la Mujer; y

  2. Instituto: El Instituto Sonorense de la Mujer.

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
  1. Órganos de Gobierno:

    a).- La Junta Directiva.

    b).- La Directora General.

  2. Órgano de Asesoría y Apoyo:

    a).- El Consejo Consultivo.

  3. Unidades Administrativas:

    a).- Dirección de Programas Sociales.

    b).- Dirección de Derechos.

    c).- Coordinación de Atención Ciudadana.

    d).- Dirección de Administración y Finanzas.

    e).- Coordinación de Difusión e Imagen.

    f).- Coordinación de Evaluación y Seguimiento Técnico.

    (Se anexa Organigrama Estructural).

ARTÍCULO 4 El Instituto, a través de las unidades administrativas que lo conforman, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Estatal de la Mujer, establezcan la Junta Directiva y la Directora General en al ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 20

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 El máximo Órgano de Gobierno del Instituto es su Junta Directiva, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos 7º. y 10º del Decreto.
ARTÍCULO 6 Los miembros de la Junta Directiva no percibirán emolumento alguno por su labor.
ARTÍCULO 7

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Directiva deberá nombrar a un suplente para que lo represente en sus ausencias en las sesiones que se lleven a cabo, previa acreditación que para tal efecto se lleve a cabo ante el Presidente y Secretaria Técnica de la Junta Directiva, quien deberá llevar un registro de dichas acreditaciones, pudiendo llevarse a cabo la sustitución de los suplentes en los casos en que el propietario lo considere necesario.

Los suplentes de los miembros propietarios que sean designados, con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las sesiones de la Junta Directiva, deberán tener el suficiente conocimiento y reconocida capacidad y experiencia con relación a la naturaleza y tipo de operaciones o servicios que presta el Instituto, así como a la operación y asuntos del mismo.

Los servidores públicos suplentes deberán informar por escrito de manera detallada a los titulares que hubiesen suplido, sobre los temas tratados en la sesión a la que hayan asistido, los acuerdos tomados, así como cualquier otra circunstancia relevante que se haya suscitado durante el desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 8 La Junta Directiva celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria, previa convocatoria que realice la Directora General del Instituto en su calidad de Secretaria Técnica, en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 9 Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán con una periodicidad no menor a cuatro veces al año, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que fueren necesarias para tratar asuntos que por su importancia o urgencia lo ameriten.

En la última sesión ordinaria que la Junta Directiva celebre en el año, se acordará el calendario del resto de las sesiones a llevarse a cabo durante el próximo ejercicio.

ARTÍCULO 10 La Directora General en cada sesión ordinaria de la Junta Directiva deberá presentar un Informe General del estado que guarda la administración del Instituto, mismo que comprenderá cuando menos la información siguiente:
  1. Cumplimiento de la ejecución de acuerdos y resoluciones aprobados en sesiones anteriores;

  2. Estados financieros;

  3. Avance presupuestal, comprendiendo ingresos y egresos, por partida presupuestal;

  4. Avance en el cumplimiento de metas del Programa Operativo Anual; y

  5. Avance en la ejecución del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y del Programa Anual de Obras Públicas, si lo hubiere.

Del informe señalado la Directora General del Instituto deberá entregar una copia de los documentos que sustenten la información presentada al resto de los integrantes de la Junta Directiva, al Comisario Público y al Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, quienes podrán formular las preguntas y observaciones que consideren pertinentes, así como solicitar la ampliación de la información que juzguen conveniente.

ARTÍCULO 11 La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva, tendrá efectos de citación, debiendo notificarse en forma escrita personalmente a cada uno de los miembros, con una anticipación de cuando menos cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas tratándose de sesiones extraordinarias, señalándose lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión.

Junto a la convocatoria respectiva deberá presentarse en forma anexa el orden del día que contenga los asuntos a tratar, así como la documentación necesaria para el análisis de cada uno de los puntos señalados en dicho orden del día y la demás información que sea pertinente.

ARTÍCULO 12 El orden del día para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:
  1. Lista de asistencia;

  2. Verificación de quórum legal por parte del Comisario;

    III.-Lectura y aprobación del orden del día;

  3. Lectura del acta de la sesión anterior;

  4. Informe de la Directora General;

  5. Informe del Comisario;

  6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de asuntos;

  7. Asuntos generales;

  8. Resumen de acuerdos aprobados; y

  9. Clausura.

    Las sesiones deberán iniciar en la fecha y hora señalada en la convocatoria respectiva y su desarrollo estará sujeta a lo previsto en el orden del día, por lo que no podrá alterarse la secuencia de los puntos asentados en el mismo, ni tampoco tratarse asuntos diversos que no se hayan contemplado en dicho orden del día.

    Tratándose de sesiones extraordinarias, se exceptuarán del orden del día los puntos señalados en las fracciones IV, V, VI y VIII del presente artículo y dicha sesión se abocará exclusivamente a la discusión de los asuntos para los que hubiesen sido convocados los integrantes de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13 Para que la celebración de las sesiones de la Junta Directiva sea válida, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros, para lo cual posteriormente al pasarse lista de asistencia, el Comisario deberá hacer la verificación del quórum legal respectivo, y en su caso, quien presida la sesión procederá a declarar formalmente inaugurada la misma.
ARTÍCULO 14

En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los tres y diez días hábiles siguientes cuando se trate de sesiones ordinarias, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes cuando se trate de sesiones extraordinarias, previa notificación correspondiente en ambos casos a los miembros, que realice la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15 Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por su Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente, o en su defecto, por sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 16

De cada sesión, la Secretaria Técnica deberá levantar un acta en la que conste circunstanciadamente el desarrollo de la sesión, señalando, el lugar, la fecha y hora del inicio y término de la sesión, los miembros que se encontraron presentes, la existencia de quórum legal, el orden del día aprobado, las intervenciones, observaciones, preguntas y comentarios de los asistentes y los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17

El acta que se levante deberá remitirse para su revisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de clausura de la sesión, a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen asistido a la sesión respectiva, así como al Comisario Público y al Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, quienes podrán formular a la Secretaria Técnica dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, las observaciones que consideren pertinentes con relación al contenido de dicha acta, a efecto de que se realicen las modificaciones que resulten procedentes.

Una vez llevado a cabo lo anterior, se procederá a firmar el acta de la sesión correspondiente por cada uno de quienes hubiesen intervenido en ella, sin que ello exceda de quince días hábiles a partir de la celebración de la sesión respectiva.

ARTÍCULO 18 El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto, las...

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