Reglamento Interior del Instituto Sonorense de Cultura, del Estado de Sonora



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA, PUBLICADO EN EL B.O. DE 14 DE ENERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE ENERO DE 2019 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 16 de diciembre de 2010.

El Consejo Directivo del Instituto Sonorense de Cultura con fundamento en lo establecido en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 6°, fracción IV del Decreto que Crea al Instituto Sonorense de Cultura, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1 El Instituto Sonorense de Cultura es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios que tiene como objeto promover el desarrollo cultural integral en la Entidad de acuerdo con el Decreto que crea el Instituto Sonorense de Cultura y la Ley de Fomento de la Cultura y las Artes del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2 Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Sonorense de Cultura, en adelante "el Instituto", contará con un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad del Instituto; un Director General y las siguientes unidades administrativas:
  1. Coordinación General de Red Cultural.

  2. Coordinación General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural.

  3. Coordinación General de Promoción Musical y Artes Visuales.

  4. Coordinación General de la Casa de la Cultura.

  5. Coordinación General de Administración.

El Consejo Directivo se integrará y funcionará en los términos previstos en el Decreto que Crea el Instituto Sonorense de Cultura, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3

El Instituto planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del programa respectivo, establezcan la Secretaría de Educación y Cultura como coordinadora de sector, el Consejo Directivo y el Director General, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO II Artículo 4

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 4 El Director General, además de las atribuciones, facultades y obligaciones que le confieren los artículos 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y 9° del Decreto que crea al Instituto, tendrá las siguientes:
  1. Conducir el funcionamiento del Instituto vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

  2. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y servidores públicos, el despacho de los asuntos a su cargo, cuando así lo considere necesario;

  3. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control, a que se refiere el artículo 9° fracción V del Decreto que crea al Instituto, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  4. Proporcionar al Comisario Público Oficial o Ciudadano designado por la Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función;

  5. Presentar al Consejo Directivo, el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

  6. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros del Instituto y el informe de actividades del ejercicio anterior;

  7. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la materia;

  8. Someter a la consideración del Consejo Directivo, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, el anteproyecto del programa presupuesto, mismo que deberá elaborarse de conformidad con la legislación aplicable;

  9. Integrar y supervisar el cumplimiento del programa operativo anual de las diferentes Coordinaciones Generales del Instituto y presentarlo para su aprobación al Consejo Directivo;

  10. Vincular las actividades del Instituto y de las Coordinaciones Generales y de área, con otras instituciones públicas y privadas, así como con proyectos de la sociedad civil;

  11. Evaluar mediante reuniones con los Coordinadores Generales, el seguimiento a las acciones de apoyo y fomento que realizan para el desarrollo cultural del Estado;

  12. Elaborar y programar la ejecución de los proyectos derivados de los convenios que celebre el Instituto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como con los organismos sociales y privados dedicados al quehacer cultural;

  13. Realizar trabajos de promoción cultural por sí o a través de instituciones de educación superior, de acuerdo con los convenios que para el efecto se celebren, así como las demás acciones tendientes a difundir y preservar el patrimonio cultural del Estado;

  14. Diseñar, realizar y evaluar campañas publicitarias, en medios de comunicación impresos y electrónicos, para los diversos eventos que organiza y promueve el Instituto;

  15. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para la participación en la promoción y publicidad de eventos culturales;

  16. Cumplir con lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, respecto de la obligación de atender las solicitudes de información que hagan los ciudadanos al Instituto; y

  17. Las demás que le confiera el Consejo Directivo, este Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO III Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 5 Los Coordinadores Generales estarán al frente de las Coordinaciones Generales que constituyen el Instituto, tendrán a su cargo la conducción técnica y administrativa de las mismas y serán responsables de su correcto funcionamiento

Dichos titulares serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requieran y que aparezca en el presupuesto autorizado del Instituto. A los Coordinadores Generales les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

  1. Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integren la unidad administrativa a su cargo;

  2. Formular e integrar los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración del Director General;

  3. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale el Director General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para el Instituto;

  4. Rendir informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que les solicite el Director General;

  5. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás...

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