REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación05 Junio 2019
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Junio 5 de 2019
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
La JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 3°, 5° fracción I, 15 párrafo
fracción I, 13, 16 fracciones III y IV y 18 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes; 2° fracción I del párrafo segundo, 5°, 10, 30, 31, 40 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control
de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 3° y 5° de la Ley del Procedi miento
Administrativo del Estado de Aguascalientes, hemos tenido a bien expedir el “REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES” , al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
Primero: En los términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado, corresponde al Gobierno
del Estado de Aguascalientes planear, ejecutar, coordinar, organizar, operar, supervisar y evaluar la
prestación de los servicios de salubridad general y local en los términos de los artículos 9o de la Ley General
Segundo: Los artículos 13 y 18 de la Ley General de Salud, establecen la competencia de las entidades en
materia de salubridad general, las bases y modalidades del ejercicio coordinado de sus atribuciones con las
de la Federación.
Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad,
que tiene como objetivo la prestación de servicios de salud a la población abierta en el Estado de
Aguascalientes, así como de aquellas acciones que en materia de salud establecen las leyes, reglamentos,
decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado. Para el cumplimiento de esas atribuciones cuenta
con una estructura orgánica, para hacer frente a la demanda de servicios requerida por la población.
Por ello y a efecto de mejorar la prestación del servicio que le permita optimizar el control de sus unidades
administrativas, resulta necesario rediseñar su estructura orgánica, que haga posible una distribución de
funciones acorde con la dinámica operativa y de servicio, que conlleve una vinculación estrecha con las áreas
subalternas, logrando contar así con una estructura equilibrada.
Cuarto: La Ley de Salud del Estado, sus reglamentos y lo establecido en los acuerdos de coordinación y
descentralización que suscriba el Gobierno del Estado sobre la materia, regularán la actuación del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Quinto: De conformidad al artículo 21, fracción XVI de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes, el Director General tiene la facultad de proponer a la Junta de Gobierno el Regla mento
Interior y los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del Instituto.
Sexto: El Decreto número 113, de fecha 30 de junio de 2017, se publicó en el periódico oficial del Estado de
Aguascalientes, por el que se reforma la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguasc alientes,
y se abrogan la Ley del Centenario Hospital Miguel Hidalgo y la Ley del Hospital de Psiquiatría “Dr. Gustavo
León Mojica García” del Estado de Aguascalientes y los cuales serán Unidades Administrativas del Instituto
de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Séptimo: Se considera indispensable que la actuación de los funcionarios que conforman el Instituto, este
debidamente descrita y reglamentada por este ordenamiento, por lo que se establece una descripción
detallada de las funciones que le corresponden a los funcionarios de hasta el tercer nivel jerárquico, dotando
así de una mayor certeza jurídica y un marco de responsabilidades claras y específicas.
Octavo: En este sentido acorde a lo dispuesto por la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, el Centenario Hospital Miguel Hidalgo es una unidad administrativa del Instituto, pero por el
número de trabajadores con que cuenta, así como por el número de servicios que presta a la población y por
la centenaria historia con la que cuenta, su funcionamiento resulta prioritario para el sector salud del Estado,
en esta tesitura se establece al Centenario Hospital Miguel Hidalgo como una unidad aministrativa prioritaria,
a cargo de un Director, reglamentando su organización, estructura y funcionamiento.
Bajo esta tesitura, y con la finalidad de organizar los recursos humanos y materiales para permitir y fomentar
las acciones de salud dentro de la población hidrocálida, es que expedimos el siguiente:
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones del presente reglamento interior son de orden público y de
observancia general para todos los servidores públicos, autoridades y personal del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer y regular la estructura, organización y
funcionamiento del Instituto.
En la designación o nombramiento de todos los servidores públicos del Instituto deberán de cumplirse
los requisitos señalados por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, las leyes aplicables y el
presente reglamento.
ARTÍCULO 2°. Para efectos de este reglamento, se entiende por:
I. CAPA: Al Centro de Atención Primaria en Adicciones;
II. CETS: Al Centro Estatal de Transfusión Sanguínea;
III. CFDI: Al Comprobante Fiscal Digital por Internet, en los términos de la legislación de la materia.
IV. CHMH: Al Centenario Hospital Miguel Hidalgo;
V. CISAME: Al Centro Integral de Salud Mental;
VI. COFEPRIS: A la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
VII. DGP: A las Descripciones Generales de Puesto;
VIII. DIRECTOR GENERAL: Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes;
IX. HOSPITALES: A los Hospitales señalados en el artículo siguiente de este reglamento interior, adscritos
al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
X. JUNTA DE GOBIERNO: Al Órgano Rector del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes;
XI. JURISDICCIÓN SANITARIA: A la Unidad que cuenta con recursos y facultades para otorgar servicios
de salud a la población abierta, con el propósito de conducir adecuadamente las acciones del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes en su área de influencia;
XII. LESP: Al Laboratorio Estatal de Salud Pública;
XV. LEY GENERAL: A la Ley General de Salud;
XVI. INSTITUTO: Al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA);
XVII. PADRÓN: Al Padrón Único de Proveedores de la Administración Pública Estatal;
XVIII. POBLACIÓN ABIERTA: A la que no cuenta con algún sistema de seguridad social público o privado y
la protegida por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
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XIX. PROVEEDOR: A la persona que participe en cualquier procedimiento de contratación, de adquisición y
arrendamiento de bienes muebles, o la prestación de servicios, así como la que resulte adjudicada, la que
firme y/o ejecute el contrato correspondiente;
XX. REQUISICIÓN: A la solicitud de adquisición de bienes, contratación de arrendamientos y de prestación
de servicios, en formato oficial;
XXI. SECRETARIO DE SALUD: Al Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes;
XXII. SISTEMA DE SALUD: Al Sistema Integral de Servicios de Salud, constituido por las entidades públicas
y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud;
XXIII. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización;
XXIV. UNEME: A la Unidad de Especialidades Médicas; y
XXV. UNIDAD ADMINISTRATIVA PRIORITARIA: A la descrita en el Título Tercero de la Ley del Instituto y
del presente reglamento.
ARTÍCULO 3°. Para el estudio, planeación, despacho y cumplimiento de su objeto, el Instituto contará
con la siguiente estructura orgánica:
I. Órganos de Gobierno y Administración:
a) Junta de Gobierno; y
b) Dirección General.
II. El Director General para el ejercicio de su funciones contará con las siguientes unidades
administrativas:
a) Dirección de Administración y Finanzas;
1. Dirección del Área de Adquisiciones, Servicios y Patrimonio;
1.1. Jefatura del Departamento de Adquisiciones;
1.2. Jefatura del Departamento de Servicios Generales;
1.3. Jefatura del Departamento de Almacén y Abastecimiento;
2. Dirección del Área de Capital Humano;
2.1. Jefatura del Departamento de Operación y Pago;
2.2. Jefatura del Departamento de Sistematización del Pago;
2.3. Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales;
3. Dirección del Área de Recursos Financieros;
3.1. Jefatura del Departamento de Control Presupuestal;
3.2. Jefatura del Departamento de Tesorería y Medios de Pago;
3.3. Jefatura del Departamento de Contabilidad Gubernamental;
3.4. Jefatura del Departamento de Control de Programas Federales;
b) Dirección de Servicios de Salud;
1. Dirección del Área de Prevención y Control de Enfermedades;
1.1. Jefatura del Departamento de Vigilancia Epidemiológica;
1.2. Jefatura del Departamento de Fomento a Estilos de Vida Saludable;
2. Dirección de Atención Hospitalaria;
2.0.0.1. Coordinación Estatal de Trabajo Social;
2.1. Dirección del Área de Normatividad de Enfermería;
2.1.1. Jefatura del Departamento de Enfermería;

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