Reglamento Interior del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 16 de noviembre de 1999.

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, (INDESALUD) POR El QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO.

El Consejo Directivo del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, con fundamento en la Fracción IV del artículo 7° del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, expedido el 5 de septiembre de 1996, publicado el día 9 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 1º

El Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Publica del Estado de Campeche, en lo sucesivo el Instituto, Organismo Descentralizado creado por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Campeche y el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.

Artículo 2º Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con una estructura orgánica integrada por las siguientes Unidades Administrativas:

Dirección General;

Dirección de Planeación y Desarrollo;

Dirección de Servicios de Salud;

Dirección de Regulación y Fomento Sanitario;

Dirección Administrativa;

Subdirección de Asuntos Jurídicos;

Subdirección de Contraloría Interna;

Subdirección de Planeación y Desarrollo de Proyectos;

Subdirección de Informática;

Subdirección de Salud Pública;

Subdirección de Atención Médica;

Subdirección de Enseñanza e Investigación en Salud;

Subdirección de Control y Fomento Sanitario;

Subdirección de Administración Sanitaria;

Subdirección de Recursos Humanos;

Subdirección de Programación, Organización y Presupuesto;

Subdirección de Obras, Conservación y Mantenimiento;

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

Departamento de lo Contencioso Administrativo;

Departamento de Auditoría;

Departamento de Organización y Desarrollo;

Departamento de Información y Evaluación;

Departamento de Comunicación Social;

Departamento de Proceso de Sistemas;

Departamento de Salud Reproductiva;

Departamento de Medicina Preventiva;

Departamento de Vigilancia Epidemiológica;

Departamento de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores y Zoonosis;

Departamento de Prevención de Accidentes;

Departamento de Capacitación e Investigación;

Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea;

Laboratorio Estatal de Salud Pública;

Departamento de Bienes y Servicios;

Departamento de Salud Ambiental;

Departamento de Insumos y de Regulación de Servicios de Salud;

Departamento de Administración y Desarrollo de Personal;

Departamento de Sistematización del Pago;

Departamento de Organización y Presupuesto;

Departamento de Contabilidad;

Departamento de Obras;

Departamento de Conservación y Mantenimiento;

Departamento de Licitaciones;

Departamento de Adquisiciones;

Departamento de Recursos Materiales;

Departamento de Servicios Generales;

Jurisdicción Sanitaria No. 1 (Municipio de Campeche);

Jurisdicción Sanitaria No. 2 (Municipio de Escárcega);

Jurisdicción Sanitaria No. 3 (Municipio de Cd. Del Carmen);

Hospital General "Dr. Álvaro Vidal Vera" (Campeche);

Hospital General "Dr. José E. Nazar Radien" (Champotón);

Hospital General de Escárcega;

Hospital General de Candelaria;

Hospital General "Dra. María del S. Quiroga Aguilar" (Carmen);

Hospital Integral de Hopelchén;

Hospital Integral de Sabancuy;

Hospital Integral de Xpujil; y

Hospital Integral de Palizada.

Artículo 3º

El Instituto, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del Sistema Estatal de Salud y de los Programas a su cargo, fije y establezca el Gobierno del Estado; asimismo orientará la política en materia de salud y coordinará el Sistema Estatal de Salud, de conformidad con la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y demás disposiciones aplicables para mantener y mejorar las condiciones de salud de la población, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° Constitucional.

CAPITULO II Artículo 4

DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 4º Son Atribuciones de la Dirección General, además de las señaladas en el acuerdo de creación del organismo, las siguientes:
  1. Dirigir y evaluar los programas de la Secretaría de Salud en materia de Atención Medica, Salud Pública, Regulación y Fomento Sanitario y Desarrollo y Apoyo Administrativo con base a la normatividad establecida por la Secretaría de Salud, y el propio Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado;

  2. Coordinar e integrar el Desarrollo y Consolidación del Sistema Estatal de Salud que de respuesta a las demandas de la población en general;

  3. Establecer y dirigir los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, Medicina Preventiva, Promoción y Educación para la Salud, Planeación y Administración de recursos que garanticen el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal de Salud;

  4. Establecer y Coordinar las Normas y Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en el Estado, observando las disposiciones legales de la Secretaría de Salud y demás disposiciones;

  5. Coordinar y conducir la integración del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Publica del Estado, de acuerdo a la normatividad emitida por la Autoridad competente;

  6. Dirigir y Coordinar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación que se obtengan por prestación de servicios de acuerdo a la Normatividad aplicable;

  7. Integrar y Coordinar la ejecución de los proyectos y programas de Conservación y Mantenimiento de inmuebles del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado;

  8. Integrar y gestionar el Programa de Inversiones en Materia de Obra Publica, así como administrar y supervisar las obras de construcción que el Gobierno del Estado realice en Unidades de Atención Médica conforma a la Normatividad emitida por la Secretaría de Salud;

  9. Dirigir y controlar la Administración de los bienes y derechos que se reciban del Patrimonio de la Beneficencia Pública en la Entidad, por concepto de Donaciones, Herencias y Legados, de acuerdo a la Normatividad que emita la Secretaría de Salud;

  10. Observar y aplicar las normas y lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado, para regular el funcionamiento de las actividades de Control, de Auditoría y Trámite de Quejas y Denuncias;

  11. Otorgar Poderes generales para pleitos y cobranzas con cláusula especial para formular denuncias y/o querellas y su ratificación;

  12. Elaborar Anteproyectos de Leyes, Decretos, Acuerdos, Circulares, Órdenes y demás instrumentos jurídicos de la competencia del Instituto;

  13. Elaborar los informes previo y justificado en los juicios de amparo que sean señaladas como autoridades responsables el Director General del Instituto, o cualquier otro servidor público del mismo, por actos que dicten en cumplimiento de sus funciones;

  14. Resolver confirmando, modificando o revocando, el recurso de inconformidad en contra de resoluciones definitivas o que den fin a un expediente, dictadas por las unidades del Instituto, por actos que deriven de la aplicación de las Leyes General y Estatal de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

  15. Formular denuncias de hechos y presentar las querellas correspondientes en defensa de los intereses del Instituto, así como otorgar el perdón legal previo resarcimiento comprobado fehacientemente, de los daños y perjuicios ocasionados;

  16. Coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de las averiguaciones previas y en trámite de los procesos que afecten al Instituto, o bien cuando tenga interés jurídico en los mismos;

  17. Representar al Instituto ante Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo y Autoridades Administrativas Federales y Estatales;

  18. Representar al Instituto en todo litigio o conflicto laboral, relativo al personal adscrito al mismo;

  19. Instrumentar las Actas Administrativas a que se refiere el artículo 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, por violación a la misma y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y demás ordenamientos que norman las relaciones laborales de la Dependencia;

  20. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los archivos del Instituto, que deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general para cualquier juicio, procedimiento, proceso o averiguación previa;

  21. Imponer sanciones administrativas a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales de conformidad con los que establecen las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto;

  22. Dictaminar en definitiva las actas a que se refiere la fracción XIX de este artículo, determinando, en su caso la terminación de los efectos del nombramiento; y

  23. Las demás que el reglamento o el consejo le asignen.

CAPITULO III Artículo 5

DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO

Artículo 5 Corresponde a la Dirección...

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