Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de noviembre de 1983.

Con fundamento en la Fracción I del Artículo 115 de la, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se comunica que la H. Junta Directiva de esta Institución, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1983, en acuerdo 6.1046.83 yen -ejercicio (de la facultad que le otorgan los Artículos 102 Fracción X y 110 Fracción I, III y VI de la Ley Orgánica de la propia institución, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".

I N D I C E

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO Del Director General.
CAPITULO CUARTO De los Subdirectores Generales, del

Contralor General y de los

Coordinadores Generales

CAPITULO QUINTO De las Subdirectores General
CAPITULO SEXTO De la Contraloría General
CAPITULO SEPTIMO De las Coordinaciones Generales
CAPITULO OCTAVO De la Desconcentración Administrativa
CAPITULO NOVENO De la Comisión Interna de

Administración y Programación

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
ARTICULO 1o El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene por objeto otorgar a los trabajadores y sus familiares derechohabientes bajo su régimen, las prestaciones y servicios y ejercer las demás funciones que determine la Ley del propio Instituto, y los Reglamentos.
ARTICULO 2o Para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos y actos que le competen, el Instituto contará con:
  1. Organos de Gobierno:

    - Junta Directiva.

    - Dirección General.

    - Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

  2. Unidades Administrativas:

    - Subdirección General Médica.

    - Subdirección General de Prestaciones Económicas.

    - Subdirección General de Tiendas.

    - Subdirección General de Vigencia de Derechos y Asuntos Jurídicos.

    - Subdirección General de Finanzas.

    - Subdirección General de Construcción, Conservación y Mantenimiento.

    - Subdirección General Administrativa.

    - Contraloría General.

    - Coordinación General de Planeación e Informática.

    - Coordinación General de Delegaciones Estatales.

    - Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales.

    - Unidad de Control de Gestión.

    - Delegaciones Estatales.

    - Comisión Interna de Administración y Programación.

ARTICULO 3o El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezcan la Junta Directiva y el Director General conforme a sus respectivas atribuciones.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

De la junta Directiva

ARTICULO 4o La Junta Directiva se compondrá de once miembros: El Secretario de Salubridad y Asistencia; el Director General del Instituto; dos Representantes de la Secretaría de Programación y Presupuesto; dos Representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cinco Representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

El Presidente de la República designará, de entre los miembros de la Junta, a quien deba presidirla.

ARTICULO 5o Por cada miembro propietario de la Junta Directiva, excepción hecha del Director General, se nombrará un suplente, el cual Io substituirá en sus faltas, temporales.
ARTICULO 6o Las faltas temporales del Presidente de la Junta Directiva, serán suplidas por uno de los Representantes del Estado que se elija por los presentes en la sesión respectiva

En caso de falta definitiva, la nueva designación se hará por el Presidente de la República.

ARTICULO 7o Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos por los miembros presentes.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus, veces, tendrá voto de calidad.

ARTICULO 8o Son atribuciones de la Junta Directiva:

l.- Planear las operaciones y servicios del Instituto.

  1. Decidir las inversiones del Instituto.

    lII.- Aprobar y poner en vigor los reglamentos que normen al Instituto.

  2. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas en la Ley del Instituto.

  3. Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y pensiones, en los términos de la Ley.

  4. Nombrar y remover, de acuerdo a las disposiciones legales, al personal de base y de confianza del Instituto, a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto se le otorguen.

  5. Establecer o suprimir delegaciones o agendas del Instituto en las Entidades Federativas.

  6. Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el Director.

  7. Examinar para su aprobación o modificación los balances anuales, los presupuestos de ingresos y egresos, y el plan de labores del Instituto.

  8. Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados del Instituto, de acuerdo con el Director.

  9. Conceder licencias a los miembros que la integran.

  10. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a la Ley del Instituto.

  11. En relación con el Fondo de la Vivienda:

    a). Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos, el programa de labores y los planes de financiamiento del Fondo para el siguiente año.

    b). Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo.

    c). Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que maneje.

    d). Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del fondo y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo. Estas reservas deberán invertirse en valores de instituciones gubernamentales.

    e). Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos relacionados con el Fondo.

    f). Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen, se destinen a los fines para los que fueron concedidos, y

    g). Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo.

  12. Determinar cuál de los subdirectores generales suplirá al Director General.

  13. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por la Ley del Instituto, y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del mismo.

ARTICULO 9o La Junta Directiva sesionará por lo menos dos veces al mes y cuantas sea (sic) necesario para la debida marcha de la Institución.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, de los cuales tres deberán ser representantes del Estado y uno de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTICULO 10 La Junta Directiva para el desarrollo de sus funciones contará con el apoyo de un Secretario, quien tendrá el carácter de fedatario en las sesiones, votación sobre deliberaciones de asuntos planteados, y en los actos y acuerdos de este Organo de Gobierno.

Asimismo, dará cuenta a la Junta Directiva de los asuntos que ésta deba conocer y comunicará a las áreas correspondientes para su debido cumplimiento las resoluciones tomadas, informando sobre el particular al Director General.

ARTICULO 11 Para el desahogo de los asuntos de la Junta Directiva, ésta se auxiliará de Comités Técnicos que se encargarán de revisar los asuntos que se someten a resolución definitiva de este Organo de Gobierno.

Igualmente tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que por su importancia les encomienda la Junta Directiva.

Los Comités Técnicos estarán integrados por Representantes de la Unidad Administrativa correspondiente, del Gobierno Federal, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, así como de los organismos que decida la Junta Directiva.

CAPITULO TERCERO Artículos 12 a 16

Del Director General

ARTICULO 12 Son obligaciones y facultades del Director General:
  1. Representar al Instituto y a la Junta Directiva y Ejecutar los acuerdos de la Junta.

  2. Presentar cada año a la Junta un informe pormenorizado del estado del Instituto.

  3. Someter a la decisión de la Junta todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma.

  4. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga. Esta facultad podrá delegarla mediante poder expreso otorgado por la Junta Directiva.

  5. Representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, sin perjuicio de los poderes otorgados al efecto.

  6. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes de la competencia de la Junta, a reserva de dar cuenta a la misma a la brevedad posible.

  7. Formular y presentar para discusión y aprobación de la Junta, el balance, los presupuestos de ingresos y egresos y el plan de labores del Instituto, correspondientes a cada ejercicio anual.

  8. Llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de la delegación de...

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