Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de noviembre de 1983.
Con fundamento en la Fracción I del Artículo 115 de la, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se comunica que la H. Junta Directiva de esta Institución, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1983, en acuerdo 6.1046.83 yen -ejercicio (de la facultad que le otorgan los Artículos 102 Fracción X y 110 Fracción I, III y VI de la Ley Orgánica de la propia institución, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
I N D I C E
Contralor General y de los
Coordinadores Generales
Administración y Programación
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Organos de Gobierno:
- Junta Directiva.
- Dirección General.
- Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.
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Unidades Administrativas:
- Subdirección General Médica.
- Subdirección General de Prestaciones Económicas.
- Subdirección General de Tiendas.
- Subdirección General de Vigencia de Derechos y Asuntos Jurídicos.
- Subdirección General de Finanzas.
- Subdirección General de Construcción, Conservación y Mantenimiento.
- Subdirección General Administrativa.
- Contraloría General.
- Coordinación General de Planeación e Informática.
- Coordinación General de Delegaciones Estatales.
- Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales.
- Unidad de Control de Gestión.
- Delegaciones Estatales.
- Comisión Interna de Administración y Programación.
De la junta Directiva
El Presidente de la República designará, de entre los miembros de la Junta, a quien deba presidirla.
En caso de falta definitiva, la nueva designación se hará por el Presidente de la República.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus, veces, tendrá voto de calidad.
l.- Planear las operaciones y servicios del Instituto.
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Decidir las inversiones del Instituto.
lII.- Aprobar y poner en vigor los reglamentos que normen al Instituto.
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Dictar los acuerdos que resulten necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas en la Ley del Instituto.
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Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y pensiones, en los términos de la Ley.
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Nombrar y remover, de acuerdo a las disposiciones legales, al personal de base y de confianza del Instituto, a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto se le otorguen.
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Establecer o suprimir delegaciones o agendas del Instituto en las Entidades Federativas.
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Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el Director.
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Examinar para su aprobación o modificación los balances anuales, los presupuestos de ingresos y egresos, y el plan de labores del Instituto.
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Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados del Instituto, de acuerdo con el Director.
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Conceder licencias a los miembros que la integran.
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Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a la Ley del Instituto.
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En relación con el Fondo de la Vivienda:
a). Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos, el programa de labores y los planes de financiamiento del Fondo para el siguiente año.
b). Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo.
c). Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que maneje.
d). Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del fondo y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo. Estas reservas deberán invertirse en valores de instituciones gubernamentales.
e). Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos relacionados con el Fondo.
f). Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen, se destinen a los fines para los que fueron concedidos, y
g). Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo.
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Determinar cuál de los subdirectores generales suplirá al Director General.
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En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por la Ley del Instituto, y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del mismo.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, de los cuales tres deberán ser representantes del Estado y uno de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
Asimismo, dará cuenta a la Junta Directiva de los asuntos que ésta deba conocer y comunicará a las áreas correspondientes para su debido cumplimiento las resoluciones tomadas, informando sobre el particular al Director General.
Igualmente tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que por su importancia les encomienda la Junta Directiva.
Los Comités Técnicos estarán integrados por Representantes de la Unidad Administrativa correspondiente, del Gobierno Federal, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, así como de los organismos que decida la Junta Directiva.
Del Director General
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Representar al Instituto y a la Junta Directiva y Ejecutar los acuerdos de la Junta.
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Presentar cada año a la Junta un informe pormenorizado del estado del Instituto.
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Someter a la decisión de la Junta todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma.
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Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga. Esta facultad podrá delegarla mediante poder expreso otorgado por la Junta Directiva.
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Representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, sin perjuicio de los poderes otorgados al efecto.
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Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes de la competencia de la Junta, a reserva de dar cuenta a la misma a la brevedad posible.
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Formular y presentar para discusión y aprobación de la Junta, el balance, los presupuestos de ingresos y egresos y el plan de labores del Instituto, correspondientes a cada ejercicio anual.
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Llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de la delegación de...
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