Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Cultura
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 30 de junio de 2003.
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LICENCIADO JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 9° DE LA LEY DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA; Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE
Que en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA
INDICE
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LAS FACULTADES GENERICAS DE LOS DIRECTORES Y JEFES DE UNIDAD
DIRECCIÓN DE PLANEACION Y EVALUACION
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA
DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL
DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
DE LA DIRECCIÓN DE CULTURAS POPULARES
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA
DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA
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LEY.- Ley del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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REGLAMENTO.- Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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INSTITUTO.- Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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CONSEJO.- Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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SECRETARÍA.- Secretaría de Educación y Cultura.
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PRESIDENTE.- Presidente del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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CONSEJEROS.- Miembros del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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DIRECCIÓN GENERAL.- Dirección General del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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DIRECTOR GENERAL.- Director General del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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SECRETARIO.- Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
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PERSONAL.- Al grupo de personas que prestan servicios personales al Instituto Quintanarroense de la Cultura.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
l. Un Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.
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Una Dirección General.
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El Gobernador del Estado, quien lo Presidirá.
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El titular de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado.
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El titular de la Secretaría de Hacienda del Estado.
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El titular de la Secretaría de la Contraloría, quien fungirá como Comisario.
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El titular de la Dirección General del Instituto Quintanarroense de la Cultura, quien fungirá como Secretario Técnico.
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Un representante de cada una de las disciplinas del arte, con amplia solvencia moral y reconocido prestigio en la materia, siendo las disciplinas las siguientes: Artes plásticas, artes escénicas, artes visuales, música, danza, culturas populares, literatura e investigación artística.
El cargo del consejero será honorífico, de tal forma que esta figura no recibirá una remuneración económica por sus servicios.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
La titularidad corresponde a una persona denominada Director General, cuyo nombramiento y remoción será aprobado por el Consejo a propuesta de su Presidente y durará en su cargo un periodo de tres años, pudiendo ser ratificado solamente por un período igual, conforme al mismo trámite.
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El Presidente invitará a su elección a funcionarios de los tres niveles de gobierno que tengan relación con la materia de la cultura y las artes, a representantes de instituciones educativas, académicas, culturales y artísticas, así como a organismos y asociaciones privadas que en razón de su naturaleza tengan relación directa con el ámbito de la cultura y las artes, para que dentro del término de 15 días naturales, contados a partir de la formal invitación que se les realice, presenten al Presidente del Consejo sus propuestas de candidatos a la titularidad de la Dirección General del Instituto.
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De los candidatos propuestos al Presidente del Consejo por los funcionarios y organismos señalados en la fracción anterior, éste designará, dentro de los siguientes 5 días naturales, contados a partir de concluido el término de los quince días a que alude la fracción anterior, a una persona que a su juicio, valoración definitiva y previo el haber corroborado que cumple con los requisitos que señala el artículo 14 de este reglamento, sea el candidato idóneo para ser propuesto ante el seno del Consejo, para la aprobación definitiva del mismo como Director General del Instituto.
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De no presentársele al Presidente del Consejo, ninguna propuesta de candidatos por parte de los funcionarios y organismos antes referenciados, éste designaré libremente a una persona que deberá proponer ante el seno del Consejo, para los efectos señalados.
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Ser quintanarroense y nativo de la entidad o con residencia efectiva no menor de 5 años;
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Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
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Tener modo honesto de vivir;
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Contar con reconocida experiencia en el área de la gestión cultural; y
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Que su trayectoria en el área cultural haya sido intachable.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
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Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
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Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto;
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Administrar y representar...
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