Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Cultura

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 30 de junio de 2003.

  1. LICENCIADO JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 9° DE LA LEY DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA; Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA

INDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VI

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO VII

DE LAS FACULTADES GENERICAS DE LOS DIRECTORES Y JEFES DE UNIDAD

CAPÍTULO VIII

DIRECCIÓN DE PLANEACION Y EVALUACION

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

CAPÍTULO X

DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO XI

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL

CAPÍTULO XII

DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍTULO XIII

DE LA DIRECCIÓN DE CULTURAS POPULARES

CAPÍTULO XIV

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

CAPÍTULO XV

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO XVI

DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO XVII

DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA

CAPÍTULO XVIII

DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA CULTURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto normar lo dispuesto en la ley del Instituto Quintanarroense de la Cultura.
Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. LEY.- Ley del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  2. REGLAMENTO.- Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  3. INSTITUTO.- Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  4. CONSEJO.- Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  5. SECRETARÍA.- Secretaría de Educación y Cultura.

  6. PRESIDENTE.- Presidente del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  7. CONSEJEROS.- Miembros del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  8. DIRECCIÓN GENERAL.- Dirección General del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  9. DIRECTOR GENERAL.- Director General del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  10. SECRETARIO.- Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto Quintanarroense de la Cultura.

  11. PERSONAL.- Al grupo de personas que prestan servicios personales al Instituto Quintanarroense de la Cultura.

Artículo 3 El funcionamiento legal del Instituto, se rige por lo que señala al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley del Instituto Quintanarroense de la Cultura, los ordenamientos que de ella emanen y por las demás leyes, decretos, acuerdos y convenios aplicables.
Artículo 4 La vigilancia y la observancia de este reglamento corresponde (sic) a todas las personas que formen parte o apoyen en las actividades que se desarrollen en el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 5 El Consejo dictará las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de este reglamento y los acuerdos que de él emanen.
Artículo 6 El Instituto Quintanarroense de la Cultura, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo y con domicilio en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

Artículo 7 Para la dirección y cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:

l. Un Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.

  1. Una Dirección General.

Artículo 8 El Consejo es el órgano superior del Instituto, con carácter honorífico y estaré integrado por:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo Presidirá.

  2. El titular de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado.

  3. El titular de la Secretaría de Hacienda del Estado.

  4. El titular de la Secretaría de la Contraloría, quien fungirá como Comisario.

  5. El titular de la Dirección General del Instituto Quintanarroense de la Cultura, quien fungirá como Secretario Técnico.

  6. Un representante de cada una de las disciplinas del arte, con amplia solvencia moral y reconocido prestigio en la materia, siendo las disciplinas las siguientes: Artes plásticas, artes escénicas, artes visuales, música, danza, culturas populares, literatura e investigación artística.

Artículo 9 Los miembros del Consejo contarán con un suplente, quien asumirá las funciones del titular en las ausencias de éste o por cualquiera de los casos que establece el artículo 11 del Reglamento del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Instituto.

El cargo del consejero será honorífico, de tal forma que esta figura no recibirá una remuneración económica por sus servicios.

Artículo 10 La actuación del Consejo, se sujetará al reglamento respectivo que emitan sus miembros.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 11 La Dirección General es el órgano ejecutor de las propuestas, acuerdos, planes y programas aprobados por el Consejo

La titularidad corresponde a una persona denominada Director General, cuyo nombramiento y remoción será aprobado por el Consejo a propuesta de su Presidente y durará en su cargo un periodo de tres años, pudiendo ser ratificado solamente por un período igual, conforme al mismo trámite.

Artículo 12 La propuesta del nombramiento de Director General que realice el Presidente del Consejo al seno del mismo para su aprobación definitiva, se determinará a través del siguiente procedimiento y modalidades:
  1. El Presidente invitará a su elección a funcionarios de los tres niveles de gobierno que tengan relación con la materia de la cultura y las artes, a representantes de instituciones educativas, académicas, culturales y artísticas, así como a organismos y asociaciones privadas que en razón de su naturaleza tengan relación directa con el ámbito de la cultura y las artes, para que dentro del término de 15 días naturales, contados a partir de la formal invitación que se les realice, presenten al Presidente del Consejo sus propuestas de candidatos a la titularidad de la Dirección General del Instituto.

  2. De los candidatos propuestos al Presidente del Consejo por los funcionarios y organismos señalados en la fracción anterior, éste designará, dentro de los siguientes 5 días naturales, contados a partir de concluido el término de los quince días a que alude la fracción anterior, a una persona que a su juicio, valoración definitiva y previo el haber corroborado que cumple con los requisitos que señala el artículo 14 de este reglamento, sea el candidato idóneo para ser propuesto ante el seno del Consejo, para la aprobación definitiva del mismo como Director General del Instituto.

  3. De no presentársele al Presidente del Consejo, ninguna propuesta de candidatos por parte de los funcionarios y organismos antes referenciados, éste designaré libremente a una persona que deberá proponer ante el seno del Consejo, para los efectos señalados.

Artículo 13 Para la remoción del Director General se estará a lo dispuesto por el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, respecto a las causas de responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 14 Para ser Director General del Instituto, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Ser quintanarroense y nativo de la entidad o con residencia efectiva no menor de 5 años;

  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

  3. Tener modo honesto de vivir;

  4. Contar con reconocida experiencia en el área de la gestión cultural; y

  5. Que su trayectoria en el área cultural haya sido intachable.

CAPÍTULO IV Artículo 15

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 15 Además de las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 18 de la Ley del Instituto Quintanarroense de la Cultura, el Director General tendrá las siguientes:
  1. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  2. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto;

  3. Administrar y representar...

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