Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Mujer

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 30 de septiembre de 2004.

LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 90, fracción XVIII, y en cumplimiento de las obligaciones que me impone el Artículo 91 fracciones VI y XIII y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y con fundamento en los artículos 2, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y con sustento en lo siguiente.

CONSIDERANDO.

  1. Que resulta imprescindible especificar las facultades y funciones de todas y cada una de las áreas que conforman el Instituto Quintanarroense de la Mujer, por lo que tengo a bien expedir el siguiente Reglamento:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el Decreto de Creación No.124, de fecha 15 de mayo de 1998, donde se crea el Instituto Quintanarroense de la Mujer.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:

a).- Decreto.- Decreto de Creación del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

b).- Reglamento.- Reglamento Interior del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

c).- Instituto.- Instituto Quintanarroense de la Mujer;

d).- Consejo.- Consejo Directivo del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

e).- Presidente.- Presidente del Consejo;

f).- Consejeros.- Miembros del Consejo Directivo del Instituto de la Mujer;

g).- Dirección General.- Dirección General del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

h).- Secretaría.- Secretaría Técnica del Consejo del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

i).- Consejo Consultivo.- Al Consejo Consultivo del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

j).- Género.- Concepto que refiere a los valores, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres;

k).- Equidad de Género.- Concepto que refiere al principio conforme el cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad, uso y control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad;

l).- Perspectiva de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación desigualdad y exclusión de las mujeres;

j (sic)).- Personal.- Al grupo de personas que prestan sus servicios laborales al Instituto Quintanarroense de la Mujer; (sic)

ARTÍCULO 3

El funcionamiento legal del Instituto, se rige por lo que señala al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales suscrito (sic) por México y ratificados por el Senado de la Republica, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, el Decreto de creación del Instituto Quintanarroense de la Mujer y los ordenamientos que de ella emanen y por las demás Leyes, Acuerdos Aplicables.

Artículo (sic) 4.- La vigencia y la observancia de este reglamento corresponden a todas las personas que formen parte en las actividades que se desarrollen en el Instituto, en el cumplimiento de los objetivos.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5

El Instituto Quintanarroense de la Mujer, como un Organismo Público Descentralizado, tiene como objeto el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato entre los géneros; implementando las acciones previstas en los convenios internacionales de desempeño de las atribuciones y facultades que expresamente le confieren su Decreto de creación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el presente Reglamento, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que, en lo conducente, emita el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 6 El Instituto Quintanarroense de la Mujer, tiene como objetivo implementar las acciones previstas en el Programa Estatal de la Mujer, que promueva el desarrollo integral de las mujeres para lograr una mayor participación de éstas en la vida económica, política cultural, y social del Estado.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7 Para la Dirección y cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:

a).- Un Consejo Directivo

b).- Una Dirección General

Así como también contará con los siguientes órganos de apoyo:

c).- Un Consejo Consultivo

d).- Un Consejo de Área

ARTÍCULO 8 El Consejo Directivo es el Órgano superior del Instituto y se integrará de la siguiente manera:

a).- Presidente.- El Gobernador del Estado

b).- Vicepresidente.- El Secretario de Gobierno

c).- Vocal.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional

d).- Vocal.- El Secretario de Educación y Cultura

e).- Vocal.- El Secretario de Salud

f).- Vocal.- El Secretario de Hacienda

g).- Representante de las Organizaciones no Gubernamentales

h).- Representante del Consejo Consultivo

A propuesta de la Directora General el consejo directivo nombrará al Secretario Técnico y así mismo contará con un comisario quien será el Titular de la Secretaría de la Contraloría o quien este designe, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero no a voto. Sus decisiones se tomaran por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se señale en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año; y podrá sesionar en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado.

ARTÍCULO 9 Las sesiones se celebrarán con la concurrencia de la mayoría de los integrantes, siempre que asistan el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, y hecha excepción de estos, sus demás integrantes podrán hacerse representar por cualquiera persona que ellos designen

El cargo de consejero y los demás miembros serán honoríficos, de tal forma que estas figuras no recibirán renumeración (sic) económica por sus servicios.

ARTÍCULO 10 De las sesiones del Consejo se levantará un acta de sesión por el Secretario Técnico del Consejo, y se aprobará con las firmas de los asistentes a la misma.
ARTÍCULO 11 La actuación del Consejo, se sujetará a lo establecido en el Decreto de Creación.
CAPITULO IV Artículo 12

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 12 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto Quintanarroense de la Mujer, contará con las siguientes Unidades Administrativas.

- Dirección General

- Dirección de Comunicación Social

- Dirección Técnica

- Coordinación de Gestión Social

- Dirección de Planeación, Seguimiento y Evaluación

- Dirección de Salud

- Dirección de Educación

- Dirección de Asuntos Jurídicos

- Dirección de Capacitación para el Trabajo

- Dirección de Fomento Productivo

- Dirección Administrativa

- Coordinación de Contabilidad

- Coordinación de Informática

- Delegaciones Municipales

La Dirección General contará además con el numero de asesores, personal de apoyo y órganos técnicos contemplados dentro del presupuesto de egresos autorizado y que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Las demás Unidades Administrativas subalternas y demás personal de apoyo que se establezca por acuerdo del Secretario, deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización del Instituto.

CAPITULO V Artículos 13 y 14

FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES, COORDINADORES Y DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 13 Al frente de cada Dirección habrá una o un Director, y al frente de cada Delegación Municipal una Delegada, quienes serán designados libremente por la Directora General, con base a los perfiles que se establezcan en los manuales respectivos.

En el desempeño de sus funciones los Directores serán auxiliados por Coordinadores, Subdirectores y Jefes de Departamento y por el demás personal que sea necesario; cuyos puestos figuren en la estructura y presupuesto del instituto.

ARTÍCULO 14 Corresponderán a los Directores, Coordinadores y a las Delegadas Municipales, las siguientes facultades genéricas.
  1. Auxiliar a la Directora General, dentro de la esfera de su competencia;

  2. Planear, programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a la unidad administrativa bajo su resguardo estableciendo mecanismos de integración, interrelación e interdiciplinariamente (sic) que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de su unidad administrativa;

  3. Acordar con la Directora General, el trámite, resolución y despacho de los asuntos de las unidades o áreas adscritas a su cargo y responsabilidad, desempeñando las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, informándole del cumplimiento de las mismas;

  4. Proponer a su superior jerárquico la delegación, en servidores públicos subalternos, de facultades que se les hubieren encomendado o conferido;

  5. Someter a la consideración de la Directora General los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas y así lo ameriten;

  6. Proporcionar la información o la cooperación que les sean requeridas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatal o Municipales, de acuerdo con las...

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