Reglamento Interior del Instituto Potosino de la Juventud

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO POTOSINO DE LA JUVENTUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 29 de octubre de 2002.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 80, FRACCIONES II Y III, Y CON APOYO EN LOS NUMERALES 83 Y 84 DE LA MISMA, 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO POTOSINO DE LA JUVENTUD Y CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, apoyar a los jóvenes a fin de estar atentos para participar en la transformación real de la vida diaria, creando condiciones para incorporación a los procesos de desarrollo humano, social y productivo por medio de una Política Estatal de Juventud, que permita promover las oportunidades de este núcleo e impulsar la apertura de oportunidades, así como fomentar valores y principios encaminados a fortalecer la identidad de nuestra juventud potosina.

Para el logro de este objetivo se pensó en crear una instancia con la participación de la iniciativa privada y de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de que los sectores social y privado se involucren en la concertación y precisión de las acciones y programas a realizar; hecho que se concreta con la emisión de la Ley que crea al Instituto Potosino de la Juventud resultando necesaria la emisión de su Reglamento Interior que permitirá ordenar, racionalizar y avanzar hacia la consolidación que a la juventud potosina se le confiere en el ámbito de la administración pública; tengo a bien expedir:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO POTOSINO DE LA JUVENTUD

TITULO PRIMERO (SIC)

DEL INSTITUTO POTOSINO DE LA JUVENTUD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º El presente reglamento, tiene como objeto regular las disposiciones que específicamente dispone la Ley del Instituto Potosino de la Juventud, su estructura orgánica, así como la organización y funciones de sus Órganos de Dirección y Órganos de Operación.
Artículo 2º El Instituto Potosino de la Juventud, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, creado por Ley del Congreso del Estado, expedida el 31 de enero del año 2002, publicado en el Periódico Oficial el 2 de febrero del mismo año.
Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ley: Ley del Instituto Potosino de la Juventud;

  2. Instituto: Instituto Potosino de la Juventud;

  3. Programas: Programas del Instituto en relación con la juventud;

  4. Dirección: Dirección General del Instituto Potosino de la Juventud, y

  5. Consejo: Consejo Consultivo.

Artículo 4º El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
  1. Promover la congruencia de las políticas del orden estatal y municipal, relacionadas con la juventud;

  2. Promover y ejecutar los planes y programas de atención a la juventud en el Estado;

  3. Fomentar la participación del sector público, privado y social, para apoyar, encauzar, motivar y promover a los jóvenes en actividades de educación académica, capacitación laboral, rehabilitación de adicciones, educación sexual, desenvolvimiento de sus aptitudes en las artes, la ciencia y el deporte;

  4. Difundir los derechos esenciales de la juventud, y

  5. Coordinar los programas especiales para la asistencia y protección de los jóvenes.

CAPITULO II Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

Artículo 5º Para la atención de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con los órganos de Dirección, Administración, Operación y Vigilancia;
  1. Órganos de Dirección:

    1. La Junta Directiva;

    2. La Dirección General;

    3. El Consejo Consultivo, y

  2. Órganos de operación:

    1. Área Administrativa;

    2. Área de Comunicación Social;

    3. Área de bienestar y servicios a los jóvenes;

    4. Área de Investigación y estudios sobre la juventud, y

    5. Contraloría Interna.

TITULO II Artículos 6 a 11

DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO I Artículo 6

DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

Artículo 6º La Junta Directiva del Instituto estará integrada por:
  1. Un presidente que será el Secretario de Educación de Gobierno del Estado;

  2. Los vocales que serán:

  1. El Secretario General de Gobierno;

  2. El Secretario de Desarrollo Social y Regional;

  3. El Secretario de Planeación del Desarrollo;

    Los titulares de:

  4. Los servicios Coordinados de Salud;

  5. Del Instituto de Cultura;

  6. De la Procuraduría General de Justicia;

  7. De la Dirección General para el Desarrollo Integral para la Familia;

  8. Del Instituto Potosino del Deporte;

  9. Del Instituto Estatal de la Mujer;

  10. Un Diputado Local, y

  11. Aquel vocal designado por la Directiva del Consejo Consultivo, atendiendo el artículo 21 de la Ley.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7º La Junta Directiva, sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario.
Artículo 8º Las sesiones de la Junta Directiva quedarán instaladas cuando este presente la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de los presentes con derecho a voto

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

En caso de no contar con quórum, se hará una nueva convocatoria y se instalará con los miembros que asistan, debiendo estar presentes al menos el Presidente o su Representante.

En cada sesión se levantará acta, la cual previa aprobación de la misma, en la sesión siguiente será firmada por quien la haya presidido y por el Secretario Técnico.

Artículo 9º Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán emitidas por el Presidente de la Junta Directiva, por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión convocada y deberán contener:
  1. Nombre y cargos de los integrantes de la Junta Directiva;

  2. Lugar, fecha y hora en la que se habrá de celebrar la sesión ordinaria o extraordinaria;

  3. El orden del día, y

  4. La documentación que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

Artículo 10 En cuanto a los convenios de Coordinación y Colaboración la Junta Directiva tomando en cuenta el presupuesto del Instituto, autorizará su celebración.
CAPITULO III Artículo 11

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 11 El Director General tendrá las facultades y obligaciones que establece el Artículo 16 de la Ley, en virtud de las cuales realizará las siguientes funciones:
  1. Representación legal, una vez que la Junta Directiva, se lo otorgue se concretará a través del poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, así como las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley;

  2. Celebrarán contratos y convenios, previo acuerdo de la Junta Directiva, que favorezcan el cumplimiento del objeto del Instituto, y

  3. La aceptación de herencias, legados y donaciones se sujetará a las disposiciones legales en la materia.

TITULO IV (SIC) Artículos 12 a 15

DEL CONSEJO CONSULTIVO

CAPITULO I Artículos 12 a 15

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 12 El Consejo tendrá las funciones que expresamente le señala la Ley, se integrará por veinte jóvenes propuestos y avalados por organizaciones no gubernamentales relacionadas con la juventud de acuerdo al procedimiento siguiente:
  1. Se emitirá una convocatoria pública, a los jóvenes entre 18 a 29 años que estén desarrollando un trabajo de impacto comunitario, que garantice un esquema de representatividad que atienda a las regiones, el género y la diversidad y la pluralidad propias de la comunidad juvenil, y que cubran los siguientes requisitos generales:

    1. Ser ciudadano Mexicano;

    2. Tener residencia mínima de dos años en el...

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