Reglamento Interior del Instituto Potosino de Bellas Artes

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO POTOSINO DE BELLAS ARTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 2 de mayo de 2006.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 72 Y 80, FRACCIONES I Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS , , , , 11, 12, Y 51, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y

CONSIDERANDO.

Que en razón a lo anterior, resulta indispensable que se expida un Reglamento Interior que dé organización y determine la competencia de las diversas áreas y unidades administrativas para el correcto funcionamiento del Instituto Potosino de Bellas Artes, estableciendo las funciones y obligaciones que debe desempeñar el personal del mismo para el logro de sus objetivos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y el decreto que crea el Instituto Potosino de Bellas Artes, expedido el día 08 de Febrero de 2001 publicado el 09 de Febrero de 2001 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y demás legislación aplicable, por lo tanto he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO POTOSINO DE BELLAS ARTES

TÍTULO I Artículos 1 a 6

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO POTOSINO DE BELLAS ARTES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 3

PERSONALIDAD, OBJETO E INTEGRACIÓN

Artículo 1°

El Instituto Potosino de Bellas Artes es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Cultura, cuyo objetivo principal es la preservación de nuestras tradiciones y de fomento a la cultura, así como en la formación de todas aquellas personas que cultivan alguna actividad artística, y cuenta con domicilio en la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre.

ARTÍCULO (sic) 2°. El Instituto Potosino de Bellas Artes para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con los siguientes órganos de administración y dirección:

  1. Un Consejo Directivo; y

  2. Un Director General;

Quien para el desempeño de sus funciones contará con:

  1. Un Área Administrativa;

  2. Un Área de Control Escolar;

  3. Un Área de Centro de Difusión Cultural; y

  4. El demás personal que de acuerdo a sus necesidades le sea asignado por la Oficialía Mayor.

Artículo 3°

El Instituto Potosino de Bellas Artes, a través del Consejo Directivo y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo para el logro de los objetivos y metas.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO (sic) 4° El Consejo Directivo estará conformado de acuerdo a lo que establece el artículo sexto del decreto administrativo mediante el cual se modifica al de creación, y tendrá el objetivo de transparentar la administración de los recursos materiales, económicos y humanos, así como marcar las directrices en los programas y planes de trabajo de conformidad con la normatividad vigente en el Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO POTOSINO DE BELLAS ARTES

Artículo 5°

El Director General es el servidor público responsable de la administración del Instituto Potosino de Bellas Artes, será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo; cargo que podrá durar lo correspondiente al período constitucional y podrá ser removido por el mismo Consejo Directivo.

Deberá ser ciudadano mexicano, contar con título profesional y experiencia en el campo de las Artes y administración pública, ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 6°

Corresponden al Director General las siguientes atribuciones, independientemente de las que establece el Decreto de Creación del Instituto Potosino de Bellas Artes:

  1. Representar legalmente al Instituto Potosino de Bellas Artes, fungiendo como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, cambiario, excepción de las de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley en los términos del artículo 2554 del Código Civil General (sic) y su correlativo el artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí.

    Como consecuencia de esas facultades, el Director General podrá enunciativa y no limitativamente:

    1. Presentar y desistirse de juicios de amparo;

    2. Sustituir las facultades para actos de administración y de pleitos y cobranzas, y revocar las sustituciones que haga; y

    3. Suscribir, firmar, endosar, girar o en cualquier otra forma obligar cambiariamente al Instituto Potosino de Bellas Artes en pagarés, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de crédito, en los términos del artículo 90 (sic) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Lo anterior salvo las limitaciones que se establezcan en este decreto y las que le determine el Consejo Directivo;

  2. Promover, planear e implementar la enseñanza artística de las bellas artes, organizar actividades de fomento y difusión artísticas culturales;

  3. Planear a mediano y largo plazo el desarrollo institucional, coordinándose el Área de Administración, Control Escolar y Centro de Difusión Cultural, para planear las actividades a desarrollar durante el ejercicio, así como con la Secretaría de Cultura;

  4. Vincular el intercambio con otros organismos e instituciones, de conformidad con los lineamientos que establezca el Instituto Potosino de Bellas Artes;

  5. Fijar y ajustar los montos de las cuotas de recuperación de los servicios, la supervisión de su cobro y su...

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