Reglamento Interior del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 2 de octubre de 2009.

Lic. José Ernesto Peñuelas Castellanos, Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa y Secretario del Consejo de Administración del mismo organismo, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 85 y 93, fracciones III y XII de la Ley de Pensiones para el Estado de .Sinaloa, y en cumplimiento al Acuerdo de la Sesión 002/2009 del Consejo de Administración del Instituto; y,

Considerando.

Con fundamento en los artículos mencionados y en cumplimiento de los acuerdos señalados anteriormente, se publica el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA PERSONALIDAD, OBJETO, Y COMPETENCIA

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tienen por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que integran el Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.
Artículo 2 El Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración operativa bipartita, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo, respecto de las aportaciones a que tiene derecho.

El Instituto tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, así como el cumplimiento de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes que emanen de su Junta de Gobierno y de su Consejo de Administración.

Artículo 3 Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Comisión de Vigilancia: Comisión de Vigilancia del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

  2. Consejo de Administración: Consejo de Administración del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

  3. Director General: Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

  4. Instituto: Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

  5. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

  6. Ley: Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO

Artículo 4 Los órganos de gobierno, administración y vigilancia del Instituto son los siguientes:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. El Consejo de Administración;

  3. La Comisión de Vigilancia; y

  4. La Dirección General.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5 La autoridad suprema del Instituto es la Junta de Gobierno, su integración está definida por el artículo 75 de la Ley; se organizará y funcionará conforme a lo dispuesto en el reglamento interior de dicho órgano.
CAPÍTULO IV Artículos 6 a 11

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 El Consejo de Administración es el órgano administrador del Instituto y estará integrado de acuerdo a lo establecido por el artículo 82 de la Ley.
Artículo 7 Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
  1. Presidir las sesiones;

  2. Convocar por conducto del Secretario a las sesiones extraordinarias;

  3. Diferir o suspender la sesión por causas que pudiera afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;

  4. Dirigir y moderar los debates;

  5. Resolver en caso de empate con su voto de calidad; y,

  6. Firmar las actas de las sesiones.

Artículo 8 Son atribuciones y obligaciones de los miembros del Consejo de Administración, señalados en las fracciones II, III y V del Artículo 82 de la Ley, las siguientes:
  1. Asistir a las sesiones en el lugar, hora y fecha señalados en la convocatoria;

  2. Formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;

  3. Emitir su voto en los asuntos que se propongan en las sesiones;

  4. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que resulten de los acuerdos tomados en las sesiones;

  5. Comunicar al Presidente, por conducto del Secretario con la oportuna anticipación, la imposibilidad de concurrir a las sesiones;

  6. Firmar las actas de las sesiones; y,

  7. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos y aquéllas que expresamente les asigne el Consejo de Administración.

Artículo 9 Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
  1. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración y las convocatorias de las mismas a sus miembros integrantes, acompañando del soporte documental inherente a los asuntos a tratar;

  2. Asistir a las sesiones con voz y voto;

  3. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo de Administración y someterlo a la consideración de sus miembros;

  4. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al Presidente de la existencia de quórum;

  5. Dar lectura al orden del día y someterlo a la aprobación de los asistentes mediante votación económica;

  6. Revisar el proyecto de acta de la sesi6n anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros del Consejo de Administración, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;

  7. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y hacerla del conocimiento de los integrantes del mismo;

  8. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones del Consejo de Administración;

  9. Tomar los puntos de acuerdo y levantar las actas de las sesiones; y en su oportunidad integrarlas al libro de registro autorizado;

  10. Comunicar los acuerdos emitidos para su seguimiento y ejecución;

  11. Tener bajo su custodia los libros de registro de las actas;

  12. Proporcionar la información que requiera el Consejo de Administración; y

  13. las demás que le encomiende el Consejo de Administración y le señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 10 El Consejo de Administración, además de las señaladas en el artículo 83 de la ley, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer la revisión de las aportaciones de empleadores y trabajadores cada tres años a la Junta de Gobierno, para ser sometida a la aprobación del H. Congreso del Estado;

  2. Analizar y en su caso autorizar las resoluciones que se le presenten respecto de los recursos de revisión que como medio de defensa interpongan los sujetos de la Ley;

  3. Acordar y ordenar la notificación de las resoluciones previstas en la fracción anterior;

  4. Recibir del Director General las propuestas de percepciones e incrementos salariales, así como el otorgamiento de las prestaciones de los trabajadores del Instituto; y

  5. las demás que le sean conferidas en la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11 El Consejo de Administración, por conducto del Secretario deberá integrar y resguardar el archivo que se forme con las convocatorias y las actas circunstanciadas que se levanten con motivo de las reuniones.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 15

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 12 La Comisión de Vigilancia se integra conforme lo establece el artículo 87 de la Ley, y tiene además de las atribuciones que enuncia el artículo 89, las siguientes:
  1. Solicitar a los demás órganos del Instituto, la información correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

  2. Suscribir conjuntamente con el Director General los informes de gestión financiera y ordenar su publicación; y,

  3. las demás que le sean conferidas en la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13 La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta de Gobierno del Instituto sobre el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 14 Cuando en los dictámenes que apruebe la Comisión de Vigilancia encuentre alguna irregularidad en relación con las inversiones, de inmediato lo hará del conocimiento de la Junta de Gobierno por conducto del Director General.
Artículo 15 La Comisión de Vigilancia estará auxiliada por un Secretario Ejecutivo que será el Director Jurídico del Instituto, y dará constancia de lo actuado por dicho cuerpo colegiado.
CAPÍTULO VI Artículos 16 y 17

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 16 Para el funcionamiento y el desarrollo de los asuntos de su competencia, la Dirección General del Instituto contará con las unidades administrativas siguientes:

Dirección de Finanzas

Dirección de Pensiones y Prestaciones Institucionales

Dirección de Administración

Dirección Jurídica

Artículo 17 Las unidades administrativas del Instituto, realizarán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y prioridades que para el logro de los objetivos a cargo de éste determine la Ley, establezcan la Junta de Gobierno y el Consejo de Administración.
CAPÍTULO VII Artículos 18 y 19

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 18 El Director General del Instituto tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del Instituto conforme a la Ley, al presente Reglamento y a las demás disposiciones aplicables

Para tales efectos, ejercerá las facultades que resulten necesarias.

El Director General para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar las atribuciones que le autorice el Consejo de Administración, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiéndose los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo 19 Corresponden al Director General, además de las contenidas en la Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Realizar toda clase de actos jurídicos para cumplir con sus fines y objetivos, así como aquellos que sean necesarios...

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