Reglamento Interior del Instituto Naucalpense de Salud

Fecha de publicación21 Septiembre 2010
EstadoEstado de México
MunicipioNaucalpan de Juárez
3.- Reglamento Interior del Instituto Naucalpense de Salud.
Ing. José Luis Durán Reveles
Presidente Municipal Constitucional de
Naucalpan de Juárez, México.
A su población hace saber:
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de
fecha 15 de febrero de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 115 fracciones I
párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
2, 27 y 31 fracciones I y XLIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 123
y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 134, 135, 136, 137 y 138 del Bando Municipal
vigente; 4 y 47 fracción II del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, tiene a bien
expedir el presente:
Reglamento Interior del Instituto Naucalpense de Salud.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público, interés social y observancia general, y tiene
por objeto regular la organización, integración, funcionamiento y ejercicio de atribuciones del Instituto
Naucalpense de Salud.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Administración Pública.- Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública
Municipal de Naucalpan de Juárez, México;
II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México;
III. Cabildo.- El Ayuntamiento como Asamblea Deliberante, conformada por el Jefe de la Asamblea,
los Síndicos y Regidores;
IV. Instituto.- El Instituto Naucalpense de Salud del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,
México;
V. Director General.- El Titular del Instituto Naucalpense de Salud de Naucalpan de Juárez,
México;
VI. Consejo Municipal de Salud.- El órgano auxiliar que tiene por objeto ser el foro de concurrencia
y concertación de los programas y acciones de salud del Municipio;
VII. Dependencias.- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal,
en términos de la normatividad aplicable vigente;
VIII. Entidades.- Los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos que forman parte de la Administración
Pública Descentralizada;
IX. Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones,
funciones y estructura de las Unidades Administrativas, que integran el Instituto, los niveles
jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;
X. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los
pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones del Instituto;
contemplando las diferentes Unidades Administrativas que intervienen, precisando su
responsabilidad y participación, así como los formularios, autorizaciones o document os a utilizar;
XI. Municipio.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México;
XII. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México;
XIII. Reglamento.- El Reglamento Interior del Instituto Naucalpense de Salud de Naucalpan de
Juárez, México;
XIV. Unidades Administrativas.- Las Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y demás áreas
que conformen al Instituto y que sean necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.
Artículo 3.- El Instituto es un órgano desconcentrado por materia de la Presidencia Municipal, el cual
tiene por objeto establecer y conducir la política municipal en materia de salud en los términos de las
disposiciones aplicables, así como fungir como una instancia permanente respecto de la prestación de
servicios de salud a la comunidad, fundamentalmente a la población más vulnerable del Municipio que
por carecer de recursos económicos no tiene acceso a servicios médicos o no es derechohabiente de
instituciones sociales. El fin que persigue el Instituto es garantizar que los naucalpenses tengan un
espacio donde acudir para salvaguardar su salud, así como su economía, en instalaciones acordes con
la dignidad humana.
El patrimonio que el Ayuntamiento destinará a programas y proyectos, así como infraestructura en
materia de salud se integrará por:
I. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título
legal, y
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o jurídico colectivas,
nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a
su objeto.
La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones
relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su
debido cumplimiento.
Título Segundo
De la Administración del Instituto
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 4.- La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de un Director General que será
nombrado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, considerando su trayectoria en el ámbito
de la Salud y tendrá funciones ejecutivas en términos del presente ordenamiento y demás relativos y
aplicables.
Artículo 5.- El Instituto a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus acciones en forma
programada y con base en lo establecido en este Reglamento, en congruencia con la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, Plan de Desarrollo Municipal, el Sistema Municipal de Salud, los
programas que de éstos se deriven, el presupuesto autorizado y las demás disposiciones legales
aplicables; así como en los acuerdos, circulares y resoluciones que expidan el Presidente Municipal y el
Cabildo, en el marco de sus facultades, para el logro de sus objetivos y prioridades.
Su actividad se conducirá bajo los criterios de eficiencia, racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo
formular sus proyectos de presupuesto anual y calendario de gasto, con base en la normatividad vigente.

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