Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeacion, del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 24 de agosto de 2011.

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto Municipal de Planeación", de fecha 11 de julio de 2011, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- 2011-2014.- Secretaría del Ayuntamiento.- Dirección Jurídica.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103, 104 y 105 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción III y IV, 118, 124, 125 y 138 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal; 31 fracción XIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 7 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 17 fracción I, 34 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y artículos 15, 16 y 17 fracción XIV del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, denominado "Instituto Municipal de Planeación"; y

ÚNICO.- Que en Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha once de julio del presente año, fue APROBADO por Unanimidad de votos el Acuerdo relativo al Reglamento Interno del "Instituto Municipal de Planeación", en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias y de orden público, tienen por objeto organizar la estructura administrativa, competencia, atribuciones y funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación, así como de los órganos que participan directamente en él.
Artículo 2 El Instituto Municipal de Planeación es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dos de mayo de dos mil once.
Artículo 3

El objeto del IMPLAN es formular, dar seguimiento a los Planes y Programas contemplados en el Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral del Municipio de Puebla, y al Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal, así como de los proyectos que se deriven del mismo; auspiciando en todo momento a través de ellos la modernización, innovación y desarrollo del Municipio; promoviendo el crecimiento socioeconómico sostenido y sustentable del Municipio; atendiendo al carácter metropolitano de sus funciones económicas, sociales, culturales y de servicios administrativos. Con participación de la ciudadanía y visión integral y de largo plazo, que trasciende los períodos de las administraciones municipales de acuerdo con los objetivos establecidos en el Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento.- Al Gobierno del Municipio de Puebla; integrado conforme lo establece el artículo 102 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  2. Cabildo.- Las sesiones colegiadas del Ayuntamiento integradas por el Presidente Municipal, el Sindico y Regidores, desarrolladas conforme lo establecen los artículos 70 al 77 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 78 del mismo ordenamiento;

  3. Consejos Ciudadanos.- A los que integran el Consejo de Participación Ciudadana;

  4. Consejo de Participación Ciudadana.- A la instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana como órgano de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal, integrado en diversos temas;

  5. Comisario.- Al servidor público que designe la Contraloría Municipal;

  6. Coordinador General.- Al Coordinador General del IMPLAN;

  7. COPLAMUN.- Al Consejo de Planeación Municipal, integrado conforme lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal;

  8. COREMUN.- Al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

  9. Decreto.- Al Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto Municipal de Planeación", publicado con fecha 2 de mayo de 2011 en el Periódico Oficial del Estado;

  10. Dependencias.- A las que forman parte de la Administración Pública Municipal Centralizada;

  11. Entidades.- A las que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;

  12. IMPLAN.- Al Instituto Municipal de Planeación;

  13. Junta de Gobierno.- Al máximo órgano de decisión del IMPLAN;

  14. Municipio.- Al Municipio de Puebla;

  15. Normatividad Presupuestal.- A la Normatividad Presupuestal para la Autorización y el Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal vigente;

  16. Planes.- Son los instrumentos técnico-jurídicos contemplados en el Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral del Municipio de Puebla, que contienen políticas, objetivos, estrategias, lineamientos generales, mecanismos y acciones en materia económica, social, política y territorial del Municipio, concebidos de manera integral y coherente para orientar la conducción del quehacer público, social y privado;

  17. PMD.- Al Plan Municipal de Desarrollo vigente;

  18. POA's.- A los Programas Operativos Anuales;

  19. Políticas.- A los cursos de acción encaminados a la implementación de soluciones de una manera focalizada a problemas públicos a partir de la interacción con los diversos sujetos sociales;

  20. Programas.- Acciones desarrolladas por agentes gubernamentales, dirigidas a la atención general de los problemas públicos;

  21. Presidente Municipal.- Al Presidente Constitucional del Municipio de Puebla;

  22. Reglamento.- Al presente Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación;

  23. SCG.- Sistema Contable Gubernamental;

  24. SEDEM.- Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal;

  25. Servidores públicos.- A aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Municipal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección;

  26. Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral.- Al Conjunto de Mecanismos y Acciones a través de los cuales se desarrolla la formulación, integración y difusión del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, conforme lo establece el Capítulo XI, Sección Primera de la Ley Orgánica Municipal, y que permiten ordenar racional, sistemática y congruentemente, por anticipado, el conjunto de actividades, acciones, obras y programas que se pretenden realizar, a fin de lograr los objetivos y metas fijadas por la administración pública municipal, vigilando que la ejecución de los mismos corresponda a dicho orden y se encamine a la consecución de tales objetivos;

  27. SDUOP.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio;

  28. SMASP.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Municipio;

  29. Tesorería.- A la Tesorería Municipal;

  30. Unidad Administrativa.- A las áreas que conforman al IMPLAN; y

  31. Zona Metropolitana.- El espacio territorial de uno o más Municipios pertenecientes al Estado y a una o más Entidades Federativas colindantes, en donde se ubica un centro de población urbano que ejerce influencia dominante con relación a dicho espacio territorial.

Artículo 5 El IMPLAN planeará y conducirá sus actividades observando los lineamientos, objetivos y estrategias en relación con los Planes Federal, Estatal y Municipal de Desarrollo, la legislación vigente en materia de planeación, así como a las políticas que emita el Cabildo, el Presidente Municipal, La junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 Todas las Políticas, Planes y Programas emanados del IMPLAN, considerarán en su formulación el enfoque de género.
Artículo 7 Toda referencia en el presente Reglamento, incluyendo los cargos y puestos enunciados para el sexo masculino, lo es también para el sexo femenino, cuando de su texto no se establezca si es para un sexo o para el otro.
Artículo 8 Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el pleno de la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables y en el marco de sus atribuciones.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL IMPLAN

Artículo 9 El ejercicio de planeación encomendada al IMPLAN, deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, urbano, ambiental, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.
Artículo 10 Son atribuciones del IMPLAN:
  1. Fungir...

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