Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE APODACA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de marzo de 2010.

El Ciudadano Licenciado Benito Caballero Garza Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber:

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en la Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el día 9-nueve del mes de Febrero del año 2010-dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso b) fracción IX, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 83, 84, 85, 86, 122, 123, 160, 161, 162, 163, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos, el acuerdo de expedir el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE APODACA, NUEVO LEÓN, quedando su contenido de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE APODACA, NUEVO LEÓN.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica, administrativa y operativa del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, Nuevo León.
ARTÍCULO 2 Se crea el Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, Nuevo León, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, de participación juvenil, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objetivo con domicilio en el Municipio de Apodaca, Nuevo León.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto: Al Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, Nuevo León.

  2. Jóvenes: Habitantes del Municipio de Apodaca, Nuevo León entre los 12 y 29 años de edad.

  3. Plan: Plan Municipal de la Juventud.

  4. Junta: Junta de Gobierno Juvenil.

  5. Consejo: Consejo de Participación Juvenil.

  6. Director: El Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, Nuevo León.

  7. Municipio: Municipio de Apodaca, Nuevo León.

ARTÍCULO 4 Las dependencias del Gobierno Municipal, a solicitud del Instituto, deberán apoyar al mismo en los asuntos que les sean requeridos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DEL OBJETIVO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5

El Instituto tiene como objetivo general establecer programas y una política integral de apoyo, asesoría y servicio en beneficio de los jóvenes del Municipio, sin distinción de género, origen étnico, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra caracterización que pudiera significar discriminación alguna, promoviendo la igualdad de oportunidades para los jóvenes de Apodaca, Nuevo León.

ARTÍCULO 6 El Instituto tendrá como objetivos específicos:
  1. Elaborar y ejecutar programas para ofrecer atención a los jóvenes, en función de sus principales necesidades y problemáticas, a fin de dotarlos de los conocimientos y herramientas para fomentar su desarrollo integral;

  2. Procurar la integración y colaboración de los jóvenes, en las distintas áreas de desarrollo humano, en materia laboral, política, de expresión cultural, deportiva, artística, educativa, científica, tecnológica, recreativa, de integración social y en especial aquellas encaminadas a contribuir a su pleno desarrollo;

  3. Ejecutar programas, acciones, actividades y gestiones que favorezcan a la juventud sin discriminación alguna;

  4. Gestionar a favor de los jóvenes ante el C. Presidente Municipal ó el R. Ayuntamiento, la implementación de políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la juventud;

  5. Coordinar con las diferentes entidades administrativas del Municipio la creación de una política integral, real y sensible en cuanto al desarrollo de los jóvenes;

  6. Representar los intereses de la juventud ante los diferentes Organismos Públicos y Privados, en busca de mejores condiciones de desarrollo integral para la juventud;

  7. Proponer a las dependencias municipales, y al sector social y privado, cuando así lo requieran, acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes;

  8. Coadyuvar con las instancias que correspondan para promover el respeto a los derechos de los jóvenes, así como a la eliminación de toda forma de discriminación y la erradicación de la violencia hacia los mismos, fomentando una cultura de respeto al derecho de los jóvenes; y

  9. Las demás que se señalen la Ley y los Reglamentos Municipales relativos a la juventud.

ARTÍCULO 7 Para efecto del cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  1. Crear y Elaborar el Plan Municipal de la Juventud el cual deberá sujetarse a los objetivos, estrategias, programas y acciones para promover el desarrollo de los jóvenes del Municipio;

  2. Asesorar a las dependencias y entidades del gobierno municipal respecto de los programas que deberán realizarse en forma conjunta con el Instituto y con otras dependencias;

  3. Difundir los programas con los que cuenta el Instituto;

  4. Establecer y promover lazos de coordinación y colaboración; así como celebrar convenios, estableciendo vínculos estratégicos con los organismos de los Municipios del Estado de Nuevo León que se ocupen de cuestiones de la juventud; con organismos y dependencias de Gobierno del Estado de Nuevo León y el Instituto Estatal de la Juventud, así como organismos y dependencias de otras autoridades federales para vivir las políticas, programas y funciones en materia de los jóvenes;

  5. Realizar estudios e investigaciones de la problemática de los jóvenes en las distintas colonias del Municipio.

  6. Apoyar y promover la creación de organizaciones juveniles que fomenten la colaboración de los jóvenes en los diferentes ámbitos de la sociedad;

  7. Gestionar y promover ante las autoridades competentes la realización de programas de becas de estudio y de superación personal para los jóvenes de escasos recursos;

  8. Coordinar e implementar políticas para la integración, actualización, seguimiento, supervisión y evaluación, del cumplimiento del Plan;

  9. Realizar y suscribir acuerdos y convenios con Organismos Públicos, Sociales y Privados, Estatales, Nacionales e Internacionales, para promover, realizar y ejecutar las políticas, acciones y programas a favor de la juventud;

  10. Promover ferias de empleo, bolsas de trabajo y capacitación laboral para proyectos productivos en el sector público y privado para el apoyo a los jóvenes en la búsqueda de un empleo remunerado;

  11. Realizar, promover y apoyar ante las dependencias y entidades que correspondan, el establecimiento de espacios de expresión cultural, juvenil y artística;

  12. Fomentar toda actividad deportiva entre los jóvenes del Municipio;

  13. Otorgar reconocimientos a los jóvenes del Municipio que hayan destacado en diversos ámbitos de la comunidad;

  14. Elaborar programas que sujeten acciones afirmativas en beneficio de los grupos vulnerables;

  15. Gestionar ante el C. Presidente Municipal o el R. Ayuntamiento las reformas o adiciones correspondientes a la legislación en materia de los derechos de los jóvenes;

  16. Gestionar y promover que los presupuestos de las dependencias y entidades de Gobierno Municipal, Estatal y Federal, se fijen partidas para el financiamiento de los programas y acciones derivados del Plan;

  17. Realizar programas que permitan fomentar y divulgar información preventiva relativa a la Salud reproductiva sobre enfermedades de transmisión sexual (VIH-SIDA), embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable así como promover campañas de prevención y atención en materia de adicciones o cualquier problema social de los jóvenes entre otros etc;

  18. Promover y gestionar la contribución de recursos provenientes de dependencias y Organismos Públicos y Privados, interesados en apoyar proyectos y programas en atención a la juventud;

  19. Recibir, evaluar y canalizar, las propuestas, sugerencias e inquietudes de los jóvenes;

  20. Las demás que se señalen la Ley y los Reglamentos Municipales relativos a la juventud.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 26

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 8

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 8 El Instituto contará con los siguientes Órganos:
  1. La Junta de Gobierno Juvenil;

  2. La Dirección General;

  3. El Consejo de Participación Juvenil;

  4. El Comisario.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 17

JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 9 La Junta se...

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