Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres

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CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El Instituto Nacional de las Mujeres tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

  2. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

  3. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

  4. POA: Programa Operativo Anual.

  5. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

  6. Presidencia: Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

  7. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

  8. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

  9. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

  10. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  11. Sistema Nacional para la Igualdad: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  12. Sistema Nacional: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  13. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  14. Mecanismo: Mecanismos para el adelanto de las mujeres.

ARTÍCULO 4 El Instituto, a través de sus unidades o direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley de General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los mismos, se auxiliará de las unidades administrativas del Instituto en los términos previstos en este Reglamento, además podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.

ARTÍCULO 6 Los titulares de los Organos y Unidades Administrativas que integran al Instituto coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPÍTULO II Del ambito de competencia del instituto Artículo 7
ARTÍCULO 7 El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I.) De los Organos:

  1. De la Junta de Gobierno

    1. Secretaría Técnica.

    2. Prosecretaría Técnica.

  2. De la Presidencia.

  3. De la Secretaría Ejecutiva.

  4. De los Organos Auxiliares:

    1. El Consejo Consultivo.

    2. El Consejo Social.

  5. Del Organo Interno de Control.

    II.) Las Direcciones Generales:

  6. Dirección General de Administración y Finanzas:

    1. Dirección de Finanzas.

    2. Dirección de Administración.

    3. Dirección de Recursos Humanos.

  7. Dirección General de Institucionalización de la Perspectiva de Género:

    1. Dirección de Cultura Institucional.

    2. Dirección de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios.

    3. Dirección de Igualdad y Equidad de Género en las Políticas Públicas.

    4. Dirección de Capacitación y Profesionalización.

  8. Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género:

    1. Dirección de Desarrollo Humano Sustentable.

    2. Dirección de Seguimiento del Sistema de Violencia.

    3. Dirección de Participación Social y Política

    4. Dirección de Desarrollo de Programas Institucionales.

  9. Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico:

    1. Dirección de Evaluación.

    2. Dirección de Documentación e Información.

    3. Dirección de Estadística.

  10. Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales:

    1. Dirección de Asuntos Internacionales.

  11. Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural:

    1. Dirección de Editorial y Arte.

    2. Dirección de Comunicación Social.

    3. Dirección de Difusión e Imagen.

    III.) De las Coordinaciones:

  12. Coordinación de Asuntos Jurídicos:

    1. Subcoordinación de Asuntos Jurídicos.

    1. Asesoras y Asesores Jurídicos.

  13. Coordinación de Asesores:

    1. Subcoordinación de Asesores.

  14. Coordinación de Relaciones Institucionales.

    Asimismo, el Instituto contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General del propio Instituto.

CAPÍTULO III Del maximo organo de administracion del instituto
TÍTULO PRIMERO De la junta de gobierno Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán a los siguientes lineamientos:
  1. Diez días hábiles antes del señalado para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno remitirá por escrito a las personas integrantes de dicho Organo Colegiado y a la persona que ocupe el cargo de Comisario Público, la convocatoria a la que se anexará el orden del día y la documentación correspondiente.

    Cada persona integrante de la Junta de Gobierno designará por escrito ante la Secretaría Técnica, al suplente que lo representará en caso de ausencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, fracción I, primer y segundo párrafo del Estatuto.

    Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, de conformidad con el calendario de sesiones que haya sido aprobado, deberán prever su participación en la misma. En caso de no asistir a dicha sesión deberán de notificarlo diez días hábiles antes a la Secretaría Técnica, lo anterior para que en tiempo y forma le sea remitida la carpeta al suplente previamente designado.

    En caso de que se haya remitido la carpeta que contenga la documentación de asuntos a tratar al vocal propietario, y éste se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión correspondiente y no lo haya notificado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste deberá remitir a su suplente la carpeta que le fue entregada por la Secretaría Técnica.

    En caso extraordinario, y por única vez, cuando al propietario le sea imposible mandar la carpeta a su suplente, deberá dar aviso a la Secretaría Técnica con el fin de que prepare otra carpeta y su suplente pueda pasar a recogerla a la sede del Instituto.

    En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

  2. Para la validez de las sesiones se requerirá de la asistencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

  3. Las sesiones deberán sujetarse al orden del día establecido.

    Cualquiera de sus integrantes con derecho a voz y voto, o sólo con voz, podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en la subsiguiente sesión, previa aprobación de la propia Junta.

    Todos los asuntos que se propongan incluir en el orden del día, serán remitidos a la Secretaría Técnica por lo menos 20 días hábiles previos a la fecha de la sesión de la Junta y con todos los anexos que se incluirán en las carpetas de documentación.

    El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones anteriores de la Junta, así como otro de Asuntos Generales.

    Los Asuntos...

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