Reglamento Interior del Instituto Michoacano del Deporte

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DEL DEPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 28 de diciembre de 2001.

Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado y 3°,4°, 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

CONSIDERANDO.

Que por lo anteriormente expuesto tengo a bien emitir el siguiente Decreto que contiene el

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DEL DEPORTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO MICHOACANO DEL DEPORTE

ARTÍCULO 1° El Instituto Michoacano del Deporte es el organismo público descentralizado que tiene a su cargo las funciones que señala su Decreto de creación, la Ley del Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. El IMDE: El Instituto Michoacano del Deporte.

  2. El Director General: El Director General del Instituto Michoacano del Deporte.

  3. La Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Michoacano del Deporte.

  4. La CONADE: La Comisión Nacional del Deporte.

  5. La CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana.

  6. El COM: El Comité Olímpico Mexicano.

  7. El CONDEBA: Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica.

  8. El COEDEMS: Consejo Nacional del Deporte de la Educación Media Superior.

  9. El CONDDE: Consejo Nacional del Deporte Estudiantil.

ARTÍCULO 3° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, así como para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones, el IMDE contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. LA DIRECCIÓN GENERAL;

  2. LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL DEPORTE; y,

  3. LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 4° Al frente del IMDE habrá un Director General, quien se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones, las que podrá delegar a su personal subalterno, sin perder por ello su ejercicio directo.
ARTÍCULO 5° El Director General además de las funciones señaladas en el Decreto de creación del IMDE, tendrá las siguientes funciones:
  1. Someter en acuerdo al Gobernador del Estado los asuntos encomendados al IMDE;

  2. Informar al Gobernador del Estado la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

  3. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, los programas sectoriales, regionales y especiales que le corresponda;

  5. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia;

  6. Refrendar, en el ámbito de su competencia, para su validez y observancia los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado;

  7. Proponer al Gobernador del Estado la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que integran el organismo a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  8. Acordar con los titulares de las áreas administrativas que conforman el IMDE y supervisar el desempeño de sus funciones;

  9. Designar a los suplentes, para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en que forme parte;

  10. Autorizar y expedir los manuales administrativos del IMDE, previa revisión de la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo;

  11. Difundir oportunamente las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo del IMDE;

  12. Coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo y los especiales del IMDE y someterlos a consideración de la Junta de Gobierno;

  13. Establecer los lineamientos de trabajo, que tengan por objeto coordinar las actividades y funciones de las áreas administrativas del IMDE;

  14. Dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con el objeto del IMDE;

  15. Controlar y supervisar la elaboración y difusión de materiales informativos, revistas, folletos y demás instrumentos de esta naturaleza que realice el IMDE en la materia de su competencia;

  16. Organizar y sistematizar la información y los elementos estadísticos que reflejen el cumplimiento de las funciones del organismo;

  17. Organizar y establecer las disposiciones normativas sobre funcionamiento interno del...

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