Reglamento Interior del Instituto de la Infraestructura Fisica Educativa del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 7 de enero de 2011.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR.

La Junta, de Gobierno del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con fundamento en los artículos 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 30, 31 y demás correlativos aplicables de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2010 por unanimidad de votos de sus integrantes tuvo a bien aprobar la expedición del siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo l Artículos 1 a 11

De la Competencia y Organización

Artículo 1

El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, es el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche que para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa y de gestión, y se agrupa en el sector coordinado por la Secretaría de Educación.

Artículo 2 El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, en adelante el INIFEEC o el Instituto, y tiene por objeto regular su estructura, organización interior, facultades y funcionamiento.
Artículo 3

El INIFEEC tendrá como objetivo el fungir como organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado (INFE) y de construcción, así como desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo de la Entidad, considerando en todo momento las características particulares de cada una de las regiones que conforman el territorio del Estado, con base en su riqueza y diversidad.

Artículo 4

Para los propios efectos indicados en el artículo precedente el INIFEEC podrá ejecutar, por sí o a través de terceros, la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles a instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Estado, así como en el caso de instalaciones de carácter federal existentes en el propio Estado, cuando así lo convenga éste con las autoridades federales.

Artículo 5 Los titulares de los órganos administrativos que integran el Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación del acervo documental, en los términos de la Ley del Archivo General del Estado de Campeche y los Lineamientos Generales para la Conservación de los Archivos Públicos del Estado de Campeche.
Artículo 6 Para el estudio, conducción, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, el INIFEEC contará con una estructura orgánica que estará integrada por las unidades administrativas siguientes:
  1. Dirección General;

  2. Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto;

  3. Dirección de Construcción, Supervisión y Control de Obras;

  4. Coordinación Administrativa;

  5. Unidad de Asuntos Jurídicos;

  6. Unidad de Informática; y

  7. Unidad de Acceso a la Información Pública.

Artículo 7

Las unidades administrativas del Instituto contarán con los servidores públicos y demás personal subalterno que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, que apruebe su Junta de Gobierno y se le autorice en su presupuesto de egresos y en sus Manuales de Organización, Estructura y procedimientos, en los que se establecerá cuáles serán sus atribuciones, conforme a las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.

Artículo 8 El Instituto contará asimismo, dentro de su estructura, con un Órgano Interno de Control cuyo titular y demás personal estarán adscritos orgánica y presupuestalmente a la Secretaría de la Contraloría, y tendrá a su cargo en lo interno el ejercicio de las disposiciones que prevé la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

En igualdad de circunstancias, el Instituto también contará con un Comisario Propietario y su respectivo suplente, designados ambos por el Titular de la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 9 Las unidades administrativas y los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionar la información y el auxilio que les requiera tanto el Órgano Interno de Control, como el Comisario y la Unidad de Acceso a la Información Pública, para el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos y demás personal del Instituto se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 11 El INIFEEC, en el ejercicio de sus atribuciones, a través de su estructura orgánica, realizará sus actividades en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezcan los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, con base en las políticas, prioridades y directrices que determine el Titular del Poder Ejecutivo.
Capítulo II Artículos 12 a 15

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 Corresponde originalmente al Director General la representación del INIFEEC, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de éste, además del ejercicio de las facultades que las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de carácter general le confieren.
Artículo 13 Con excepción de las facultades no delegables en términos de este Reglamento, el Director General podrá delegar en los servidores públicos subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo de delegación que, para su validez, requerirá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado

La delegación de facultades no impedirá su ejercicio por parte del Director General cuando éste así lo determine.

Artículo 14 El Director General, además de las atribuciones que le confiere el numeral 30 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, tendrá las siguientes:
  1. Fijar y dirigir la política general del organismo, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Estado que creó al INIFEEC, el Reglamento de ambos, el Plan Estatal de Desarrollo en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Trabajo del propio organismo y las disposiciones que establezca la Junta de Gobierno del mismo;

  2. Coordinar y supervisar que la elaboración y operación de los proyectos y programas del Instituto se realicen conforme a las normas y procedimientos establecidos;

  3. Proponer al Titular de la Secretaría de Educación los anteproyectos de Reglamentos, Acuerdos y Circulares sobre los asuntos que competen al Instituto;

  4. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno y participar en ellas con voz, pero sin voto, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y los acuerdos emitidos por ésta;

  5. Otorgar permisos y licencias con o sin goce de sueldo, según sea el caso, al personal del Instituto y designar a quien lo sustituya provisionalmente en cada caso, así como aplicar e imponer las sanciones administrativas que correspondan en términos de las disposiciones reglamentarias conducentes;

  6. El Director General fijará el horario de labores del Instituto, basándose en lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y en las demás disposiciones aplicables, por lo que el personal adscrito al mismo deberá observar su estricto cumplimiento;

  7. Vigilar que la normatividad aplicable a sus funciones y al cumplimiento de las atribuciones del INIFEEC se mantengan actualizadas, para lo cual pedirá a sus unidades administrativas de apoyo la formulación de proyectos tendentes a alcanzar dicho fin;

  8. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones;

  9. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, en su caso, los proyectos de ingresos y presupuesto de egresos del INIFEEC;

  10. Determinar mediante acuerdos y circulares las acciones y demás medidas internas que estime pertinentes para una mejor administración y funcionamiento del Instituto;

  11. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su propuesta de nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que lo auxilien en el despacho de los asuntos propios de su encargo;

  12. Vigilar que las funciones de las unidades administrativas que conforman la estructura del Instituto, y del personal adscrito a éste, se realicen con eficacia, eficiencia, oportunidad y conformes a la normatividad aplicable;

  13. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las acciones correspondientes al cumplimiento del objeto del Instituto;

  14. Expedir constancias y certificar documentos que obren en los archivos del Instituto, cuando esta función no esté encomendada legal o reglamentariamente a otro servidor público del organismo;

  15. Designar y remover a servidores públicos del Instituto con base en el presupuesto...

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