Reglamento Interior del Instituto de Informacion Territorial del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 5 de febrero de 2013.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 22 ENERO DE 2013

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1°, 5°, 6°, 21 y 22 fracciones I, III, XVIII y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1°, 5°, 6° fracción XIV y 15 fracción V de la Ley del Sistema de Información Territorial; todos los ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:..

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la estructura orgánica, funcionamiento y operación del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objeto coordinar la integración, conservación y actualización de la información territorial del Estado, para lo cual cuenta con las atribuciones contenidas en la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 2° Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento, además de los términos previstos en el artículo 2º de la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco, se deberá entender por:
  1. Banco de Datos: el conjunto de datos, documentos o información territorial almacenados de forma sistemática y ordenada para su posterior uso;

  2. Consejo Directivo: el Consejo Directivo del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco;

  3. Ley: la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco;

  4. Norma Técnica: el Conjunto de disposiciones técnicas emitidas por el Instituto, referentes a la generación, conservación y consulta de información territorial, así como tecnologías de información y otras materias relacionadas que resulten pertinentes;

  5. Reglamento: el presente Reglamento Interior del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco; y

  6. Unidades administrativas: la Tesorería, Secretaría Ejecutiva Técnica, Secretaría Ejecutiva Jurídica, Direcciones y demás áreas administrativas que integren la estructura del Instituto.

Artículo 4° El Instituto, por conducto de sus Unidades Administrativas, planeará y conducirá sus actividades en forma programada con base al programa institucional, que deberá considerar las políticas, prioridades y restricciones del Plan General del Poder Ejecutivo y del Plan Estatal de Desarrollo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 22

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Artículo 5° Para el estudio, planeación, atención y resolución de los asuntos de competencia del Instituto, éste contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Tesorero;

  4. Dirección de Administración;

  5. Dirección de Vinculación;

  6. Secretario Ejecutivo Técnico;

  7. Dirección de Tecnologías de Información;

  8. Secretario Ejecutivo Jurídico;

  9. Personal operativo; y

  10. Las demás Unidades Administrativas que sean indispensables para el ejercicio del Instituto que se autorice en el presupuesto de egresos.

Todo el personal deberá estar autorizado por el Consejo Directivo y previsto en la plantilla de personal anexa al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 6° Al frente de cada Unidad Administrativa habrá un titular responsable de su funcionamiento ante las autoridades superiores y órganos de control y vigilancia, quien tendrá a su cargo el personal asignado por el Director General que sea aprobado, mediante el organigrama por dicho Consejo Directivo en el presupuesto de egresos.
Artículo 7° Las Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sujetándose en todo momento a los lineamientos, normas, políticas y directrices que fije el Director General, previamente aprobadas por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 19

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8° El Consejo Directivo, como órgano superior de administración y gobierno del Instituto, es un ente colegiado integrado de conformidad a lo previsto en la Ley, el cual cuenta con las atribuciones previstas en dicho ordenamiento legal.
Artículo 9° El Consejo Directivo será presidido por el Director General del Instituto, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo 10 Las sesiones del Consejo Directivo serán celebradas en las oficinas administrativas del Instituto

Cuando por circunstancias especiales, a juicio del Director General, se requiera celebrarlas en lugar distinto, bastará se señale en la convocatoria correspondiente el domicilio en que se llevará a cabo.

Artículo 11 Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán de conformidad al calendario de sesiones que se apruebe en la última sesión del año previo de aplicación, y en apego a lo dispuesto para tales efectos en la Ley.
Artículo 12

Cuando en el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias exista causa justificada y lo acuerde así el Consejo Directivo, se podrá suspender el desahogo de los puntos del orden del día, debiendo continuar con la sesión dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la de su suspensión, salvo acuerdo expreso de plazo distinto al enunciado, el cual no podrá ser superior a treinta y seis horas siguientes a la hora de su interrupción.

Artículo 13 Para la celebración de las sesiones el Director General deberá convocar mediante oficio impreso o por medios electrónicos a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, por lo menos cinco días hábiles previos al desarrollo de las sesiones ordinarias y, en el caso de las sesiones extraordinarias, con treinta y seis horas de anticipación.
Artículo 14

La convocatoria a las sesiones deberá contener el día, hora, lugar en que se celebrará la sesión, la mención de ser ordinaria o extraordinaria, los puntos del orden del día a desarrollar y, cuando por el tema a tratar sea necesario el análisis previo de documentos por parte de los Consejeros, deberá acompañarlos o ponerlos a su disposición por medios electrónicos el mismo día de la notificación de la convocatoria.

Artículo 15 Una vez instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el orden del día de la convocatoria correspondiente, salvo que se actualice el supuesto previsto en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 16 Si durante el desarrollo de la sesión el Director General debe ausentarse de la misma, será suplido por el Secretario Ejecutivo Jurídico.
Artículo 17

Al final de cada sesión el Secretario Ejecutivo Jurídico levantará un Acta de Acuerdos, misma que en ese momento deberá ser firmada por los Consejeros asistentes; además se elaborará un Acta de Desarrollo de la sesión, que tres días antes del desahogo de la siguiente sesión les será remitida vía correo electrónico a los miembros del Consejo Directivo para su validación, con la finalidad de asegurar la debida formalización de la misma al inicio de la siguiente sesión.

Ambas actas deberán contener, invariablemente, los datos e identificación de la sesión, hora de inicio y conclusión, declaratoria de quórum legal, además de anexar debidamente firmados la lista de asistencia y los documentos aprobados.

Artículo 18 Tratándose de sesiones ordinarias, los Consejeros al inicio de cada sesión, en el proceso de aprobación del orden del día, podrán solicitar la inclusión, en el punto de asuntos varios, de los temas que en el ámbito de atribuciones considere conveniente tratar en el pleno del Consejo Directivo.

Por lo anterior, en el orden del día de las sesiones ordinarias siempre deberá incluirse un punto correspondiente a Asuntos Varios.

Artículo 19 Los titulares de las vocalías que integran el Consejo Directivo del Instituto podrán designar un suplente, quien estará investido con las atribuciones del artículo 16 de la Ley y demás disposiciones aplicables del presente Reglamento.

Para la designación de suplente el titular de la vocalía deberá informar por oficio al Director General del Instituto el nombre y cargo del servidor público que fungirá como tal ante el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III Artículos 20 a 22

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 20 El Instituto estará representado por un Director General, designado conforme al artículo 14 de la Ley, será la autoridad ejecutora de los acuerdos del Consejo Directivo y superior jerárquico de todas las unidades...

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