Reglamento Interior del Instituto de Informacion Territorial del Estado de Jalisco
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE JALISCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 5 de febrero de 2013.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO, A 22 ENERO DE 2013
EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1°, 5°, 6°, 21 y 22 fracciones I, III, XVIII y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1°, 5°, 6° fracción XIV y 15 fracción V de la Ley del Sistema de Información Territorial; todos los ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:..
En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO:
ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE JALISCO
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la estructura orgánica, funcionamiento y operación del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objeto coordinar la integración, conservación y actualización de la información territorial del Estado, para lo cual cuenta con las atribuciones contenidas en la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
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Banco de Datos: el conjunto de datos, documentos o información territorial almacenados de forma sistemática y ordenada para su posterior uso;
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Consejo Directivo: el Consejo Directivo del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco;
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Ley: la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco;
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Norma Técnica: el Conjunto de disposiciones técnicas emitidas por el Instituto, referentes a la generación, conservación y consulta de información territorial, así como tecnologías de información y otras materias relacionadas que resulten pertinentes;
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Reglamento: el presente Reglamento Interior del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco; y
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Unidades administrativas: la Tesorería, Secretaría Ejecutiva Técnica, Secretaría Ejecutiva Jurídica, Direcciones y demás áreas administrativas que integren la estructura del Instituto.
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
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Consejo Directivo;
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Dirección General;
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Tesorero;
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Dirección de Administración;
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Dirección de Vinculación;
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Secretario Ejecutivo Técnico;
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Dirección de Tecnologías de Información;
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Secretario Ejecutivo Jurídico;
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Personal operativo; y
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Las demás Unidades Administrativas que sean indispensables para el ejercicio del Instituto que se autorice en el presupuesto de egresos.
Todo el personal deberá estar autorizado por el Consejo Directivo y previsto en la plantilla de personal anexa al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Cuando por circunstancias especiales, a juicio del Director General, se requiera celebrarlas en lugar distinto, bastará se señale en la convocatoria correspondiente el domicilio en que se llevará a cabo.
Cuando en el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias exista causa justificada y lo acuerde así el Consejo Directivo, se podrá suspender el desahogo de los puntos del orden del día, debiendo continuar con la sesión dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la de su suspensión, salvo acuerdo expreso de plazo distinto al enunciado, el cual no podrá ser superior a treinta y seis horas siguientes a la hora de su interrupción.
La convocatoria a las sesiones deberá contener el día, hora, lugar en que se celebrará la sesión, la mención de ser ordinaria o extraordinaria, los puntos del orden del día a desarrollar y, cuando por el tema a tratar sea necesario el análisis previo de documentos por parte de los Consejeros, deberá acompañarlos o ponerlos a su disposición por medios electrónicos el mismo día de la notificación de la convocatoria.
Al final de cada sesión el Secretario Ejecutivo Jurídico levantará un Acta de Acuerdos, misma que en ese momento deberá ser firmada por los Consejeros asistentes; además se elaborará un Acta de Desarrollo de la sesión, que tres días antes del desahogo de la siguiente sesión les será remitida vía correo electrónico a los miembros del Consejo Directivo para su validación, con la finalidad de asegurar la debida formalización de la misma al inicio de la siguiente sesión.
Ambas actas deberán contener, invariablemente, los datos e identificación de la sesión, hora de inicio y conclusión, declaratoria de quórum legal, además de anexar debidamente firmados la lista de asistencia y los documentos aprobados.
Por lo anterior, en el orden del día de las sesiones ordinarias siempre deberá incluirse un punto correspondiente a Asuntos Varios.
Para la designación de suplente el titular de la vocalía deberá informar por oficio al Director General del Instituto el nombre y cargo del servidor público que fungirá como tal ante el Consejo Directivo.
DEL DIRECTOR GENERAL
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