Reglamento Interior del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de marzo de 2005.
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
LICENCIADO JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA ÉL (SIC) ARTICULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y
CONSIDERANDO...
Que en virtud, de lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
El Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo como Órgano desconcentrado del Ejecutivo del Estado y sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda su Decreto de creación, la Ley Estatal, el Reglamento en materia de Impacto Ambiental y las demás disposiciones legales aplicables; así como las atribuciones que le encomiende el Gobernador del Estado.
Instituto.- Al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo;
Director General.- Al titular del antes referido Órgano desconcentrado;
Secretaría.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo;
Ley Estatal.- A la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;
Reglamento en materia de Impacto Ambiental.- Al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo en materia de Impacto Ambiental;
Reglamento.- A este propio ordenamiento y;
Ley General.- A la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
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Dirección General
Así mismo contará con el número de asesores, órganos técnicos administrativos y personal necesario para el cumplimiento de las atribuciones conferidas de acuerdo al presupuesto, los cuales deberán especificarse en los Manuales de Organización y Procedimientos correspondientes.
El Instituto tendrá por objeto aplicar las disposiciones jurídicas de la materia, en lo referente a la evaluación y resolución del impacto ambiental de los proyectos de obras, acciones, servicios o actividades que pretendan realizarse en el Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad Federal, de otras dependencias del Estado y de las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
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