Reglamento Interior del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de marzo de 2005.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LICENCIADO JOAQUIN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA ÉL (SIC) ARTICULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO...

Que en virtud, de lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 El presente documento reglamenta la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas que integran el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo y determina las facultades, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y empleados de la misma de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se crea.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 2

El Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo como Órgano desconcentrado del Ejecutivo del Estado y sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda su Decreto de creación, la Ley Estatal, el Reglamento en materia de Impacto Ambiental y las demás disposiciones legales aplicables; así como las atribuciones que le encomiende el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:

Instituto.- Al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo;

Director General.- Al titular del antes referido Órgano desconcentrado;

Secretaría.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo;

Ley Estatal.- A la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;

Reglamento en materia de Impacto Ambiental.- Al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo en materia de Impacto Ambiental;

Reglamento.- A este propio ordenamiento y;

Ley General.- A la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia El Instituto contará con la siguiente unidad administrativa:
  1. Dirección General

Así mismo contará con el número de asesores, órganos técnicos administrativos y personal necesario para el cumplimiento de las atribuciones conferidas de acuerdo al presupuesto, los cuales deberán especificarse en los Manuales de Organización y Procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 5 El órgano conducirá sus actividades en forma programada y basándose en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo del Instituto, establezcan el Titular del Ejecutivo y la Secretaría.
ARTÍCULO 6 El Instituto dispondrá para el cumplimiento de sus funciones, de los edificios, mobiliario, equipo e instalaciones de que le provea el Ejecutivo Estatal, debiendo en todo caso tener sus oficinas centrales en la Capital de la propia entidad.
ARTÍCULO 7

El Instituto tendrá por objeto aplicar las disposiciones jurídicas de la materia, en lo referente a la evaluación y resolución del impacto ambiental de los proyectos de obras, acciones, servicios o actividades que pretendan realizarse en el Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad Federal, de otras dependencias del Estado y de las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO IV Artículos 8 a 10

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 8 Al frente del despacho de la Dirección General estará un Director General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal, con las atribuciones que le confieren la Ley Estatal, el Reglamento en materia de Impacto Ambiental, el Decreto de creación del Instituto, este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 9 Al Director General le corresponde originalmente la representación del Instituto, así como el trámite y resolución de los asuntos concernientes al mismo, y quien para el desarrollo de sus actividades...

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