Reglamento Interior del Instituto Estatal de Policia del Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE POLICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 7 de mayo de 2001.
Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción VI del Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE POLICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
De la competencia y organización
El Instituto Estatal de Policía tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley de Seguridad Pública, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, así como otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales aplicables.
Al frente del Instituto habrá un Director, que se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones.
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Instituto: Al Instituto Estatal de Policía;
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Director: al Director del Instituto Estatal de Policía; y,
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Subdirector: Al Subdirector del Instituto Estatal de Policía.
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Dirección General;
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Subdirección General;
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Departamento Académico;
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Departamento Administrativo;
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Departamento Operativo;
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Departamento de Salud;
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Consejo Académico; y,
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Consejo de Honor y Justicia.
Del Director del Instituto Estatal de Policía
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Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los órganos del Instituto;
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Presidir las sesiones de los Consejos de Honor y Justicia, y Académico;
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Proponer, para su aprobación, en su caso, a las instancias legales competentes, los manuales operativos de normas y procedimientos que deban regir al Instituto;
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Convocar, reclutar y seleccionar en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y los Ayuntamientos, a los aspirantes a cursar el Programa General de Formación Policial;
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Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos afines a sus funciones;
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Fomentar y propiciar relaciones de trabajo con instituciones y organismos cuya actividad incida en las áreas educativas y de seguridad pública;
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Imponer correctivos disciplinarios conforme a lo establecido en este Reglamento, a oficiales de mando y alumnos del Instituto;
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Revocar o ratificar, en su caso, los correctivos disciplinarios cuando se impongan por sus subalternos facultados;
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Resguardar el patrimonio del Instituto; y,
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Las demás que expresamente le confiera el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno o que deriven de otras disposiciones aplicables.
De las Areas Administrativas
De la Subdirección
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Acordar con el Director la atención de los programas y el despacho de los asuntos del área a su cargo;
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Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende, y por acuerdo expreso, representar al Instituto en los actos que el titular determine;
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Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables en los asuntos del Instituto;
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Proponer al Director la delegación de funciones de los servidores públicos subalternos;
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Coordinar la elaboración de los informes anuales del Instituto;
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Evaluar permanentemente el trabajo de los Departamentos del Instituto;
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Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo de Honor y Justicia del Instituto;
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Proporcionar asesoría a los órganos del Instituto;
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Conceder, en su caso, permisos a los alumnos del Instituto;
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Coordinar y distribuir las publicaciones del Instituto; y,
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Las demás que expresamente le confiera el Director o que deriven de otras expresiones aplicables.
Del Departamento Académico
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Coordinar las actividades académicas del Instituto;
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Proponer al Consejo Académico los planes y programas de estudio en materia de seguridad pública;
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Ejecutar los planes y programas de estudio en materia de seguridad pública;
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Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio del Instituto;
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Fungir como Secretario Ejecutivo en las sesiones del Consejo Académico del Instituto;
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Coordinar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca del Instituto;
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Promover y realizar investigaciones académicas en materia de seguridad pública; y,
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Las demás que expresamente le confiera el Director o que deriven de otras dependencias (sic) aplicables.
Del Departamento Administrativo
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Administrar el patrimonio del Instituto;
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Controlar y fiscalizar la ejecución del presupuesto;
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Atender las necesidades administrativas de cada una de las áreas que integran el Instituto;
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Elaborar el proyecto anual de presupuesto; y,
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Las demás que expresamente le confiera el Director o que deriven de otras dependencias aplicables.
Del Departamento Operativo
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Dirigir a los oficiales de mando del Instituto, así como al cuerpo de cadetes;
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Fomentar y procurar entre los alumnos, el orden, la disciplina y la seguridad en el Instituto;
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Imponer, en su caso, correctivo disciplinarios leves, de conformidad con lo...
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