Reglamento Interior del Instituto Estatal de Policia del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE POLICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 7 de mayo de 2001.

Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción VI del Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE POLICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la competencia y organización

Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento interior del Instituto Estatal de Policía.

El Instituto Estatal de Policía tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley de Seguridad Pública, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, así como otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales aplicables.

Al frente del Instituto habrá un Director, que se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones.

Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto: Al Instituto Estatal de Policía;

  2. Director: al Director del Instituto Estatal de Policía; y,

  3. Subdirector: Al Subdirector del Instituto Estatal de Policía.

Artículo 3º Para el desempeño de sus funciones el Instituto contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Subdirección General;

  3. Departamento Académico;

  4. Departamento Administrativo;

  5. Departamento Operativo;

  6. Departamento de Salud;

  7. Consejo Académico; y,

  8. Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 4º El Instituto a través de sus áreas administrativas planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado, para el logro de los objetivos que a cargo de esta dependencia, establezca el Gobernador del Estado y/o el Secretario de Gobierno.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

Del Director del Instituto Estatal de Policía

Artículo 5º El Director para el trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto pondrá delegar facultades en sus subalternos, sin perder por ello el derecho de su ejercicio directo.
Artículo 6º Al Director le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los órganos del Instituto;

  2. Presidir las sesiones de los Consejos de Honor y Justicia, y Académico;

  3. Proponer, para su aprobación, en su caso, a las instancias legales competentes, los manuales operativos de normas y procedimientos que deban regir al Instituto;

  4. Convocar, reclutar y seleccionar en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y los Ayuntamientos, a los aspirantes a cursar el Programa General de Formación Policial;

  5. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos afines a sus funciones;

  6. Fomentar y propiciar relaciones de trabajo con instituciones y organismos cuya actividad incida en las áreas educativas y de seguridad pública;

  7. Imponer correctivos disciplinarios conforme a lo establecido en este Reglamento, a oficiales de mando y alumnos del Instituto;

  8. Revocar o ratificar, en su caso, los correctivos disciplinarios cuando se impongan por sus subalternos facultados;

  9. Resguardar el patrimonio del Instituto; y,

  10. Las demás que expresamente le confiera el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno o que deriven de otras disposiciones aplicables.

CAPITULO III Artículos 7 a 13

De las Areas Administrativas

Sección Primera Artículos 7 a 9

De la Subdirección

Artículo 7º Las áreas administrativas del Instituto ejercerán sus funciones y conducirán sus actividades conforme a los objetivos, programas y políticas que establezcan el Gobernador del Estado y/o el Secretario de Gobierno, el Director y de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8º Al frente de la Subdirección habrá un Subdirector y de los Departamentos un Jefe de Departamento, quienes se auxiliarán del personal que las necesidades que (sic) el servicio requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables
Artículo 9º Al Subdirector corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Acordar con el Director la atención de los programas y el despacho de los asuntos del área a su cargo;

  2. Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende, y por acuerdo expreso, representar al Instituto en los actos que el titular determine;

  3. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables en los asuntos del Instituto;

  4. Proponer al Director la delegación de funciones de los servidores públicos subalternos;

  5. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Instituto;

  6. Evaluar permanentemente el trabajo de los Departamentos del Instituto;

  7. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo de Honor y Justicia del Instituto;

  8. Proporcionar asesoría a los órganos del Instituto;

  9. Conceder, en su caso, permisos a los alumnos del Instituto;

  10. Coordinar y distribuir las publicaciones del Instituto; y,

  11. Las demás que expresamente le confiera el Director o que deriven de otras expresiones aplicables.

Sección Segunda Artículo 10

Del Departamento Académico

Artículo 10 Al Departamento Académico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Coordinar las actividades académicas del Instituto;

  2. Proponer al Consejo Académico los planes y programas de estudio en materia de seguridad pública;

  3. Ejecutar los planes y programas de estudio en materia de seguridad pública;

  4. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio del Instituto;

  5. Fungir como Secretario Ejecutivo en las sesiones del Consejo Académico del Instituto;

  6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca del Instituto;

  7. Promover y realizar investigaciones académicas en materia de seguridad pública; y,

  8. Las demás que expresamente le confiera el Director o que deriven de otras dependencias (sic) aplicables.

Sección Tercera Artículo 11

Del Departamento Administrativo

Artículo 11 Al Departamento Administrativo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Administrar el patrimonio del Instituto;

  2. Controlar y fiscalizar la ejecución del presupuesto;

  3. Atender las necesidades administrativas de cada una de las áreas que integran el Instituto;

  4. Elaborar el proyecto anual de presupuesto; y,

  5. Las demás que expresamente le confiera el Director o que deriven de otras dependencias aplicables.

Sección Cuarta Artículo 12

Del Departamento Operativo

Artículo 12 Al Departamento Operativo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Dirigir a los oficiales de mando del Instituto, así como al cuerpo de cadetes;

  2. Fomentar y procurar entre los alumnos, el orden, la disciplina y la seguridad en el Instituto;

  3. Imponer, en su caso, correctivo disciplinarios leves, de conformidad con lo...

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