Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 30/01/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 16 de abril de 2002.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER POR EL QUE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR.

La Junta de Gobierno del Instituto Estatal de la Mujer, con fundamento en lo dispuesto en Yos artículos 3º, fracción VI, 7º, fracción III quinto transitorio del Acuerdo del Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de ese mismo mes y año, en versión ordinaria de fecha tres de diciembre de dos mil uno, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER

Artículo 1 El Instituto Estatal de la Mujer es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado que tiene como objetivo general el de brindar servicios Públicos especializados en la atención de todas las mujeres del Estado de Campeche, en cumplimiento de lo dispuesto en su acuerdo de creación.
Artículo 2 El Instituto Estatal de la Mujer conducirá sus actividades de planeación, coordinación, ejecución y control de acuerdo a los objetivos, políticas públicas, estrategias, prioridades y restricciones que establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con una estructura orgánica integrada por las siguientes unidades administrativas:

I.-Departamento de Planeación y Evaluación;

  1. Departamento Administrativo;

  2. Departamento Jurídico;

  3. Departamento de Capacitación.

Artículo 4 Los departamentos ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas establecidas por la Dirección General del Instituto, así como por los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Artículo 5 Para ser Directora General se requiere:
  1. Poseer el día de la designación cédula profesional registrada;

  2. Ser ciudadana campechana por nacimiento o tener no menos de 10 años de residencia en el Estado;

  3. Tener experiencia profesional en alguna de las áreas de servicio público, con cinco años de ejercicio, por lo menos;

  4. Tener no menos de 35 años de edad el día de su designación;

  5. No pertenecer a ningún partido político al día de su designación; y

  6. ser de reconocida solvencia moral.

Artículo 6

La atención de los asuntos del Instituto Estatal de la Mujer, así como su representación legal corresponde a la Dirección General, quien funge además como Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno; y quien para la mejor atención y despacho de los mismos podrá delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición expresa de este Reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por ella.

Artículo 7 La Directora General tendrá además de las atribuciones que le confiere el Acuerdo que crea el Instituto, las siguientes:
  1. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno para su estudio y aprobación, en su caso, el proyecto de Programa Operativo Anual del Instituto;

    II.-Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, de conformidad con la Secretaria de Finanzas y Administración, el proyecto de Presupuesto Anual de Operación del Instituto Estatal de la Mujer, para su estudio y aprobación;

  2. Representar al Instituto en los términos de los poderes que para tal efecto le confiera la Junta de Gobierno y, en su caso, su presidente;

  3. Rendir ante la Junta de Gobierno el o los informes relacionados con el desempeño de su encargo, en los términos y plazos que la propia Junta acuerde;

  4. Proponer a la Junta de Gobierno la estructura básica y el reglamento interior del organismo;

  5. Nombrar y remover al personal del Instituto en términos de lo dispuesto en el Acuerdo de Creación del organismo y hacerlo del conocimiento de la Junta de Gobierno;

  6. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones de creación, fusión, desaparición y/o reorganización de las unidades adscritas al Instituto, necesarias para el eficiente ejercicio de sus atribuciones;

  7. Ejercer las atribuciones que en materia de atención a la mujer se deriven de los convenios y contratos que el Gobierno del Estado celebre, con la participación del Instituto, con diferentes instituciones públicas o privadas, dependencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR