Reglamento Interior del Instituto Estatal para la Construccion de Escuelas de Coahuila

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTRUCCION DE ESCUELAS DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 16 de marzo de 1999.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DE COAHUILA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1º El Instituto Estatal para la Construcción de Escuelas de Coahuila, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las atribuciones que expresamente contiene su decreto de creación expedido por el Ejecutivo del Estado el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En los términos del mencionado decreto, el organismo tendrá su domicilio en Saltillo, Coahuila, y podrá establecer oficinas administrativas en otras ciudades del Estado.

ARTÍCULO 2º El Instituto tendrá los objetivos previstos en el Artículo 2º de su Decreto de creación, y ajustará sus actividades a las disposiciones que regula el mismo, así como a la legislación aplicable y a los objetivos, metas, planes y programas que el Ejecutivo del Estado determine en esta materia.
ARTÍCULO 3º La Junta de Gobierno es el órgano superior de administración y dirección del Instituto, integrado conforme a lo previsto por el Artículo 6º del Decreto de creación.
ARTÍCULO 4º El Director General del Instituto será designado en los términos del Artículo 11 del Decreto a que se refiere este Reglamento y tendrá el carácter de representante legal.

Además, para el cumplimiento de su objeto, el organismo contará con las siguientes unidades técnicas y administrativa:

  1. Coordinación Técnica;

  2. Coordinación de Administración y Finanzas; y

  3. Asesor Jurídico. Para el auxilio en el despacho de sus funciones, el Director General podrá nombrar libremente funcionarios de confianza, ajustándose a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del organismo.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5º Son facultades de la Junta de Gobierno las que señala el Artículo 7º del Decreto de creación del organismo y las que le confiera la legislación aplicable.
ARTÍCULO 6º Además de las atribuciones y obligaciones previstas en el Artículo 10 del Decreto de creación, el Director General del organismo tendrá las siguientes:
  1. Convocar a los Coordinadores y al Asesor Jurídico a la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional, el Programa Anual de Actividades y el Informe Anual de Actividades, mismos que se someterán a la consideración de la Junta de Gobierno;

  2. Orientar y supervisar la elaboración del Presupuesto de Ingresos y Egresos del organismo;

  3. Vigilar y orientar permanentemente a las oficinas encargadas del manejo de los recursos del organismo;

  4. Solicitar a los responsables de las diferentes áreas, un informe detallado sobre su desempeño y el del personal a su cargo;

  5. Ordenar la práctica de auditorias y, en su caso, disponer la contratación de despachos externos para efectuarla;

  6. Informar a la Junta de Gobierno sobre las irregularidades administrativas y cuando así lo amerite solicitar la intervención de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa;

  7. Otorgar, en los términos de las leyes correspondientes, los poderes de representación necesarios para defender los intereses del Instituto y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades correspondientes;

  8. Informar a la Junta de Gobierno de los nombramientos de servidores públicos que ocupen los cargos de Coordinador Técnico, Coordinador de Administración y Finanzas, y Asesor Jurídico;

  9. Ordenar que se levanten las actas de abandono a los funcionarios y trabajadores que incurran en este supuesto;

  10. Proponer a la Junta de Gobierno el Calendario Anual de Labores especificando los días de actividades, los de descanso y las vacaciones; y

  11. Requerir a los funcionarios del organismo en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza para que rindan su declaración patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

DE LAS FACULTADES DE LOS COORDINADORES Y DEL ASESOR JURÍDlCO

ARTÍCULO 7º Al frente de cada una de las Coordinaciones habrá un Coordinador

El Asesor Jurídico será el titular de la unidad administrativa encargada de la defensa legal de los intereses del Instituto. Los Coordinadores y el Asesor Jurídico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones de carácter general:

  1. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta de Gobierno o el superior jerárquico les encomiende o les delegue, informando sobre la ejecución o desarrollo de las mismas;

  3. Someter a su superior jerárquico la...

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