Reglamento Interior del Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Produccion del Tropico Humedo de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE PRODUCCION DEL TROPICO HUMEDO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 17 de octubre de 2001.

LIC. ENRIQUE PRIEGO OROPEZA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE PRODUCCION DEL TROPICO HUMEDO DE TABASCO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 7
CAPITULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 1 El Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Producción del Trópico Húmedo de Tabasco, es un Organo Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Decreto de Creación: Al Decreto número 013, publicado en el Periódico Oficial número 5487 del Estado de fecha 8 de abril de 1995, y la modificación en el Decreto 200, publicado en el mismo medio, de fecha 16 de junio de 1999; y

  1. Instituto: Al Instituto para el Desarrollo de Sistemas de Producción del Trópico Húmedo de Tabasco.

CAPITULO II Artículo 3

DE LA ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección General.

1.1. Dirección de Planeación.

1.1.1 Departamento de Organización y Supervisión.

1.2. Dirección de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

1.2.1. Departamento de Validación Tecnológica.

1.2.2. Departamento de Investigación Científica.

1.2.3. Departamento de Evaluación Tecnológica.

1.2.4. Departamento de Proyectos Especiales.

1.3. Dirección Administrativa.

1.3.1. Departamento de Informática.

1.3.2. Departamento de Recursos Financieros y Control Presupuestal.

1.4. Dirección de Capacitación, Transferencia y Adopción Tecnológica.

1.4.1. Departamento de Transferencia y Adopción Agropecuaria.

1.4.2. Departamento de Transferencia y Adopción Forestal.

1.4.3. Departamento de Transferencia y Capacitación Audiovisual.

1.4.4. Departamento de Transferencia y Adopción Acuícola.

1.5. Unidad de Asuntos Jurídicos.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

Artículo 4 El Instituto para el logro de sus objetivos y atribuciones cuenta con las siguientes autoridades:
  1. Director General del Instituto; y

  2. Órganos Consultivos:

A) Consejo Estatal de Productores Demandantes de Tecnología Agropecuaria, Forestal y Acuícola; y

B) Consejo Estatal de Investigación para el Desarrollo de Tecnología Agropecuaria, Forestal y Acuícola.

Artículo 5 Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 19 del Decreto de creación, el Instituto estará a cargo de un Director General, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, a propuesta del Titular de la Dependencia de su adscripción.
Artículo 6 Para ser Director General se requiere:
  1. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos;

  2. Ser mayor de 25 años, en la fecha de su designación;

  3. Tener título profesional en el ramo agropecuario, acuícola o forestal; así como experiencia en el sector público y/o privado;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. No ser ministro de culto religioso.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 7 El Director General del Instituto tendrá de manera general las siguientes facultades y obligaciones que le confieren las disposiciones legales aplicables:
  1. Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del Instituto para el cumplimiento de su objetivo;

  2. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y las que requieran cláusulas especiales que corresponde a los apoderados, para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos del artículo 2858 del Código Civil en vigor;

  3. Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  4. Presentar denuncias o querellas a nombre del Instituto, desistirse de ellas u otorgar el perdón cuando así corresponda;

  5. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que sea señalado el Instituto como autoridad responsable;

  6. Representar al Instituto en los juicios laborales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado; así como en los Juicios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;

  7. Elaborar los programas y anteproyectos del Instituto, sometiéndolos a la aprobación del Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca;

  8. Formular y presentar al Titular de la Dependencia, para su aprobación, el anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto;

  9. Presentar en forma mensual al Titular de la Dependencia los estados financieros, balances e informes mensuales sobre el manejo administrativo del Instituto; y

  10. Las demás que le señale el Gobernador del Estado, el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca u otras disposiciones legales.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 21
CAPITULO I Artículos 8 a 21

DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL

SECCION PRIMERA Artículos 8 a 10

DE LA DIRECCION DE PLANEACION

Artículo 8 La Dirección de Planeación tiene como objetivo participar en el desempeño de las tareas asignadas al Instituto mediante la organización de actividades relacionadas con la integración de programas, proyectos y presupuestos; seguimiento y evaluación técnico-financiera de los mismos; y la difusión e integración de convenios, acuerdos y contratos vinculados con el propósito del Instituto.
Artículo 9 Corresponde al Director de Planeación el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Integrar en coordinación con las diferentes unidades y con base en los lineamientos establecidos por la Dirección General, el Programa Operativo Anual, considerando los objetivos prioritarios del Instituto;

  2. Participar en la ejecución y dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno de los Consejos, para los efectos que así convengan al Instituto;

  3. Coordinar el proceso de planeación presupuestal y financiera de los programas y proyectos convenidos y/o acordados por el Instituto con los centros de investigación y de educación superior;

  4. Asistir a la Dirección General para su participación en los órganos normativos del Instituto;

  5. Apoyar a las áreas del Instituto en el manejo de la documentación necesaria para la integración de los expedientes técnicos;

  6. Coordinar la elaboración y tramitación de los cierres de ejercicio programático presupuestal de los programas anuales de inversión del Instituto;

  7. Auxiliar a la Dirección General en la formulación y revisión de proyectos de reglamentos, convenios y acuerdos que sean competencia del Instituto; y

  8. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o el Director General.

Artículo 10 Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Planeación contará con:
  1. Un Departamento de Organización y Supervisión.

SECCION SEGUNDA Artículos 11 a 13

DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO

Artículo 11

La Dirección de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como objetivos promover y fomentar el uso eficiente de la infraestructura física, técnica y humana de las actividades tecnológico-científicas que realizan las instituciones de investigación en la Entidad, a través de mecanismos de coordinación y gestión que faciliten la articulación de sistemas de producción competitivos para el desarrollo sostenido del trópico húmedo.

Artículo 12 Corresponde al Director de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Concertar la realización de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones de investigación y productores organizados sobre actividades de generación, transferencia y adopción de tecnologías para el desarrollo sustentable del trópico húmedo;

  2. Participar en los consejos técnicos para captar y canalizar las necesidades de uso y adopción de tecnologías competitivas que demande el desarrollo económico y social de la Entidad;

  3. Coordinar la elaboración de los expedientes técnicos, científicos y financieros de los programas y proyectos de investigación que demanda el desarrollo científico-tecnológico de Tabasco;

  4. Evaluar y dar seguimiento técnico a los programas y actividades de investigación y generación científico-tecnológica, así como de transferencia y adopción que el Instituto suscriba;

  5. Elaborar los anexos de ejecución técnica de los programas y proyectos a realizar, en coordinación con los organismos participantes;

  6. Diseñar en coordinación con las instituciones participantes, los instrumentos de evaluación de las acciones científicas convenidas;

  7. Informar periódicamente a la Dirección General del Instituto del avance de los convenios celebrados en materia de investigación y generación científico tecnológica, y de su transferencia y adopción;

  8. Elaborar los reportes técnicos para los Consejos del Instituto, sobre la viabilidad de las propuestas de investigación y generación de tecnología para incrementar la competitividad de los sistemas de producción en la Entidad;

  9. Coordinarse con el área de capacitación, transferencia y adopción tecnológica del Instituto para promover la...

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