Reglamento Interior del Instituto de Cultura del Estado de Durango

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 09/02/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS APROBADAS POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SE MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 6 de septiembre de 2012.

El C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 70, fracción II de la Constitución Política Local, y con fundamento en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de Durango, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento Interior del Instituto de Cultura del Estado de Durango, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1° El Instituto de Cultura del Estado de Durango es un Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de gestión, tal como lo establece el artículo 98 de la Ley de Cultura para el Estado de Durango.
ARTÍCULO 2°

El presente Reglamento establece las bases de la organización y funcionamiento del Instituto de Cultura del Estado de Durango, determina las facultades, obligaciones y funciones de cada una de las unidades sustantivas y adjetivas que integran su estructura orgánica, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley de Cultura para el Estado de Durango y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 3° Para los efectos legales del presente Reglamento se entenderá por:

El Instituto o ICED: Instituto de Cultura del Estado de Durango.

Director General: El Director General del Instituto de Cultura del Estado de Durango.

Reglamento: Reglamento Interior del Instituto de Cultura del Estado de Durango.

Ley: Ley de Cultura para el Estado de Durango.

ARTÍCULO 4º Para el desarrollo articulado de las funciones sustantivas y la operación integrada de sus programas, El Instituto cuenta con una Estructura Orgánica compuesta por las siguientes Unidades Sustantivas y Adjetivas:
  1. Dirección General.

    1. Secretaría Técnica.

    2. Departamento Jurídico.

    3. Unidad de Enlace.

  2. Direcciones y Coordinaciones de área.

    1. Dirección de Promoción y Difusión.

    2. Dirección de Vinculación.

    3. Dirección de Educación Artística.

      (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    4. Dirección del Centro Estatal del Conocimiento y las Artes (CECOART)

    5. Dirección de Planeación y Evaluación.

    6. Dirección de Finanzas y Administración.

    7. Coordinación de Culturas Populares.

    8. Coordinación de Bibliotecas Públicas.

    9. Coordinación de Patrimonio Cultural.

    10. Coordinación de la Región Laguna.

      Asimismo se auxiliará de unidades subalternas, jefaturas de departamento, y demás personal que determine el Director General, conforme al presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 5° El Instituto de Cultura del Estado de Durango tiene por objeto:
  1. Impulsar el desarrollo cultural y diseñar la política cultural del Estado en los términos de la Ley de Cultura, para lo que realizará diagnósticos y evaluaciones periódicas e instrumentará mecanismos específicos de consulta a los participantes en la actividad cultural y artística;

  2. Coordinar y vigilar las políticas generales sobre la cultura y dictar las normas técnicas, operativas y administrativas, atendiendo a los principios que establece la Ley de Cultura para el Estado de Durango, Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Durango, Ley del Libro y Bibliotecas Públicas del Estado de Durango, Ley de Fomento a la Actividad Artesanal, Ley que crea el Festival Revueltas, y otras disposiciones aplicables para sustentar la cultura y el arte en el Estado;

  3. Establecer y mantener activo el registro e inventario de bienes y recursos culturales del Estado considerados como patrimonio cultural;

  4. Otorgar reconocimientos, estímulos y becas que impulsen el desarrollo cultural, conforme a sus programas y partidas presupuestales aprobadas;

  5. Promover la difusión de tradiciones, usos, costumbres, sistemas de significados, formas de expresión simbólica, lenguas y valores estatales, regionales y nacionales que fortalezcan la identidad como duranguenses y como mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Establecer relaciones con otros organismos e instancias de carácter cultural de los tres ámbitos de gobierno, además de los sectores educativo y científico, público y privado, que desarrollen programas culturales, sin menoscabo de la autoridad de éstos en el ámbito de su propia competencia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  7. Diseñar la normativa técnica en materia de educación cultural y artística en la entidad, en estrecha coordinación y vinculación con las autoridades federales y estatales correspondientes, con las instituciones de educación superior del Estado y del país y con todas las instancias nacionales e internacionales cuyos objetivos sean afines;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  8. Desarrollar y promover programas académicos destinados a la formación, experimentación, profesionalización y actualización de creadores y artistas en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. Vincular el proceso de profesionalización con la creación y producción artística estatal, regional, nacional e internacional;

ARTÍCULO 6°

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá a su cargo la dirección, operación y administración de las dependencias e instancias que le sean asignadas a efecto de contribuir en el ámbito de su debida competencia a la preservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, paleontológico, arqueológico, y arquitectónico, en los términos de la legislación aplicable, desarrollando las siguientes acciones:

  1. Impulsar, en coordinación con los distintos niveles de gobierno, el diseño, fundamentación y aplicación de programas integrales de investigación, rescate, estímulo, protección, conservación, rehabilitación y difusión del Patrimonio Cultural del Estado;

  2. Desarrollar, en colaboración con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), Secretaría de Turismo del Estado, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Durango, los gobiernos municipales y la sociedad civil organizada, programas de fomento del Turismo Cultural de calidad que consideren los bienes propiedad de la nación tales como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional y aquellos que hayan sido objeto de una declaratoria en los términos de la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como museos, corredores regionales o temáticos que tengan como premisa básica la preservación del Patrimonio Cultural;

  3. Fomentar la creación de órganos ciudadanos que apoyen el rescate, investigación, difusión, restauración y conservación del patrimonio cultural del Estado, tales como Consejos, Comités, Patronatos, Voluntariados y Sociedades de Amigos, así como la vinculación con los que ya existen con este fin;

  4. Fortalecer los vínculos con el Sistema Educativo del Estado para reforzar la noción de patrimonio cultural en la educación básica, además de impulsar actividades extramuros que propicien el sentido de pertenencia y estimulen el respeto por la diversidad cultural;

  5. Desarrollar programas y proyectos para la promoción y difusión de la cultura estatal y regional, sustentados en instrumentos jurídicos, tales como convenios y acuerdos debidamente formalizados con entidades municipales, estatales y federales, como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y organismos análogos;

  6. Establecer y desarrollar institucionalmente o a través de convenios con instituciones de educación superior, programas de formación, actualización y capacitación de recursos humanos especializados en diferentes campos, disciplinas y actividades relacionados con la conservación, promoción y difusión de la cultura y las bellas artes;

  7. Fortalecer el Programa de Apoyo a las Culturas Populares y Comunitarias como un medio de descentralizar la atención a la demanda abierta, promoviendo procesos de autogestión;

  8. Generar y consolidar mecanismos para que los creadores, organizaciones, barrios, pueblos y comunidades participen en la definición de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural;

  9. Preservar, difundir y promover el desarrollo de las lenguas indígenas. Estimular su uso, escritura y lectura y propiciar su presencia en los medios de comunicación;

  10. Estimular la edición de libros, revistas y otras publicaciones acerca de la vida y las expresiones culturales de los pueblos indígenas, comunidades, colonias y barrios populares;

  11. Promover la integración de redes de museos de cultura y arte popular, con el propósito de estimular el reconocimiento al talento y la capacidad de los creadores indígenas, comunidades agrarias, gremios, colonias o barrios populares;

  12. Fortalecer el Programa de Estímulos a la Creación y al Desarrollo Artístico y consolidarlo como un eficaz instrumento institucional de apoyo al trabajo profesional de artistas y creadores culturales de calidad;

  13. Apoyar proyectos culturales viables propuestos por personas, grupos, asociaciones o instituciones cuyos fines sean de interés artístico y social;

  14. Apoyar proyectos culturales de mediano y largo plazo que desarrollen un lenguaje artístico...

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