Reglamento Interior del Instituto de Credito Educativo

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2013.

Reglamento publicado en el Número 59 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 4 de octubre de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ATENCIÓN A QUE:...

Quinto.- Que en razón a lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confieren los artículos 15 fracción VI del Decreto de Creación, 10 y 63 fracción IX de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, emite el siguiente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 306, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2013, TODAS LAS MENCIONES A LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA EN LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO QUINTANA ROO O EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CITADO DECRETO SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

PRIMERA PARTE

RECTORIA SOCIAL Y FUNCIONAL

CAPITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 FINALIDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento interior tiene por finalidad establecer las bases de organización, así como la competencia y facultades que correspondan a las distintas áreas que integran el Instituto, atento a lo que dispone el artículo 22 antepenúltimo párrafo de la Ley de Entidades.
Artículo 2 INTERPRETACION: La interpretación de las normas previstas en el presente reglamento y demás disposiciones internas, corresponde al consejo Directivo del Instituto; para tal efecto se entenderá por:

I. COMITÉ: Al Comité de Crédito y Financiamiento.

II. CONSEJERO: A los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Educativo.

III. CONSEJO: el Consejo Directivo del Instituto de Crédito Educativo.

IV. CONSTITUCIÓN LOCAL: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

V. CRÉDITO: el crédito educativo a que se refiere el artículo 4º. del Decreto de Creación.

VI. DECRETO DE CREACIÓN: el decreto de fecha cuatro de julio del año dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del 30 de agosto del mismo año, mediante el cual El Gobernador Constitucional del Estado creó el Instituto de Crédito Educativo.

VII. DIRECTOR GENERAL: El Director General del Instituto de Crédito Educativo.

VIII. ICEEQROO: al Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo.

IX. INSTITUTO: al Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo.

X. LEY DE ENTIDADES: La Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

XI. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica de la Administración Pública.

XII. PERIÓDICO OFICIAL: el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

XIII. REGLAMENTO: Al presente Reglamento Interno del ICEEQROO. Cuando en este se haga mención de algún numeral, sin especificar a que ordenamiento legal se refiere, se entenderá que se trata del presente reglamento.

XIV. SECRETARÍA: la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.

Cuando se haga mención de algún numeral sin su fuente de proveniente se entenderá que se refiere al presente reglamento.

CAPITULO I Artículos 3 a 6

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 3

·NATURALEZA DEL INSTITUTO: El Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo, atento a lo que dispone el artículo 1º., de su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta de agosto de dos mil dos, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura, con domicilio en la entidad, auxiliar del titular del ejecutivo en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, publicada en el Periódico Oficial el ocho de septiembre del año dos mil.

Artículo 4 OBJETO DEL INSTITUTO: El Instituto de Crédito Educativo del Estado de Quintana Roo, atento a lo que dispone el artículo 5º., de su Decreto de Creación, tiene por objeto contribuir a la formación educativa de los quintanarroenses a través de los programas previstos en el artículo 7º.
Artículo 5 FUNCIONES DEL INSTITUTO: Para el cumplimiento de su objeto el Instituto ejercerá las siguientes funciones previstas en el artículo 6° del Decreto de Creación:

I. Constituir fondos para ampliar la oferta de financiamiento crediticio y establecer las normas generales que los rijan para la atención de la educación en el Estado;

II. Otorgar y administrar créditos educativos a estudiantes quintanarroenses para su educación, fomentando la excelencia educativa;

III. Vincularse y coordinarse con los programas de crédito de los gobiernos federal y municipales, fundaciones e instituciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero;

IV. Procurar recursos públicos y privados para el debido cumplimiento de los fines del Instituto, así como decidir sobre su aplicación;

V. Coordinar sus actividades con instituciones u organismos que ofrezcan servicios similares o complementarios;

VI. Promover la constitución de fondos con el objeto de aumentar los recursos disponibles del Instituto;

VII. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se requiera para su funcionamiento, incluyendo los relativos al traslado de dominio de los bienes que constituyan su patrimonio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Evaluar y dar seguimiento al desempeño académico de los acreditados, con el fin de procurar el máximo aprovechamiento del crédito otorgado; y

IX. Las demás que se requieran para cumplir con su objeto.

Artículo 6

OBLIGACIÓN DE INFORMAR: De conformidad con los artículos 14 y 65 ultimo párrafo, de la Ley de Entidades, el Instituto proporcionará, por conducto del Director General, la información y datos relacionados con sus actividades que le sean solicitados o requeridos por las dependencias del Ejecutivo del Estado o el Comisario Público: No podrá proporcionarse información alguna si el peticionario no indica el uso o destino que tendrá o se dará a la información solicitada.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

CONTRIBUCION A LA FORMA EDUCATIVA

Artículo 7 PROGRAMAS DEL INSTITUTO: De conformidad con el artículo 5º del Decreto de Creación, el Instituto tendrá por objeto, contribuir a la formación educativa de los quintanarroenses a través de los siguientes programas:

I. De Crédito;

II. De Información, y;

III. De Orientación Educativa.

Artículo 8 PROGRAMA DE CRÉDITO: El programa de crédito tiene por finalidad atender la superación educativa de los estudiantes de Quintana Roo, en los niveles de Licenciatura, Maestría, Doctorado y postgrado, mediante el financiamiento de los estudios correspondientes a través de créditos educativos en los términos y condiciones que prevean las reglas de operación respectivas.
Artículo 9

CRÉDITO EDUCATIVO: Para los efectos del programa a que se refiere el artículo anterior, por Crédito Educativo se entiende, conforme al artículo 4º del Decreto de Creación, el apoyo económico de carácter devolutivo, constituido por empréstitos de dinero que se asigna al solicitante, para sufragar los gastos de sus estudios en instituciones educativas superiores, ya sea públicas o particulares, del Estado, nacionales o del extranjero. La devolución se hará conforme a lo establecido en las reglas de operación y el contrato de crédito correspondiente.

Artículo 10 PROGRAMA DE INFORMACIÓN: el programa de información educativa tiene por finalidad difundir, a través de los medios autorizados por el Consejo, la información que posea referente a:

I. Las ofertas de beneficio económico que las Instituciones Educativas ofrecen a estudiantes del Estado de Quintana Roo, o que por estar dirigidos a destinatarios distintos podrían beneficiarles;

II. Los requisitos o condiciones exigidos por las Instituciones educativas para cursar estudios de nivel superior, mediante el sistema de financiamiento educativo;

III. Los trámites para la solicitud, otorgamiento y devolución de créditos educativos ante el Instituto; y,

IV. Las demás que señale, el Consejo.

Artículo 11 PROGRAMA DE ORIENTACIÓN: el programa de orientación educativa tiene por finalidad establecer vínculos de comunicación, entre el Instituto y los aspirantes a obtener un crédito educativo o entre los, Institutos Educativos, a efecto de sugerir las mejores alternativas de financiamiento educativo.
CAPITULO III Artículo 12

REGIMEN LEGAL DEL INSTITUTO

Artículo 12 MARCO LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, del Decreto de Creación, 1º y 10 de la Ley de Entidades, el Instituto se regirá por lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales:

I. La Constitución local;

II. La Ley de Educación del Estado en todo lo que corresponda a las funciones del Instituto;

III. La Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo;

IV. Por el Decreto de Creación en cuanto a sus objetivos, funciones, metas y estructura de los órganos de gobierno y vigilancia;

V. Por el presente reglamento: reglas de operación y...

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