Reglamento Interior del Instituto de Credito Educativo del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 5 de julio de 2007.

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40, fracción VII y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 1º

El Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, tiene como objeto otorgar financiamiento a jóvenes con deseos y capacidad para el estudio, que no cuenten con los recursos económicos suficientes para ello; asimismo, apoyará cualquier proyecto o iniciativa en materia educativa, que redunde en beneficio del desarrollo social y económico del Estado; en los términos de la Ley que lo crea.

(REFORMADO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2013)

ARTÍCULO 2° Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, que se entenderá como Instituto, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. - Órganos de Gobierno y Administración:

  1. La Junta Directiva; y

  2. El Director General.

    II.- Órganos de Asesoría:

  3. Consejo Técnico; y

  4. Comité de Crédito.

    III.- Unidades Administrativas:

  5. Dirección de Servicios;

  6. Dirección de Cartera y Recuperación;

  7. Dirección de Extensión, Investigación y Promoción Financiera;

  8. Dirección de Infraestructura y Tecnologías de la Información;

  9. Dirección Administrativa;

  10. Dirección de Contabilidad y Finanzas;

  11. Dirección de Desarrollo Organizacional; y

  12. Coordinación de la Extensión Sur.

ARTÍCULO 3º

El Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del programa respectivo, establezca la Junta Directiva, el Director General y el Consejo Técnico, en el ámbito de sus atribuciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 21

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4º

El Máximo Órgano de Gobierno del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora es su Junta Directiva, y que sus facultades y obligaciones están consignadas en la Ley 106 que lo crea, integrándose ésta por el Presidente y siete Vocales de reconocida honorabilidad, que serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, contando con voz y voto, pudiendo ser seleccionados de Instituciones educativas y del sector social.

La Secretaría de Hacienda y la Secretaria de Educación y Cultura, respectivamente, contarán con la debida representación en la Junta Directiva.

El Presidente y los Vocales designarán a sus suplentes, los que fungirán como miembros en las ausencias de los propietarios.

Los cargos de Presidente y Vocal de la Junta Directiva serán honoríficos.

Los Vocales de la Junta Directiva, durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por una sola vez.

Cuando por cualquier motivo, un Vocal de la Junta Directiva dejare su encargo antes de concluir el lapso para el que fue designado o fuese removido por el Gobernador del Estado, su suplente fungirá por el resto del mismo.

ARTÍCULO 5º La Junta Directiva será presidida por el Titular de la Secretaria de Educación y Cultura, como dependencia coordinadora del sector de educación o por su suplente que él mismo nombrará, cuya atribución será la de presidir las sesiones, con derecho a voz, y de voto para en caso de empate.
ARTÍCULO 6º En las sesiones de la Junta Directiva solo participarán las personas que de acuerdo a la Ley 106 que lo crea o el presente Reglamento Interior formen parte de la misma, por lo que únicamente podrán estar personas invitadas cuando así se prevea expresamente.

Cuando el Secretario Técnico de la Junta Directiva estime necesario que un servidor público de la propia entidad o cualquier otra persona participe en la sesión para exponer o aclarar asuntos de la sesión, podrá solicitar a quien presida, la autorización para que dicho servidor o persona se incorpore a la misma y participe solo en la parte relativa al tema especifico de su incumbencia, quien una vez finalizada su intervención deberá abandonar el recinto para que los miembros de la Junta Directiva discutan y acuerden lo conducente.

ARTÍCULO 7º Será obligación del Secretario Técnico y del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo verificar que los servidores públicos que asistan como suplentes de los integrantes propietarios de la Junta Directiva cuenten con su oficio de acreditación que avale su asistencia.
ARTÍCULO 8º Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria que realice el Secretario Técnico de la Junta Directiva.

En la última sesión que se realice en el año, se acordará el calendario de las sesiones a llevarse a cabo en el próximo ejercicio.

ARTÍCULO 9º

La Junta Directiva funcionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno del total de sus integrantes, para lo cual posteriormente al pasarse lista de asistencia, el Comisario Público Ciudadano deberá hacer la verificación del quórum legal respectivo, y en su caso quién presida la sesión procederá a declarar formalmente inaugurada la misma; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 10º La falta de asistencia injustificada de los servidores públicos titulares o suplentes que formen parte de la Junta Directiva a las sesiones que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones de responsabilidad administrativa previstas en la Ley en la materia.
ARTÍCULO 11º Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva se deberá emitir convocatoria por parte del Secretario Técnico en forma personal a cada uno de los miembros

A la convocatoria se acompañará el orden del día, y el apoyo documental de cada uno de los puntos señalados en dicho orden del día, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con 48 horas, cuando sea extraordinaria.

ARTÍCULO 12º

Cuando el Secretario Técnico de la Junta Directiva no emita la convocatoria respectiva, habiendo transcurrido el plazo establecido en el calendario anual correspondiente, cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario Público Oficial o Ciudadano y, en su caso el Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, podrán solicitar al Secretario Técnico que cite para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, emitiendo la convocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes de la solicitud.

ARTÍCULO 13º El Presidente de la Junta Directiva, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad;

II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

III. Definir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

IV. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones, y

V. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 14º Los Vocales de la Junta Directiva tendrán a su cargo las siguientes funciones:

I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

II. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados a la Junta Directiva, formulando las observaciones y propuestas que estime convenientes, y

III. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 15º Los Vocales de la Junta Directiva, tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho Órgano

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Secretario Técnico del Órgano de Gobierno y del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 16º El orden del día para la celebración de sesiones de la Junta Directiva deberá contemplar cuando menos los siguientes puntos:

I. Lista de asistencia;

II. Verificación del Quórum legal por parte del Comisario;

III. Lectura y aprobación del Orden del Día;

IV. Lectura del Acta de la Sesión anterior;

V. Informe del Director General;

VI. Informe del Comisario Ciudadano;

VII. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de puntos de acuerdo;

VIII. Asuntos Generales;

IX. Resumen de Acuerdos aprobados, y

X. Clausura.

Tratándose de sesiones extraordinarias, se exceptuarán del orden del día los puntos señalados en las fracciones IV, V, VI, y VIII del presente artículo y dicha sesión se abocará exclusivamente a los asuntos por los que hubiese sido convocada la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17º Las sesiones de la Junta Directiva deberán iniciar en la fecha y hora señalada en la convocatoria respectiva y su desarrollo a lo previsto en el orden del día, por lo que no podrá alterarse la secuencia de los puntos asentados en el mismo, ni tampoco asuntos diversos que no se hayan asentado en el orden del día.
ARTÍCULO 18º En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse...

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