Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el CONOCIMIENTO.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Febrero del año 2018; Núm. 13 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE PARA LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

CONSIDERANDO

El día 1° de septiembre de 2012, fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, mediante Decreto No. 43, Suplemento 24, la cual entró en vigor el 2 de septiembre del mismo año.

La referida Ley en su artículo transitorio tercero determinó la expedición del Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (en adelante Instituto).

En ese sentido, en términos de la Ley de la materia, el Instituto se constituyó como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Capital del Estado y sectorizado a la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con los siguientes objetivos: I. Proponer las líneas de acción, estrategias y políticas gubernamentales para fomentar el desarrollo de la sociedad a través del uso y apropiación con sentido social de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante una Agenda Digital;

  1. Impulsar la Agenda Digital como una política pública, con una sociedad integrada y totalmente intercomunicada en donde cada colimense viva en un entorno de igualdad de oportunidades, respetando la diversidad y preservando su identidad cultural, que propicie la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo; y

  2. Ser un agente de cambio en el Estado, e integrar los esfuerzos que realizan las entidades públicas, los sectores: productivo y social fundamentalmente en la educación, la economía, los servicios que el gobierno ofrece a la sociedad, la atención a grupos especiales, participación ciudadana, así como la cobertura que el Estado debe ofrecer a la población para tener acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Para regular de manera específica las funciones señaladas, resulta esencial la expedición de un ordenamiento jurídico que determine de manera estructurada las facultades y deberes otorgados al Instituto, que garantice la seguridad jurídica de su actuar y formalice su curso de acción.

Por lo anterior, en sesión del Consejo de Gobierno del Instituto celebrada el 11 de agosto del 2017, se aprobó por mayoría de votos de sus integrantes el Reglamento Interior del Instituto en los términos en que fue presentado, el cual fue remitido al titular del Poder Ejecutivo para su publicación.

A través del presente ordenamiento legal, dentro de su ámbito de competencia, se crean las Unidades Administrativas siguientes: Coordinación Administrativa; Coordinación de Comunicación Social; Coordinación Jurídica; Coordinación de Procesos; Coordinación Técnica; Dirección de Desarrollo de Aplicaciones Digitales; Dirección de Desarrollo Telemático; Dirección de Servicios de Certificación y Trámites Electrónicos; y Dirección de Vinculación e Inclusión Digital, lo que permitirá hacer más eficiente la actividad del Instituto.

Por los argumentos expresados, en cumplimiento al artículo transitorio tercero de la Ley para el Impulso para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y funcionamiento 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

  1. El Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Administración y Gestión Pública, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades que expresamente le encomiendan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios en la materia.

  2. El despacho de los asuntos y el ejercicio de las facultades a que se refiere este Reglamento los realizará el Instituto a través de sus distintas unidades administrativas.

Artículo 2 Definiciones
  1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Agenda Digital: al Instrumento que establece las líneas de acción para que la Administración Pública Estatal, fomente y consolide la participación tecnológica de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Entidad;

  1. Consejo Directivo: al Consejo Directivo del Instituto; III. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo del Instituto; IV. Director General: al Director General del Instituto;

  2. Entidades: a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Colima; y los organismos descentralizados integrantes de la administración pública paraestatal; VI. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima; VII. Gobernador: al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima; VIII. Habilitadores: a las herramientas técnicas y tecnológicas que tienen la capacidad de impulsar la transformación digital en el Estado, relacionadas directamente a los objetivos estratégicos que permitan lograr las políticas públicas en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

  3. Instituto: al Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento; X. Interoperabilidad: a la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada;

  4. Ley: a la Ley para el Impulso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento; XII. Marco lógico: a la Metodología para medir el desempeño de los programas; XIII. MIR: a la Matriz de Indicadores de Resultados; XIV. Plan Estatal de Desarrollo: al documento elaborado mediante la técnica de la planeación estratégica que contiene la orientación de las políticas públicas del Estado;

  5. REPA: al Registro Estatal de Personas Acreditadas; XVI. Secretario: al Secretario de Administración y Gestión Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; XVII. TIC´s: a las Tecnologías de la Información y la Comunicación; y XVIII. Unidades Administrativas: a las Coordinaciones y las Direcciones. 2. El uso de las denominaciones mencionadas es enunciativo y no limitativo.

Artículo 3 Estructura Orgánica del Instituto 1

Para el cumplimiento de sus atribuciones y el desempeño de sus actividades, el Instituto, tendrá la estructura orgánica siguiente:

  1. Consejo Directivo; II. Consejo Consultivo; III. Dirección General; y IV. La estructura administrativa que integra al Instituto de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 4 Atribuciones
  1. El Consejo Directivo del Instituto, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 7 y el Capítulo I de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Aprobar la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de los objetivos del Instituto, así como de las estrategias y objetivos a cargo de la Agenda Digital; además de las acciones que permitan detonar el desarrollo del Estado, en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

  2. Atender los informes que en materia de control y vigilancia que le sean turnados y vigilar la implementación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

  3. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para dar cumplimiento de las estrategias, objetivos y políticas públicas que se determinen en el marco de la Agenda Digital;

  4. Otorgar poderes generales o especiales, sin perjuicio de la facultad que en esta materia otorga al Director General del Instituto el artículo 24 de la Ley; y

  5. Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO...

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