Reglamento Interior del Instituto Colimense de Radio y TELEVISIÓN.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 26 de Agosto del año 2017; Núm. 55 pág. 2.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 6, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

C O N S I D E R A N D O

Que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" No. 22, de fecha 3 de junio del año 1989, creó el Organismo Desconcentrado del Gobierno del Estado, denominado "TEVECOLIMA" y, en el año 2004, decretó la creación del Órgano Descentralizado denominado "INSTITUTO COLIMENSE DE LA RADIO", el cual fue publicado el día 11 de septiembre del año 2004, en el órgano informativo ya mencionado, correspondiente a la edición No. 43; con el propósito de difundir las acciones de servicio público y fortalecer el diálogo permanente entre el Gobierno y la sociedad.

Que en el Plan Estatal de desarrollo 2004-2009, se establece que la Comunicación Social moderna exige un pleno respeto a la libertad de expresión y a la pluralidad de ideas, la transparencia en la difusión de sus contenidos y el manejo profesional en la aplicación de los principios y técnicas de la información para la difusión de hechos, acciones, datos y comunicados que se dirigen a la población, contando para ello, con dos medios de los que es permisionario, la estación radiofónica XEBCO Y TEVECOLIMA (canal 11).

En virtud de lo anterior el Titular del Ejecutivo consideró necesario aprovechar los recursos y medios de comunicación existentes, creando un "INSTITUTO", como un Organismo Público Descentralizado, que fusione los dos órganos mencionados con anterioridad, en uno solo; que desarrolle un sistema de comunicación social que garantice al Gobierno y a los ciudadanos el derecho a mantenerse informados de los programas encaminados a mejorar la condición social de los colimenses y las tareas y labores de las instituciones y organismos cuya vocación sea la de beneficencia pública.

Por las razones expuestas es que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 10 de febrero del año 2007, se creó el Instituto Colimense de Radio y Televisión.

Por la importancia que reviste un instrumento jurídico que sirva de guía para mejorar la autonomía, operatividad y funcionamiento del Instituto Colimense de Radio y Televisión, los Integrantes del Consejo Directivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracciones I y II del referido Decreto creación, y en ejercicio de dichas atribuciones y facultades, aprobaron el presente Reglamento Interior.

Con base en lo anterior, al cumplirse con el procedimiento que marca la normatividad aplicable del referido Instituto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE

DE RADIO Y TELEVISIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto del presente Reglamento
  1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de interés general, de observancia obligatoria para los Servidores Públicos y de los trabajadores en general adscritos al "INSTITUTO", las cuales tienen por objeto:

  1. Regular la organización, atribuciones y funciones del "INSTITUTO", y sus Unidades Administrativas como auxiliares para la aplicación y exacta observancia de las disposiciones de este Reglamento; y

  2. Normar la organización, atribuciones y funciones que son competencia del Consejo Directivo y la Dirección General, como autoridad colegiada y deliberante del "INSTITUTO".

Artículo 2 Definiciones
  1. Para los efectos del Reglamento se entenderá por: I. Consejo Directivo: al Órgano Superior y Máxima Autoridad del Instituto Colimense de Radio y Televisión; II. Director General: al Titular del Instituto Colimense de Radio y Televisión; III. Decreto: al Decreto que crea al Instituto Colimense de Radio y Televisión; IV. "INSTITUTO": al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Colimense de Radio y Televisión; V. Documentos Oficiales: a los Manuales de Organización; de Procedimientos; al Código de Ética, y a todos aquellos que le sean aplicables al funcionamiento del "INSTITUTO"; y VI. Reglamento: al Reglamento Interior del "INSTITUTO".

Artículo 3 Aplicación e interpretación del Reglamento 1

Le corresponde al "INSTITUTO" la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento y está facultado para dictar las medidas administrativas que sean necesarias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DEL INSTITUTO

Artículo 4 Naturaleza jurídica y sectorización del INSTITUTO 1

El "INSTITUTO" es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios para todos los fines legales.

  1. El "INSTITUTO" se encuentra sectorizado a la Coordinación General de Comunicación Social de la Oficina del Gobernador, conforme al Acuerdo de Sectorización de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" con fecha 27 de agosto del año 2016, así como por el Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador, que establece sus funciones sin menoscabo del ámbito de autonomía que le reconoce el Decreto que lo crea y sin modificar su carácter o naturaleza jurídica.

Artículo 5 Objeto del "INSTITUTO"
  1. El "INSTITUTO" tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la integración estatal, el mejoramiento de las formas de convivencia humana, con pleno respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, evitando influencias nocivas o perturbadoras en el desarrollo armónico de la niñez, la juventud y la familia colimense.

  2. Es responsabilidad del "INSTITUTO", crear conciencia sobre la actual crisis de principios y valores en la sociedad en general, a través de la transmisión de contenidos y conocimientos en Radio y Televisión, a fin de contribuir en el desarrollo de un mejor futuro para las nuevas generaciones, bajo los siguientes principios:

democracia, solidaridad, justicia, equidad, paz, seguridad, libertad, bien común y otros de igual o mayor rango cuyo contexto se refiere a la dignidad del ser humano.

Artículo 6 Patrimonio del "INSTITUTO" 1

El patrimonio del "INSTITUTO", para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones, contará con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, de acuerdo al presupuesto asignado.

Artículo 7 Principios rectores para el desempeño de los Servidores Públicos y trabajadores del "INSTITUTO"
  1. El desempeño de los Servidores Públicos y de los trabajadores en general, adscritos al "INSTITUTO", se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, lo cual conduce a prestar un servicio público de calidad y confianza para la población Colimense, en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 25

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y GOBIERNO

Artículo 8 Estructura orgánica del "INSTITUTO" 1

Para el estudio, planeación, conducción y ejecución de los asuntos de su competencia, el "INSTITUTO" se auxiliará y contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Un Consejo Directivo; y II. Una Dirección General.

CAPÍTULO I Artículos 9 a 11

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 Integración del Consejo Directivo 1

La Dirección y Administración del "INSTITUTO", estará a cargo de un Consejo Directivo que será la máxima autoridad y que actuará de manera colegiada con la Dirección General, mismo que se integrará de la siguiente manera:

  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. Un Vicepresidente, que será el Secretario General de Gobierno; III. Un Secretario, que será el Coordinador General de Comunicación Social de la Oficina del Gobernador del Estado;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director General del "INSTITUTO"; y

  3. Tres Vocales, que serán los Titulares de las Secretarías de Planeación y Finanzas; de Educación; y de Cultura, respectivamente.

Artículo 10 Atribuciones y facultades del Consejo Directivo 1

Sin perjuicio de lo previsto por el Decreto, el Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Analizar y autorizar los programas de trabajo del "INSTITUTO"; II. Aprobar el Reglamento Interno del "INSTITUTO"; III. Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto que cada ejercicio anual le presente la Dirección General del "INSTITUTO", y conocer sobre su ejercicio;

  1. Analizar y, en su caso aprobar las propuestas para actualizar el equipo con que cuenta el "INSTITUTO"; conforme se presenten los avances tecnológicos de la comunicación electrónica y el presupuesto lo permita;

  2. Solicitar a la Dirección General la Información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto en cumplimiento de sus atribuciones;

  3. Aprobar, en su caso, las propuestas que le formule la Dirección General; VII. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de la Dirección General del "INSTITUTO", en relación a las actividades realizadas;

  4. Otorgar y conferir poderes generales y especiales; IX. Aceptar las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones que se otorguen...

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