Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Discapacidad

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE PARA LA DISCAPACIDAD

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2007.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 4 de septiembre de 1999.

NICOLAS ROSENDO GARCIA, Director General del Instituto Colimense para la Discapacidad y Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo de dicho organismo, con fundamentos en el artículo 1° del Decreto que creó al Instituto, y de conformidad con la sesión de fecha 08 de marzo de 1999, en la que el Consejo Directivo aprobó este ordenamiento; y

C O N S I D E R A N D O...

Por tal motivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE PARA LA DISCAPACIDAD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTICULO 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna del Instituto Colimense para la Discapacidad, así como el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto de creación a los órganos del mismo.
ARTICULO 2º Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Instituto: Al Instituto Colimense para la Discapacidad;

  2. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto;

  3. Director: Al Director General del Instituto;

  4. Decreto: Al Decreto de creación del Instituto; y

  5. Programa Estatal: Al programa Estatal para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º El Instituto tiene su domicilio en la capital del Estado y podrá tener representantes en cada uno de los municipios de la entidad.
CAPITULO II Artículo 4

DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO

ARTICULO 4º Además de las atribuciones que señala el artículo 3º del Decreto, el Instituto tiene las siguientes:
  1. Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el Programa Estatal, el documento que oriente la conducción del quehacer público, privado, social, político, económico, académico y cultural para mejorar la condición social de las personas con discapacidad en un marco de equidad;

  2. Asesorar, orientar y coordinar los trabajos de los gobiernos municipales para la realización de acciones encaminadas al logro de los objetivos del Programa Estatal a favor de las personas con discapacidad;

  3. Coordinar los trabajos con la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos estadísticos en los que se identifique a las personas con discapacidad, con el propósito de instrumentar acciones tendientes a suprimir las desventajas sociales de este sector;

  4. Promover ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la legislación estatal o a las reglamentaciones municipales, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia laboral, de educación, de salud, así como el ejercicio de sus derechos;

  5. Promover en el marco del Programa Estatal, la creación de instancias de atención integral;

  6. Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud, la promoción de la salud y la prevención de la discapacidad; y

  7. Las demás que le confiera el Consejo.

CAPITULO III Artículos 5 a 22

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO, SU INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 5º El Instituto está integrado por los siguientes órganos de gobierno:
  1. El Consejo Directivo; y

  2. La Dirección General.

SECCION PRIMERA Artículos 6 a 19

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6° El Consejo es el órgano superior del Instituto y está integrado de conformidad con lo previsto por el artículo 6° del Decreto.
ARTICULO 7° Además de las atribuciones que señala el artículo 8° del Decreto, el Consejo tiene las siguientes:

I.-Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto, señaladas en el Capítulo II de este ordenamiento;

  1. Autorizar los programas y acciones del Instituto en beneficio de las personas con discapacidad;

  2. Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones autorizadas;

  3. Aprobar la celebración de convenios con organizaciones, fundaciones nacionales o internacionales que favorezcan el desarrollo de las personas con discapacidad;

  4. Autorizar los estados financieros del Instituto;

  5. Aprobar la estructura básica del Instituto, así como las modificaciones que procedan;

  6. Aprobar el presente ordenamiento y su actualización;

  7. Integrar las Comisiones que se encargarán del estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo;

  8. Designar al Vocal o Consejero que fungirá como Coordinador de cada una de las comisiones a integrarse;

  9. Nombrar al Secretario de Actas y Acuerdos;

  10. Aprobar la planilla de personal; y

  11. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades señaladas.

ARTICULO 8° Las ausencias de la Presidenta del Consejo serán suplidas por el Secretario General de Gobierno, y las de éste por el funcionario que él designe.

Los representantes de las secretarías señaladas en el artículo 6°, sección II del Decreto, podrán designar servidores públicos de su respectiva dependencia para que los representen en las sesiones a las que no puedan asistir, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Cuando un integrante del Consejo falte a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, la Presidenta del Instituto le enviará un escrito, en el que lo invite a regularizar su participación en el Consejo.

Cuando por causa justificada no pueda asistir el Secretario Ejecutivo, será sustituido por quien éste designe.

ARTICULO 9° Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias

Las primeras se celebrarán cada tres meses y las extraordinarias cuantas veces sea necesario, a juicio del Secretario Ejecutivo cuando así lo soliciten, por escrito, un mínimo de tres integrantes del Consejo.

ARTICULO 10°

Las convoca-torias (sic) para sesiones ordinarias, deberán ser notificadas a los integrantes del Consejo con un plazo no menor de 48 horas, en las que deberán señalarse lugar, fecha y hora de la reunión, anexarse el orden del día, el cual contendrá por lo menos:

  1. Lista de presentes;

  2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

  3. Análisis y resolución de asuntos específicos;

  4. Asuntos Generales; y

  5. Clausura de la misma.

ARTICULO 11° Para que se declare formalmente instalada la sesión, se requerirá de la asistencia del 50% más uno de sus miembros.
ARTICULO 12° Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad.
ARTICULO 13° En caso de suspensión de una sesión convocada, el Secretario Ejecutivo deberá comunicarlo sin demora a los integrantes del Consejo, explicando las causas que motivaron dicha suspensión.
ARTICULO 14° De las sesiones que se lleven a cabo, se levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar:
  1. Nombre de los integrantes del Consejo que asistieron a la sesión;

  2. Desarrollo de la reunión;

  3. Acuerdos tomados sobre cada uno de los puntos atendidos; y

  4. La firma de quien la haya presidido y del Secretario Ejecutivo.

Independientemente de lo anterior, el Secretario Ejecutivo tomará lista de asistencia de los presentes; manifestará si hay quórum legal; dará lectura al acta de la sesión anterior y posteriormente procederá en los términos descritos en los artículos que anteceden.

ARTICULO 15° El Secretario Ejecutivo del Consejo podrá apoyarse en un secretario de actas, el cual tiene las siguientes funciones:
  1. Formular los proyectos de actas de sesiones del Consejo y de las Comisiones, llevar el registro y seguimiento de las mismas y levantar las minutas de las reuniones;

  2. Hacer llegar a los asistentes la información y documentación de los asuntos a tratar;

  3. Tomar...

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