REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación20 Enero 2020
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 20 de 2020
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 fracción I y 49 párrafo tercero de la Constitución política
del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo segundo, 7°; 10 fracciones II y IV, 11, 16, 27 fracción XVIII y
del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y, Artículo Segundo Transitorio del Decreto
247, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 28 de noviembre de 2019, he tenido a
bien expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. En fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado,
el Decreto 247 por el que se reformaron diversos Artículos de la Ley de Catastro del Estado de
Aguascalientes, reformas relacionadas con la esctructura orgánica actual del Instituto Catastral que forma
parte de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral y en
cumplimiento a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, en este mismo sentido se prevé dentro del transitorio segundo de dicha reforma la obligación
de emitir dentro e los sesenta días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto, el realizar las
adecuaciones necesarias al Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, a efecto
de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto.
II. En virtud de lo anterior, y sabedores que debemos reorganizar la ingeniería burocrática de Gobierno del
Estado, para afrontar con excelencia, eficiencia y eficacia, los retos que se presentan delante de la
ciudadanía, es que es necesario y oportuno expedir las disposiciones reglamentarias del Instituto Catastral
de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral de manera que las
facultades y atribuciones sean observadas conforme a los principios rectores de Equidad de Género,
Sustentabilidad, Transparencia y Combate a la Corrupción, Gobernanza y Participación Ciudadana, sentando
las bases para dar cumplimiento al Eje 5 “Aguascalientes Responsable, Sustentable y Limpio”, mediante los
Programas Estratégicos “Estrategia para la Vivienda y Hábitat de Calidad” y “Sistema de Planeación Estatal
del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
III. Finalmente, con el objeto de que el Instituto Catastral, organismo público desconcentrado de la
Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Terrritorial, Registral y Catastral, cuente con una legislación
actualizada, con las atribuciones y Unidades Administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones ,
en observancia al Principio de Legalidad, el presente reglamento regula la estructura orgánica y
funcionamiento del mismo, además de los requisitos para los trámites y operaciones catastrales, todo lo
anterior en apego a las facultades que le otorga la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general y obligatoria,
exclusivas del Instituto, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo público
desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbanística,
Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral, denominado Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes,
ARTÍCULO 2°. El Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes tiene como objeto crear y
administrar el sistema de información catastral y la actualización de los datos característicos de los inmuebles
que integren el Catastro, y ejercerá las atribuciones que la la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes
le confiere, así como las demás leyes, su reglamento, convenios, decretos, acuerdos, circulares y demás
normatividad legal que rija la operación del Instituto.
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ARTÍCULO 3°. El Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes llevará a cabo sus actividades en
forma programada apegándose a los lineamientos, estrategias, programas, prioridades y restricciones
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Aguascalientes, así como en
apego a los principios generales y la política a seguir que establezca la Secretaría de Gestión Urbanística,
Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral en coordinación con el propio Instituto, para la correcta
administración del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4°. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Director General: El Director General del Instituto Catastral de la Secretaría de Gestión Urbanística
Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral;
II. Instituto: El Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes;
IV. PDF: Documento en formtato portable;
V. JPEG: Documento que contiene la imagen fotográfica de un predio;
VI. GDB: Base de datos geográfica;
VII. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral;
IX. Secretario: El Titular de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y
Catastral;
X. Sistema: Es la aplicación informática utilizada por el Instituto para la realización de las operaciones
catastrales, el control y la preservación de los registros catastrales.
XI. Sistema de Coordenadas U.T.M.: Es el basado en la proyección cartográfica Transversal de Mercator,
se mide en metros, y
XII. Tabla con la información del desarrollo: Archivo digital que contiene los datos alfanúmericos de la
autorización del desarrollo.
ARTÍCULO 5°. El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar ninguna
distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
ARTÍCULO 6°. Para el estudio, planeación, despacho de los asuntos de su competencia y el logro
de sus objetivos institucionales, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Dirección General;
II. Unidades Administrativas:
a) Jefatura del Departamento de Topografía y Proyectos Especiales;
b) Jefatura del Departamento de Cartografía;
c) Jefatura del Departamento de Integración y Actualización de Predios;
d) Jefatura del Departamento de Valuación; y
e) Jefatura del Departamento de Evaluación y Seguimiento;
III. Órgano Auxiliar:

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