Reglamento Interior del Instituto de Capacitacion Hacendaria

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 17 de marzo de 2000.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION VIII, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1999; Y

C 0 N S I D E R A N D O.

Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto de Capacitación Hacendaria.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Capacitación Hacendaria;

  2. Instituto u Organismo, al Instituto de Capacitación Hacendaria;

  3. Consejo, al Consejo Directivo del Instituto de Capacitación Hacendaria; y

  4. Director, al Director del Instituto de Capacitación Hacendaria.

Artículo 3 El Instituto es un organismo público descentralizado, de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 4 El Instituto se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 5 El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo del Organismo.
Artículo 6 El Instituto, para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, cuenta con los siguientes órganos:
  1. Un Consejo Directivo; y

  2. Una Dirección.

CAPITULO II Artículos 7 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo es la autoridad máxima del Organismo, sus determinaciones serán obligatorias para el Director y las demás unidades administrativas del Instituto.
Artículo 8 El Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en el Decreto, así como en lo señalado en las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9 Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar la situación financiera y patrimonial del Organismo;

  2. Evaluar los planes y programas en materia de capacitación hacendaria;

  3. Autorizar al Director para apoyar a las comisiones auxiliares de trabajo del Consejo de Coordinación Hacendaria, en la investigación y proyectos de carácter hacendario;

  4. Autorizar al Director la realización de estudios e investigaciones necesarias para cumplir con el objeto del Instituto;

  5. Conocer, analizar y, en su caso, aprobar el informe anual que presente el Director;

  6. Autorizar la celebración de convenios de coordinación, en materia de capacitación hacendaria, con los sectores público, privado y social;

  7. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicables al Instituto; y

  8. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10 El Consejo podrá remover al Director por las siguientes causas, sin detrimento a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios:
  1. Violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México o las leyes locales;

  2. Atacar las instituciones públicas o la forma de gobierno constitucionalmente establecida;

  3. Realizar actos no permitidos que afecten sustancialmente el patrimonio del Instituto o el servicio que presta;

  4. Realizar actos que impliquen violaciones dolosas, en forma sistemática, al programa y al presupuesto del Instituto; y

  5. Distraer los fondos y bienes del Instituto de los fines a que estén destinados.

Artículo 11 Para la remoción del Director, el Presidente o el Comisario comunicará al Consejo la petición fundada y motivada, acompañando las constancias o datos que demuestren las causas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 12 Recibida la comunicación por el Consejo, éste en pleno, pedirá un informe al Director, quien deberá rendirlo en un término de diez días hábiles, a partir de que reciba el requerimiento

Término que podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles adicionales.

Artículo 13 Al rendir su informe, el Director expondrá su defensa apoyándola con las pruebas que estime pertinentes

La falta de informe será presunción suficiente para que se declare fundada la petición de remoción, siempre que exista constancia de que se solicitó el informe y que la falta del mismo no esté apoyada en razones que lo justifiquen.

Artículo 14 Recibido el informe o habiendo transcurrido el término señalado sin haberlo recibido, se procederá a analizar si es fundada o no la petición de remoción, considerando todas las pruebas y argumentos

La resolución se dictará dentro de los siguientes treinta días naturales, requiriéndose para la declaración de procedencia de remoción el voto de las dos terceras partes en ese sentido.

Artículo 15 La resolución se comunicará al Director al día siguiente, procediéndose, en su caso, a designar al Director que lo sustituya interinamente.
CAPITULO III Artículos 16 a 19

DEL DIRECTOR

Artículo 16 Al frente de la Dirección habrá un Director, que será nombrado y removido por el Consejo a propuesta del Presidente del Consejo.
Artículo 17 Para ser Director se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años;

  2. Tener más de 35 años al día de su designación;

  3. Ser Licenciado en Administración, Economía, Contaduría o Derecho, con título profesional, con cinco años de antigüedad al día de su designación;

  4. Tener por lo menos diez años de práctica profesional en materia estatal y municipal hacendaria;

  5. Ser de buena conducta y honorabilidad manifiesta; y

  6. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.

Artículo 18 Corresponde al Director el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Organismo;

  2. Proponer al Consejo el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, conforme a la normatividad establecida;

  3. Organizar, controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto;

  4. Someter a la consideración del Consejo los asuntos que sean de su competencia;

  5. Difundir los estudios, proyectos, leyes y demás elementos necesarios para el desarrollo de las haciendas públicas;

  6. Proponer al Consejo programas y actividades de asistencia técnica;

  7. Despachar con su firma los asuntos y la correspondencia del Instituto;

  8. Coordinar las...

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