Reglamento Interior del Instituto de Capacitacion Hacendaria
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 17 de marzo de 2000.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION VIII, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1999; Y
C 0 N S I D E R A N D O.
Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION HACENDARIA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Capacitación Hacendaria;
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Instituto u Organismo, al Instituto de Capacitación Hacendaria;
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Consejo, al Consejo Directivo del Instituto de Capacitación Hacendaria; y
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Director, al Director del Instituto de Capacitación Hacendaria.
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Un Consejo Directivo; y
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Una Dirección.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Vigilar la situación financiera y patrimonial del Organismo;
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Evaluar los planes y programas en materia de capacitación hacendaria;
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Autorizar al Director para apoyar a las comisiones auxiliares de trabajo del Consejo de Coordinación Hacendaria, en la investigación y proyectos de carácter hacendario;
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Autorizar al Director la realización de estudios e investigaciones necesarias para cumplir con el objeto del Instituto;
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Conocer, analizar y, en su caso, aprobar el informe anual que presente el Director;
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Autorizar la celebración de convenios de coordinación, en materia de capacitación hacendaria, con los sectores público, privado y social;
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Vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicables al Instituto; y
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Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
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Violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México o las leyes locales;
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Atacar las instituciones públicas o la forma de gobierno constitucionalmente establecida;
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Realizar actos no permitidos que afecten sustancialmente el patrimonio del Instituto o el servicio que presta;
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Realizar actos que impliquen violaciones dolosas, en forma sistemática, al programa y al presupuesto del Instituto; y
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Distraer los fondos y bienes del Instituto de los fines a que estén destinados.
Término que podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles adicionales.
La falta de informe será presunción suficiente para que se declare fundada la petición de remoción, siempre que exista constancia de que se solicitó el informe y que la falta del mismo no esté apoyada en razones que lo justifiquen.
La resolución se dictará dentro de los siguientes treinta días naturales, requiriéndose para la declaración de procedencia de remoción el voto de las dos terceras partes en ese sentido.
DEL DIRECTOR
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Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años;
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Tener más de 35 años al día de su designación;
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Ser Licenciado en Administración, Economía, Contaduría o Derecho, con título profesional, con cinco años de antigüedad al día de su designación;
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Tener por lo menos diez años de práctica profesional en materia estatal y municipal hacendaria;
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Ser de buena conducta y honorabilidad manifiesta; y
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No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.
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Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Organismo;
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Proponer al Consejo el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, conforme a la normatividad establecida;
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Organizar, controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto;
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Someter a la consideración del Consejo los asuntos que sean de su competencia;
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Difundir los estudios, proyectos, leyes y demás elementos necesarios para el desarrollo de las haciendas públicas;
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Proponer al Consejo programas y actividades de asistencia técnica;
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Despachar con su firma los asuntos y la correspondencia del Instituto;
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Coordinar las...
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