Reglamento Interior del Instituto de Becas y Credito Educativo del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 12 de julio de 2004.

ACUERDO del Consejo Directivo del Instituto de Becas y Crédito Educativo, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un logotipo del Instituto que dice: IBCEP.- Instituto de Becas y Crédito Educativo de Puebla.

CONSIDERANDO.

Que los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y II fracción IV del Decreto que crea al Instituto, establecen que es facultad del Consejo Directivo expedir el Reglamento Interior, en el que se establezcan las bases de su organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integren el organismo. Por lo que, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los ordenamientos invocados, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 El Instituto de Becas y Crédito Educativo, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Instituto, al Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Puebla.

Consejo Directivo, al Órgano de Gobierno del Instituto.

Director General, al Director General del Instituto.

Decreto de Creación, al Decreto del H. Congreso del Estado, por virtud del cual crea al Instituto.

Reglamento, al Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 3

El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Consejo Directivo, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, la Ley de Planeación del Estado, los programas sectoriales que del mismo se deriven y las asignaciones de gasto y financiamiento que le sean autorizadas.

Artículo 4 El Instituto gozará de autonomía de gestión, para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas señaladas en sus programas

Al efecto contará con una administración ágil y eficiente y se sujetará a los sistemas de control establecidos en la ley correspondiente y demás que se relacionen con la administración pública.

Artículo 5 Para el debido cumplimiento de sus objetivos, el Instituto estará integrado por:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Una Dirección General, y

  3. Las siguientes unidades administrativas:

a).- Dirección de Becas y Crédito Educativo;

b).- Dirección de Promoción y Gestión Financiera, y

c).- Dirección Administrativa.

Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; así como las que les asigne o encomiende el Director General o superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente, en su caso, los trabajos del personal que esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de conformidad con la normatividad que sea aplicable y a su presupuesto autorizado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6 El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto, estará integrado y sesionará conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto de Creación.
Artículo 7 El Consejo Directivo tendrá, además de las facultades indelegables señaladas en el artículo 11 del Decreto de Creación, las siguientes:
  1. Establecer las políticas generales en congruencia con los programas sectoriales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

  3. Autorizar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto, con créditos internos y externos;

  4. Aprobar anualmente previo informe del Comisario y dictamen del auditor externo, los estados financieros del Instituto;

  5. Determinar de acuerdo con las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto;

  6. Autorizar la adquisición, arrendamiento y enajenación de los inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquéllos considerados del dominio público, de acuerdo con la legislación aplicable;

  7. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de utilidades del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;

  8. Acordar los pagos o donativos extraordinarios, en base a la normatividad aplicable, así como verificar que los mismos se destinen a sus fines;

  9. Aprobar la contratación de financiamientos que se garanticen con cargo a su patrimonio, con sujeción a las disposiciones federal y estatal que sean aplicables, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades en materia de manejo de disponibilidades financieras;

  10. Emitir las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro;

  11. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, con excepción de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo;

  12. Expedir las normas o bases generales a efecto de que cuando sea necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

  13. Proponer al Gobernador del Estado, junto con las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, los convenios que tengan por objeto la fusión con otra entidad paraestatal;

  14. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General, dando la intervención que corresponda al Comisario Público;

  15. ...

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