Reglamento Interior del Instituto de Accion Urbana e Integracion Social

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 10 de agosto de 1999.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 7 FRACCION II DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 29 DE ABRIL DE 1999, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que en mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto de Acción Urbana e Integración Social.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Ley, a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto de Acción Urbana e Integración Social;

  2. Instituto u Organismo, al Instituto de Acción Urbana e Integración Social;

  3. Consejo, al Consejo de Administración del Instituto de Acción Urbana e Integración Social; y

  4. Director General, al Director General del Instituto de Acción Urbana e Integración Social.

Artículo 3 El Instituto es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 4 El Instituto se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México y demás ordenamientos legales.
Artículo 5 El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base a lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo del organismo.
Artículo 6 Para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el Instituto cuenta con:
  1. Un Consejo; y

  2. Una Dirección General.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

DEL CONSEJO

Artículo 7 El Consejo es el órgano de gobierno del Organismo, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las demás unidades administrativas del Instituto.
Artículo 8 El Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en la ley, así como en lo señalado en las demás disposiciones legales de la materia.
Artículo 9 Corresponde al Consejo el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO III Artículos 10 a 12

De las Atribuciones del Director General

Artículo 10 El Instituto estará a cargo de un Director General, que será nombrado y removido por el Consejo a propuesta del Gobernador del Estado.
Artículo 11 Corresponde al Director General, además de las señaladas en la Ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Dirigir técnica y administrativamente el Organismo para cumplir con los objetivos que tiene encomendados;

  2. Representar legalmente al Organismo ante diferentes instancias;

  3. Presentar a la consideración del Consejo los programas de vivienda en sus diferentes modalidades.

  4. Elaborar proyectos de reglamento interior y de las condiciones generales de trabajo del Organismo, así como las modificaciones a los mismos;

  5. Proponer al Consejo los convenios a celebrarse con organizaciones sociales y privadas en materia de vivienda;

  6. Gestionar, para su aprobación correspondiente, los proyectos de desarrollo habitacional, programas operativos y aquellos de carácter especial que fije el Gobernador del Estado;

  7. Presentar al Consejo los avances de los programas de inversión, especificando el avance de las obras, las erogaciones efectuadas, el importe de los contratos y concursos celebrados, con información detallada de los adjudicatarios;

  8. Vigilar y coordinar el programa de mejoramiento a la vivienda rural, coadyuvando a la solución del problema habitacional en el Estado y en las zonas marginadas;

  9. Ejecutar las resoluciones y acuerdos dictados en el seno del Consejo;

  10. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de presupuesto anuales de ingresos y de egresos del Organismo;

  11. Someter a la consideración del Consejo un informe de los estados financieros del Instituto;

  12. Presentar regularmente al Consejo un informe sobre el seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

  13. Proponer al Consejo el nombramiento o remoción del personal directivo, así como someter a su consideración las renuncias del mismo;

  14. Rendir un informe anual de las actividades desarrolladas en la fecha que determine el Consejo o en la señalada en el ordenamiento o acto jurídico que corresponda;

  15. Presidir la Comisión Interna de Modernización y Mejoramiento Administrativo del Instituto, que apruebe el Consejo;

  16. Ejecutar el programa de Modernización y Mejoramiento Administrativo del Instituto, que apruebe el Consejo;

  17. Resolver las dudas que se originen con motivo de la aplicación del presente reglamento; y

  18. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y el Consejo, dentro de la esfera de sus atribuciones.

Artículo 12 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, el Director General cuenta con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección de Programas de Vivienda Social;

  2. Dirección de Fomento a la Vivienda;

  3. Dirección de Operación Inmobiliaria;

  4. Dirección Jurídica;

  5. Dirección de Administración y Finanzas; y

  6. Contraloría interna.

El Director General contará con el número de servidores públicos y unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad establecida y de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo.

CAPITULO IV Artículos 13 y 14

De las Atribuciones de los Directores

Artículo 13 Al frente de cada dirección habrá un titular, quien se auxiliará de los subdirectores y de los demás servidores públicos que las necesidades del servicio requiera, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 14 Corresponde a los directores el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la dirección a su cargo;

  2. Acordar con el Director General la solución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la dirección a su cargo;

  3. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director General;

  4. Formular y proponer al Director General el anteproyecto de programa anual de actividades, y el proyecto de presupuesto de egresos de la dirección a su cargo;

  5. Ejecutar el programa anual de actividades de la dirección a su cargo, aprobado por el Consejo;

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  7. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones;

  8. Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la dirección a su cargo;

  9. Someter a la consideración del Director General las modificaciones administrativas que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la dirección a su cargo;

  10. Asesorar y apoyar...

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